Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4248
Aprobación del expediente y encomienda de gestión a TRAGSA de la obra "Nave para la Cooperativa del Campo de Formentera"
La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 30 de enero de 2015, y en ejercicio de sus competencias, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(…)
Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto básico y de ejecución de la obra "Nave para la Cooperativa del Campo de Formentera", redactado por el arquitecto D. Javier Pallejá Torrecilla con un presupuesto de ejecución, incluyendo el 1% cultural, por 614.451,50 euros IVA incluido.
Segundo.- Aprobar el expediente de encomienda de referencia.
Tercero.- Disponer que la obra "Nave para la Cooperativa del Campo de Formentera", se ejecute a través de la empresa pública "Empresa de Transformación Agraria, SA" TRAGSA, con carácter de medio propio con sujeción al proyecto aprobado inicialmente por acuerdo de la Comisión de Gobierno y publicado en el BOIB núm.145 de día 21 de octubre de 2014, el cual le fue remitido a la hora de solicitar la retarifación.
Cuarto.- Aprobar el importe de la encomienda en la cantidad de 597.198,28 IVA incluido, presentado por la empresa TRAGSA, en aplicación del sistema tarifario aprobado mediante Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, en vigor desde el 1 de septiembre de 2011, las cuales no han sido actualizadas en virtud del Acuerdo de la Comisión de 28 de marzo de 2012, de congelación de tarifas.
Quinto.- Considerar que el importe total presupuestado de la encomienda efectuada es de 591.104,13 euros IVA incluido en aplicación del sistema tarifario aportado por TRAGSA y que es objeto de aprobación mediante la presente propuesta.
Sexto.- Autorizar con cargo a la partida presupuestaria 2015/1/410/62200/01 el gasto total de 597.198,28 euros desglosado de la siguiente forma (591.104,13 euros por la ejecución de la Nave de la Cooperativa del campo de Formentera y 6.094,15 euros, como el 1% del presupuesto de ejecución material de la obra, que se destinará, por analogía, a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio).
Séptimo.-Disponer a favor de la empresa TRAGSA la cantidad de 591.104,13 euros, quedando el importe de 6.094,15 euros correspondiente al 1% cultural a disposición del área de cultura y patrimonio para ser destinado a aquellas obras que consideren oportunas en el ámbito de lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Octavo.- Comunicar a la empresa TRAGSA que el director facultativo de dicha obra es el arquitecto Sr. Xavier Pallejà Torrecilla, y el coordinador del plan de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al arquitecto técnico D. Francesc Ribas Tur.
Noveno.- Considerar que el plazo para la ejecución de la obra es el determinado en el proyecto básico y de ejecución, es decir, cinco meses a partir de la notificación del acuerdo presente y les será de aplicación todo lo establecido en los artículos 6 a 11 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, y se iniciará dentro de la anualidad 2015, a partir de la fecha de notificación del acuerdo de encargo a TRAGSA y finalizará dentro de la anualidad 2015.
Décimo.- Considerar que no procede la revisión de precios.
Undécimo.- Considerar que el pago correspondiente a la ejecución de las obras se llevará a cabo mediante certificación mensual, a partir de la factura presentada, de forma mensual, por TRAGSA a nombre del Consejo Insular de Formentera y junto con una relación valorada de los trabajos efectuados, firmada por el responsable de la empresa pública y por el director de la obra.
Duodécimo.- Hacer constar que el personal que el medio propio destine a la ejecución del encargo no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Consejo Insular de Formentera, debiendo ser contratado por el medio propio -TRAGSA- con el régimen o modalidad que legalmente corresponda. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del medio propio que lo haya contratado sin que la Administración pueda asumir funciones directivas sobre el mismo y sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación, en relación con la ejecución del encargo.
Decimotercero.- Hacer constar que se prevé la posibilidad de realizar abonos a cuenta en las certificaciones mensuales para materiales acopiados, para instalaciones y equipos necesarios para la ejecución de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento de contratos de las administraciones públicas, por analogía.
Decimocuarto.- Notificar el presente acuerdo a TRAGSA con expresa indicación de que la comunicación de la encomienda supondrá la orden para iniciarla y que el plazo para la ejecución de la obra previsto en el proyecto básico y de ejecución se empezará a computar desde la notificación del acuerdo presente.
Decimoquinto.- Publicar la presente encomienda en el BOIB y en el perfil del contratante.
(...)
Formentera, 4 de marzo de 2015
El Presidente en funciones,
Santiago Juan Juan