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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 4220
Aprobación modifición precio público 0.7 regulador de la prestación de servicio en las intalaciones deportivas municipales

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Texto

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 04.03.15, se acuerda la aprobación de la normativa específica que regula el Precio Público 0.7, regulador de regulador de la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales de las siguientes características:

 

PRECIO PÚBLICO NÚMERO 0.7: REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

NORMATIVA ESPECÍFICA

Art. 1º- CONCEPTO Y FUNDAMENTO

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley 39/88, de 28/12, reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento acuerda establecer en éste término municipal el precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.

Será de aplicación a éste precio público la presente normativa, dictada al amparo de lo que disponen los artículos 41 a 47 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado mediante decreto 2/2004.

Así mismo la ordenanza General reguladora de los Precios Públicos, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 01.09.89 (punto 16), y definitivamente con carácter automático el 20.10.89.

Art. 2º- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible del precio público la recepción de los servicios y la utilización de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes, Polideportivo San Juan, Pistas Municipales de Tenis y Paddle, así como en las Piscinas Municipales.

Art. 3º- PERSONAS DESTINATARIAS

Serán personas destinatarias y por tanto sujetos pasivos, las personas que utilicen los servicios y las instalaciones citadas en el artículo anterior.

Art. 4º- OBLIGACIÓN AL PAGO

Están obligados al pago del precio público por éste servicio, las personas que se beneficien del mismo, o en su defecto, los familiares que tengan obligación legal o pactada de atender a los usuarios de éstos servicios.

Art. 5è- QUANTIA

Para la prestación de los servicios regulados en la presente normativa específica, se establecen los siguientes precios públicos:

ESCUELAS DEPORTIVAS

cuota a cobrar a los alumnos (cuota y seguro + matrícula)

Cuota

Horas

Matrícula

Escolares

Centro escolar

14,10 €/mes

2 h/semana

27,00€/curso

Instalaciones deportivas municipales

18,15 €/mes

2 h/semana

27,00€/curso

26,40 €/mes

3 h/semana

27,00€/curso

35,90 €/mes

4,5 h/semana

27,00€/curso

48,30 €/mes

6 h/semana

27,00€/curso

Tenis verano

44,00 €/mes

3 días/2 horas

NO (verano)

26,40 €/mes

3 días/1 hora

NO (verano)

Paddel

38,65 €/mes

2 h/semana

27,00€/curso

Futbol

20,70 €/mes

2 h/semana

27,00€/curso

Jóvenes y adultos

Instalaciones deportivas municipales

22,25 €/mes

1 h/semana

27,00€/curso

27,80 €/mes

2 h/semana

27,00€/curso

Paddel

26,70 €/mes

1 h/semana

27,00€/curso

53,25 €/mes

2 h/semana

27,00€/curso

Escuelas Infantiles

53,50 €/anual

1 h/semana

HÍPICA

Cuota a cobrar a los alumnos (matrícula + seguro + cuota)

Escolares

Caballo

52,25 €/mes

1 h/semana

101,60 €/mes

2 h/semana

Volteo

32,70 €/mes

1 h/semana

Doma

52,25€/mes

1 h/semana

101,60€/mes

2 h/semana

Jovenes y adultos

Caballo

62,40 €/mes

1 h/semana

121,85 €/mes

2 h/semana

Doma

62,40 €/mes

1 h/semana

121,85 €/mes

2 h/semana

BONIFICACIONES (Escuelas Deportivas y Hípica)

A partir del segundo miembro de una familia, siempre que sea menor de edad y familias numerosas

15% descuento

Abonados “anuales” y de “curso escolar” a la Piscina

10% descuento

ACTIVIDADES SEMANA SANTA Y NAVIDAD

Escolares

1,45 €/hora

PISCINA DESCUBIERTA

EP1

Entrada puntual – mayores 16 años

7,00 €

EP2

Entrada puntual - de 7 a 16 años

5,00 €

BO1

Abono 10 EP1

41,50 €

CAIND

Carnet individual temporada

21,00 €

CAFAM

Carnet familiar temporada

32,00 €

PISCINA CUBIERTA

BIOCICLYNG

Precio mensual dos sesiones semanales

34,00€

Precio por abono de diez sesiones

38,00€

Art. 6è- ACREDITACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO

La obligación de pagar las cuotas establecidas en esta normativa específica nacerá cuando se inicie la prestación del servicio o la utilización de las instalaciones.

Art. 7è- LIQUIDACIÓN E INGRESO

El Ayuntamiento liquidará las cantidades con carácter anticipado, bien por curso o bien por carácter semestral, o mensual, dependiendo de las actividades y su duración.

El impago de la deuda impedirá seguir disfrutando de los servicios y de las instalaciones.

DISPOSICIÓ FINAL

El presente precio público será vigente una vez publicado en el BOIB y se mantendrá en vigor mientras no sea modificado o derogado.