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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 4213
Notificación de caducidad de las licencias de obra 124/2009 y 142/2008, ambas a nombre de Cobek Management SL y CIA S COM

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Texto

Los dos intentos de notificación previos hechos por correo certificado, con acuse de recibo, no han tenido efecto y no se han podido hacer efectivos, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a la interesada que luego se dirá; por lo cual, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo:

Se notifica a la persona que luego se dirá, que se dictaron dos Resoluciones de Alcaldía en fecha 2-3-2015, respecto a las licencias de obras números 142/2008 y 124/2009, declarando su caducidad, y las que se hacen públicas a continuación:

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº. 11 / 2015.-

Incoado un expediente de caducidad de la licencia de obras 124/2009 de 22 de septiembre, a nombre de COBEK MANAGEMENT SL y CIAS COMO concedida mediante Resolución de Alcaldía núm.139 de fecha 22-9-2009;

A la vista del resultado del trámite de audiencia concedido al interesado, mediante la Resolución de Alcaldía 73/2014 de 4 de noviembre, previa utilización de los medios legales de notificación (personal por correo con dos intentos acreditados, BOIB y tablón de anuncios del último domicilio conocido); sin que conste en el expediente, ni su comparecencia, ni la presentación de ninguna alegación, justificación, documento o prueba;

Considerando el tiempo transcurrido sin finalizar las obras en cuestión (5 años aproximadamente).

Considerando que se ha producido un posible incumplimiento de la condición núm. 2 de la citada licencia, por cuanto que no se habría respetado el plazo máximo previsto para terminar las obras proyectadas, que en ningún caso nunca puede ser superior a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley antes dicha y 10 bis de las NNSS de Petra.

Considerando también que se habría incumplido, el plazo máximo para iniciar las obras, previsto en el artículo de la norma municipal antes citada y fijado en dos meses.

Visto lo dispuesto en el artículo 142.4 de la nueva Ley Balear del Suelo 2/2014 de 25 de marzo (Lous en adelante), que parece contemplar una declaración casi automática de la caducidad de licencias.

Dado igualmente lo establecido en el artículo 182.1 de la Ley Balear Municipal y de Régimen Local, el cual es mucho más explícito y riguroso en cuanto a dejar directamente sin efectos una licencia, por finalización del plazo otorgado o por incumplimiento de las condiciones de la misma, como sucede en este caso;

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 138 de la Lous, en relación con los artículos 21.1 q) de la LBRL, 24 e) del TR y 41.9 del ROF;

HE RESUELTO:

1) Declarar de oficio la caducidad de la licencia de obras 124/2009 de 22 de septiembre, a nombre de COBEK MANAGEMENT SL y CIA S COM, concedida mediante Resolución de Alcaldía núm.139 de fecha 22-9-2009; y disponer la extinción de todos los efectos de la misma licencia, ordenando el archivo de actuaciones.

2) Advertir a la empresa interesada que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.6 de la Lous, a partir de la recepción de la notificación correspondiente a la presente Resolución (o publicación en el BOIB); las obras que motivaron el otorgamiento de la licencia en cuestión, no se podrán iniciar ni proseguir, si no se solicita y obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística que sea aplicable a la nueva solicitud, ( excepto en los casos en que se haya acordado una suspensión del otorgamiento de licencias).

3) Dar oportuno traslado del presente decreto a la empresa interesada.

El manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta Catalina Mas y Bennasar, en Petra a dos de marzo del año 2015.-

Ante mí: El Secretario.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº. 12 / 2015.-

Incoado un expediente de caducidad de la licencia de obras 142/2008 de 20 de agosto, a nombre de COBEK MANAGEMENT SL y CIAS COMO concedida mediante Resolución de Alcaldía núm.92 de fecha 20-8-2008;

A la vista del resultado del trámite de audiencia concedido al interesado, mediante la Resolución de Alcaldía 77/2014 de 21 de noviembre, previa utilización de los medios legales de notificación (personal por correo con dos intentos acreditados, BOIB y tablón de anuncios del último domicilio conocido); sin que conste en el expediente, ni su comparecencia, ni la presentación de ninguna alegación, justificación, documento o prueba;

Considerando el tiempo transcurrido sin finalizar las obras en cuestión (6 años aproximadamente).

Considerando que se ha producido un posible incumplimiento de la condición núm. 2 de la citada licencia, por cuanto que no se habría respetado el plazo máximo previsto para terminar las obras proyectadas, que en ningún caso nunca puede ser superior a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley antes dicha y 10 bis de las NNSS de Petra.

Considerando también que se habría incumplido, el plazo máximo para iniciar las obras, previsto en el artículo de la norma municipal antes citada y fijado en dos meses.

Visto lo dispuesto en el artículo 142.4 de la nueva Ley Balear del Suelo 2/2014 de 25 de marzo (Lous en adelante), que parece contemplar una declaración casi automática de la caducidad de licencias.

Dado igualmente lo establecido en el artículo 182.1 de la Ley Balear Municipal y de Régimen Local, el cual es mucho más explícito y riguroso en cuanto a dejar directamente sin efectos una licencia, por finalización del plazo otorgado o por incumplimiento de las condiciones de la misma, como sucede en este caso;

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 138 de la Lous, en relación con los artículos 21.1 q) de la LBRL, 24 e) del TR y 41.9 del ROF;

HE RESUELTO:

1) Declarar de oficio la caducidad de la licencia de obras 142/2008 de 20 de agosto, a nombre de COBEK MANAGEMENT SL y CIAS COM, concedida mediante Resolución de Alcaldía núm.92 de fecha 20-8-2008; y disponer la extinción de todos los efectos de la misma licencia, ordenando el archivo de actuaciones.

2) Advertir a la empresa interesada que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.6 de la Lous, a partir de la recepción de la notificación correspondiente a la presente Resolución (o publicación en el BOIB); las obras que motivaron el otorgamiento de la licencia en cuestión, no se podrán iniciar ni proseguir, si no se solicita y obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística que sea aplicable a la nueva solicitud, ( excepto en los casos en que se haya acordado una suspensión del otorgamiento de licencias).

3) Dar oportuno traslado del presente decreto a la empresa interesada.

El manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta Catalina Mas y Bennasar, en Petra a dos de marzo del año 2015.-

Ante mí: El Secretario.”

Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, señalándole que contra este acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición (previo al contencioso-administrativo), ante esta Alcaldía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Petra, a 5 de marzo de 2015

El Secretario

Francisco González Benito.