Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 4228
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 4 de marzo de 2015 por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, para prever expresamente la celebración de sesiones por videoconferencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, en la sesión del día 5 de febrero de 2015, aprobó la modificación del Reglamento de funcionamiento de dicho órgano, para prever expresamente la celebración de sesiones por videoconferencia.

De acuerdo con la disposición final del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, las modificaciones de esta norma deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Ordenar la publicación de la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, para prever expresamente la celebración de sesiones por videoconferencia, cuyo texto se inserta como anexo a esta resolución.

Palma, 4 de marzo de 2015

El vicepresidente y consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

El Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, que el Pleno de este órgano colegiado aprobó el día 1 de agosto de 2008 (BOIB n.º 120, de 28-08-2008) y modificó parcialmente el día 10 de noviembre de 2009 (BOIB n.º 172, de 24-11-2009), queda modificado parcialmente en los siguientes términos:

Único

Se añade una nueva disposición adicional, que será la sexta, con la siguiente redacción:

Disposición adicional sexta

Sesiones por videoconferencia

  1. El Pleno, excepto en los casos previstos en los artículos 53 y 55 de este reglamento, así como las ponencias, las secciones insulares y demás unidades internas de la Comisión Mixta que se puedan crear, pueden reunirse y adoptar acuerdos mediante un sistema de videoconferencia que permita el trato igualitario entre todos los miembros del órgano, el reconocimiento de todos los asistentes y la comunicación simultánea entre ellos, cuando lo decidan el presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta respectivos y conste en la convocatoria.
  2. La celebración de sesiones por videoconferencia no altera el régimen de convocatoria, citaciones, quórums asistencial y funcional, deliberación y toma de acuerdos, documentación de los actos, despacho de los asuntos y custodia de documentos que prevé este reglamento para los órganos y unidades de la Comisión Mixta de los que se trate.