Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 3850
Despido objetivo individual 35/2014
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000035 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JOSE ANTONIO MARTOS JAIME, JUAN JOSE ROLDAN SANCHEZ , FRANCISCO ESCANDELL TORRES contra la empresa TUBLOC, SL, JUAN CARLOS HUGUET MOYA , MARIANO ROIG SALA , VICENTE SALA COSTA , sobre DESPIDO, se ha dictado SENTENCIA, cuya encabezamiento y fallo se adjunta:
En Ibiza a veintidós de Diciembre de 2014.
Vistos por mí, Dña. May El-Youssef Lima, juez de adscripción territorial, los autos del juicio, registrado con el nº 35/2.014, siendo parte demandante Don FRANCISCO ESCANDELL TORRES, Don JOSE ANTONIO MARTOS JAIME y Don JUAN JOSE ROLDÁN SANCHEZ y parte demandada TUBLOC SL, Don JUAN CARLOS HUGET MOYA, Don MARIANO ROIG SALA, Don VICENTE SALA COSTA y Dña. ROSENDA AGUILAR MAGDALENA,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Don FRANCISCO ESCANDELL TORRES, Don JOSE ANTONIO MARTOS JAIME y Don JUAN JOSE ROLDÁN SANCHEZ contra TUBLOC SL, declaro el despido improcedente y condeno a la parte demandada a reincorporar a los trabajadores en su puesto de trabajo o a abonar en concepto de indemnización a Don FRANCISCO JAVIER ESCANDELL la cantidad de 17.060,44 euros; a Don JOSE ANTONIO MARTOS JAIME la cantidad de 11.056,82 euros y a Don JUAN JOSE ROLDAN SANCHEZ la cantidad de 48.457,8 euros.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectiva del contrato.
En caso de optar por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, éstos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Que condeno a la empresa demandada a abonar a Don FRANCISCO ESCANDELL TORRES la cantidad de 3.795,61 euros, a Don JOSE ANTONIO MARTOS JAIME la cantidad de 3.795,61 y a Don JUAN JOSE ROLDAN la cantidad de 3.795,61 euros, así como al 10% en concepto de demora.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TUBLOC, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL