Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4207
Notificaciones relativas al Servicio Municipal de Comida a Domicilio
Por no haberse podido efectuar las notificaciones al domicilio que figura en los expedientes de la Sra. Esperanza Vich Garau con NIF 41263775G y de la Sra. Maria Vilches Sanchez, con NIF 23387388M se procede, en cumplimiento del artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régim Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante esta publicación, a la formal notificación:
"Os notifico que:
1. Declarar el incumplimiento de la Sra. Esperanza Vich Garau, con DNI 41263775G y con domicilio en la calle Guillem Galmés, 26, 2º B (07004) de Palma, de la cantidad de 126,17 euros pertenecientes al abono de la cuota de noviembre de 2014 del servicio municipal de comida a domicilio.
2. Otorgar a la Sra. Esperanza Vich Garau el trámite de audiencia pervia fijado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; dando un plazo de quince días naturales –a contar a partir del día siguiente de la recepción del presente escrito para que pueda alegar y presentar los documentos pertinentes. Pasado este plazo para la presentación de alegaciones y en el caso de que no presenten o se desestimen las mismas, el Área de Economía, Hacienda e Innovación puede iniciar el procedimiento de vía de apremio.”
“Os notifico que:
Os informamos que el Ayuntamiento de Palma no pudo hacer efectivo el cobro de los 140,92.-€ correspondientes al mes de enero de 2015, que usted, Sr/a Maria Vilches Sanchez, como beneficiario/a del Servicio de Comida a Domicilio tiene que hacer efectivos a este ente municipal.
Por este motivo os solicitamos que, en el período de 10 días desde la recepción de este requerimiento, haga efectivo el pago de la cantidad citada. Este pago lo puede realizar haciendo un ingreso en la cuenta municipal ES84 2100 0011 81 0201726125 de La Caixa.
Os advertimos que de no abonar la citada tasa el Ayuntamiento podrá hacer uso de los medios de cobro forzoso (vía de apremio).”
Palma, 6 de marzo de 2015
La jefa del Servicio de Bienestar Social e Igualdad, E.F.
Silvia Gordiola Llabrés