Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 4220
Aprobación modifición precio público 0.7 regulador de la prestación de servicio en las intalaciones deportivas municipales
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 04.03.15, se acuerda la aprobación de la normativa específica que regula el Precio Público 0.7, regulador de regulador de la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales de las siguientes características:
PRECIO PÚBLICO NÚMERO 0.7: REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
NORMATIVA ESPECÍFICA
Art. 1º- CONCEPTO Y FUNDAMENTO
De conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley 39/88, de 28/12, reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento acuerda establecer en éste término municipal el precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.
Será de aplicación a éste precio público la presente normativa, dictada al amparo de lo que disponen los artículos 41 a 47 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado mediante decreto 2/2004.
Así mismo la ordenanza General reguladora de los Precios Públicos, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 01.09.89 (punto 16), y definitivamente con carácter automático el 20.10.89.
Art. 2º- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible del precio público la recepción de los servicios y la utilización de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes, Polideportivo San Juan, Pistas Municipales de Tenis y Paddle, así como en las Piscinas Municipales.
Art. 3º- PERSONAS DESTINATARIAS
Serán personas destinatarias y por tanto sujetos pasivos, las personas que utilicen los servicios y las instalaciones citadas en el artículo anterior.
Art. 4º- OBLIGACIÓN AL PAGO
Están obligados al pago del precio público por éste servicio, las personas que se beneficien del mismo, o en su defecto, los familiares que tengan obligación legal o pactada de atender a los usuarios de éstos servicios.
Art. 5è- QUANTIA
Para la prestación de los servicios regulados en la presente normativa específica, se establecen los siguientes precios públicos:
ESCUELAS DEPORTIVAS
cuota a cobrar a los alumnos (cuota y seguro + matrícula) |
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Cuota |
Horas |
Matrícula |
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Escolares |
Centro escolar |
14,10 €/mes |
2 h/semana |
27,00€/curso |
Instalaciones deportivas municipales |
18,15 €/mes |
2 h/semana |
27,00€/curso |
|
26,40 €/mes |
3 h/semana |
27,00€/curso |
||
35,90 €/mes |
4,5 h/semana |
27,00€/curso |
||
48,30 €/mes |
6 h/semana |
27,00€/curso |
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Tenis verano |
44,00 €/mes |
3 días/2 horas |
NO (verano) |
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26,40 €/mes |
3 días/1 hora |
NO (verano) |
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Paddel |
38,65 €/mes |
2 h/semana |
27,00€/curso |
|
Futbol |
20,70 €/mes |
2 h/semana |
27,00€/curso |
Jóvenes y adultos |
Instalaciones deportivas municipales |
22,25 €/mes |
1 h/semana |
27,00€/curso |
27,80 €/mes |
2 h/semana |
27,00€/curso |
||
Paddel |
26,70 €/mes |
1 h/semana |
27,00€/curso |
|
53,25 €/mes |
2 h/semana |
27,00€/curso |
Escuelas Infantiles |
53,50 €/anual |
1 h/semana |
HÍPICA
Cuota a cobrar a los alumnos (matrícula + seguro + cuota) |
Escolares |
Caballo |
52,25 €/mes |
1 h/semana |
101,60 €/mes |
2 h/semana |
||
Volteo |
32,70 €/mes |
1 h/semana |
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Doma |
52,25€/mes |
1 h/semana |
101,60€/mes |
2 h/semana |
Jovenes y adultos |
Caballo |
62,40 €/mes |
1 h/semana |
121,85 €/mes |
2 h/semana |
||
Doma |
62,40 €/mes |
1 h/semana |
|
121,85 €/mes |
2 h/semana |
BONIFICACIONES (Escuelas Deportivas y Hípica)
A partir del segundo miembro de una familia, siempre que sea menor de edad y familias numerosas |
15% descuento |
Abonados “anuales” y de “curso escolar” a la Piscina |
10% descuento |
ACTIVIDADES SEMANA SANTA Y NAVIDAD
Escolares |
1,45 €/hora |
PISCINA DESCUBIERTA
EP1 |
Entrada puntual – mayores 16 años |
7,00 € |
EP2 |
Entrada puntual - de 7 a 16 años |
5,00 € |
BO1 |
Abono 10 EP1 |
41,50 € |
CAIND |
Carnet individual temporada |
21,00 € |
CAFAM |
Carnet familiar temporada |
32,00 € |
PISCINA CUBIERTA
BIOCICLYNG |
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---|---|
Precio mensual dos sesiones semanales |
34,00€ |
Precio por abono de diez sesiones |
38,00€ |
Art. 6è- ACREDITACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
La obligación de pagar las cuotas establecidas en esta normativa específica nacerá cuando se inicie la prestación del servicio o la utilización de las instalaciones.
Art. 7è- LIQUIDACIÓN E INGRESO
El Ayuntamiento liquidará las cantidades con carácter anticipado, bien por curso o bien por carácter semestral, o mensual, dependiendo de las actividades y su duración.
El impago de la deuda impedirá seguir disfrutando de los servicios y de las instalaciones.
DISPOSICIÓ FINAL
El presente precio público será vigente una vez publicado en el BOIB y se mantendrá en vigor mientras no sea modificado o derogado.