Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 4236
Bases que han de regir la convocatoria de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del servicio de formación, integración, y ocupación pública del Gobierno Balear (FIOP) para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2015, aprobó las bases que a continuación se transcriben:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA PERSONAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL PROYECTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN, INTEGRACIÓN Y OCUPACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO BALEAR (FIOP) PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.
PRIMERA. - NORMAS GENERALES
Se convoca una beca de formación dirigida a personas que hayan realizado la preparación específica del FIOP, con prácticas en la Administración pública.
Se establece, como medio de notificación de todos los actos de trámite y de acuerdo de la Junta de Gobierno Local del procedimiento de adjudicación de la beca de formación, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, calle Pere Escanelles, 12-16, 07830 Sant Josep. Así mismo, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local se notificará individualmente por teléfono, fax o correo electrónico que faciliten los aspirantes.
La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reducible en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases, no generan ningún derecho para la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Por otro lado, la concesión de esta beca es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.
El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará el/la becario/a una vez valorados los méritos previstos en la base novena, que establece el baremo.
La Comisión Evaluadora, a la que se refiere la base octava, no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas. No obstante, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan estado seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera. Esta lista de suplentes únicamente tendrá validez durante el plazo de vigencia de la beca.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.
SEGUNDA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Ofrecer a las personas que han participado en el proyecte FIOP, una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación con vistas a su futura inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas. Esta ayuda se llevará a cabo mediante la realización de prácticas en tareas administrativas. El lugar previsto para el desarrollo de estas prácticas serán las dependencias municipales de Sant Jordi, dependientes del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Será una plaza con una jornada de veinticinco horas semanales durante un período máximo de un año.
TERCERA.- CANTIDAD
Durante el ejercicio presupuestario del año 2015 se destinará una cantidad máxima de 6.000,00 euros (500,00 euros mensuales) con cargo a la partida presupuestaria 231 48042 “Becas FIOP”. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se hará cargo de la correspondiente póliza de seguro de accidentes.
CUARTA.- BENEFICIARIOS
Pueden acogerse a esta convocatoria las personas, que hayan realizado la preparación que ofrece el proyecto FIOP.
Los alumnos/as que participen en esta convocatoria deberán de reunir los siguientes requisitos:
-Ser mayor de edad.
-Poseer la nacionalidad española o reunir los requisitos del art. 57 de la Ley 7/2007.
-Haber cursado la preparación del FIOP.
-No tener ningún impedimento para las tareas específicas previstas en esta convocatoria.
-No tener ningún contrato de trabajo que implique el cobro de una nómina salarial.
-No haber sido beneficiario anteriormente de esta misma beca.
QUINTA.- SOLICITUDES
1.- Las solicitudes se formularán a través de una instancia oficial, que será facilitada en las dependencias municipales o en el Registro de Entrada del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.- Si la solicitud se envía por correo, antes que acabe el plazo de presentación se deberá enviar una copia al fax del Ayuntamiento núm.: 971801682, en caso contrario la solicitud quedará excluida.
3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En las solicitudes se deberá adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Comprobante de haber superado la formación del proyecto FIOP
c) Informe emitido por el/la coordinador/a del proyecto FIOP en que conste que el alumno/a es apto/a para el desarrollo de las prácticas.
e) Currículum en el que se especifiquen las prácticas realizadas y las especialidades.
d) En su caso, fotocopia compulsada de los certificados expedidos por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno Balear, o por aquellos títulos, certificados o diplomas contenidos en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por las cuales se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34 de 12/03/2013), o de las resoluciones de homologaciones de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 19 de abril de 2011, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, y el procedimiento para obtenerla (BOIB núm. 69 de 10/05/2011), o de cualquier otro título considerado equivalente por la normativa vigente, a los solos efectos de puntuar méritos
f) Declaración jurada de no tener ninguna relación contractual que implique el cobro de nómina.
g) Toda aquella otra documentación que sea necesaria para acreditar los méritos a referidos en la base 9.
SÉPTIMA.- SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD
En el caso que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Sant Josep considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
OCTAVA.- COMISIÓN EVALUADORA
1.- Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: La concejala de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sant Josep o persona en quien delegue.
- Vocales: un/a técnico/a del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, un/a administrativo/va del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, un/a técnico/a del FIOP y un técnico del Consell Insular de Ibiza.
- Secretario/a: La Secretaria de la Corporación o persona en quien se delegue.
2.- La Comisión actuará como un órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que establece el artículo noveno.
c) Requerir a las personas solicitantes para la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular la propuesta de concesión de la beca al alumno/a seleccionado/da.
e) Realizar la entrevista personal a las personas aspirantes.
f) Establecer una lista ordenada de suplentes, para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.
La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere necesaria para un mejor desarrollo del proceso selectivo.
NOVENA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA BECA
Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos con relación al objeto de esta convocatoria. Únicamente obtendrá la beca la persona que mayor puntuación obtenga, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Formación específica en materias relacionadas con las tareas a desarrollar: trabajos de archivo y administración, hasta 10 puntos.
-0,5 puntos por cada 20 horas.
b) Formación en materias no relacionadas con las tareas a desarrollar, hasta 2 puntos.
- 0,25 puntos por cada 20 horas (0,01 puntos por hora).
c) Entrevista personal en relación al objeto de estas bases, hasta 5 puntos.
d) Por haber realizado las prácticas que conlleva la preparación del FIOP en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia: 2 puntos
e) Se valorará preferentemente a los residentes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, con 1 punto.
f) Conocimientos de informática. Máximo 3 puntos.
-0.01 puntos/ hora. (0.25 puntos per cada 25 horas)
g) Conocimientos de lengua catalana, con aportación del certificado oficial expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno Balear o cualquier otro certificado o diploma equivalente que garantice su conocimiento. Máximo 2 puntos.
Únicamente se valorará el nivel más alto acreditado, a excepción de si también se acredita el nivel E, la puntuación del cual se sumará al otro nivel más alto acreditado.
Nivel A2: 0,25 puntos
Nivel B1: 0,50 puntos
Nivel B2: 1 punto.
Nivel C1: 1,50 puntos.
Nivel C2: 1,75 puntos
Nivel E (LA): 0,25 puntos
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN
La beca será concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el plazo máximo de 15 días, una vez emitida la propuesta de la Comisión Evaluadora.
La resolución y la lista de suplentes se publicaran en el tablón de anuncios.
La adjudicación de la beca no supone ningún vínculo contractual laboral con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla. Además, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para la persona becada, por el período de duración de la beca.
UNDÉCIMA.- DOTACIÓN Y PAGO
Para el año 2015 la beca tiene asignado un importe íntegro máximo de 6.000,00 euros, no se realizará ninguna deducción en concepto de IRPF, por el hecho de estar excluido de la normativa reguladora (art. 7 del RD legislativo 3/2004, de 5 de marzo, de renta de las personas físicas).
DUODÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones mínimas de las personas becarias:
1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la beca. Así mismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de esta beca, bajo la supervisión de los responsables del departamento del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia donde ejerza su tarea.
DECIMOTERCERA. – SUSTITUCIONES Y REVOCACIÓN DE LA BECA
El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la beca podrá provocar la revocación de ésta, obtenida de acuerdo con la Ley.
En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (la cual se deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento de Sant Josep con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por orden consecutivo correspondiente.
DECIMOCUARTA.- CERTIFICADOS
Se podrán emitir certificados de la beca de formación realizada a petición de la persona beneficiaria.
DECIMOQUINTA. - RECURSOS
Estas bases y todos aquellos actos administrativos que se deriven de las mismas, y la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DECIMOSEXTA. - NORMATIVA GENERAL
La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en todo aquello que sea de aplicación.
DIECIMOSÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.
Estas bases se publicaran en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 4 de marzo de 2015
LA ALCALDESA
María Nieves Marí Marí