Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4247
Anuncio no aceptación de la instancia presentada en la forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC, visto que no se remitió al Consell Insular de Formentera en el plazo establecido, por fax o correo electrónico la justificación de la remisión de la solicitud así como se establece en les bases específicas base tercera punto 2
ANUNCIO PARA AÑADIR A LA LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS UNA NUEVA SOLICITUD DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
El Vicepresidente del Consell Insular de Formentera en fecha 04 de marzo de 2015 emitió, entre otros la siguiente resolución:
(...)
SANTIAGO JUAN JUAN, Vicepresidente del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares
Visto el Decreto de Presidencia de fecha 02 de febrero de 2015 donde se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el requisito del conocimiento de lengua catalana del concurso-oposición para la creación de una bolsa de auxiliares administrativos/ve para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera, BOIB núm.22 de 14 de febrero de 2015.
Visto que en fecha 03 de marzo de 2015 tiene entrada en el Registro General del Consell Insular de Formentera una nueva solicitud presentada en el Gobierno de las Islas Baleares de Palma de Mallorca dentro del plazo correspondiente de presentación.
Dado que data 04 de marzo de 2015 vía telefónica se habla con la persona interesada y nos comenta no haber remitido al Consell dentro del plazo establecido, por fax o correo electrónico la justificación de la remisión de la solicitud, así como se establece en las bases especificas base tercera, solicitud y documentación punto 2.
Por todo esto,
HE RESUELTO
PRIMERO.- No aceptar la instancia presentada en la forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC, visto que no se remitió al Consell Insular de Formentera en el plazo establecido, por fax o correo electrónico la justificación de la remisión de la solicitud, así como se establece en las bases especificas base tercera punto 2 de el aspirante:
DNI núm.47260049V, RGE 4385 de 03/03/2015.
SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el BOIB y exponer en el Tablón de anuncios y en la página web de la Corporación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, la persona interesada, si procede, puedan pedir reparaciones y posibles reclamaciones e interponer recurso potestativo de reposición contra este.
En el supuesto que no se presenten, se entenderá aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y se procederá a publicar la lista definitiva, el lugar, la fecha y la hora para la constitución del Tribunal y el inicio de las pruebas de selección.
A la hora de publicación será por DNI, conforme la normativa aplicable de la protección de datos personales. (...)
Lo cual se hace pública para general conocimiento.
Formentera, 5 de marzo de 2015
El Vicepresidente,
Santiago Juan Juan