Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 4200
Notificación del decreto del Presidente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 19/01/2015,de imposición de sanción. Exp. 2013/179
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el decreto del Presidente de la Agencia, de imposición de sanción que se dirá a la Sra. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado decreto que resulta del siguiente tenor literal:
Vista la Propuesta Definitiva de Resolución formulada dentro del expediente sancionador incoado dentro del marco del convenio de delegación de competencias con el Ayuntamiento de Montuïri, con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo constitutivos de infracción urbanística en el polígono 11 parcela 112, del término municipal de Montuïri, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16.2.g) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 10 de noviembre de 2008 (BOIB 160, de 13/11/08) y modificados por acuerdo del Pleno de 5 de febrero de 2009 (BOIB 51, de 7/4/09), he dictado el siguiente
DECRETO
1º. - Imponer una sanción de 5.104,17 €. a la Sra. (datos personales ocultos), como promotora y propietaria del pleno dominio de la finca, y responsable de la realización de actos de edificación y uso del suelo sin título habilitante en la parcela 112, del polígono 11, del término municipal de Montuïri, consistentes en la construcción de una caseta de uso indeterminado de 8,40 m2; en la construcción de otra edificación de uso indeterminado en ejecución (70%) de 20 m2; dos aceras de hormigón de 3 m²; en una excavación de 18 m³, y en la instalación de una piscina prefabricada de 15 m2 y 1 m de altura.
Estos actos son constitutivos de una infracción del art. 27.1 b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (LDU), tipificada como grave por su art. 28.2. Obras valoradas en 6.805,56 euros y castigables, de acuerdo con lo que recoge el artículo 45 de la (LDU), aquí aplicable de acuerdo con la disposición transitoria novena punto segundo, de la LOUS. Este artículo prevé multas entre el 50 y el 100% del valor de las obras, y aplicando el 75% sobre el valor de las obras, según un criterio jurisprudencial de proporcionalidad, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, la sanción asciende a la cantidad de 5.104,17 €.
2º. - Dar traslado del presente Acuerdo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Montuïri.»
Contra este decreto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El pago de la multa impuesta se tendrá que hacer, con el documento de pago adjunto, en el plazo de 30 DÍAS contadores desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en la entidad bancaria colaboradora (LA CAIXA). Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, el Consejo Insular procederá al cobro por la vía de apremio.
De conformidad con el artículo 72.2 de la ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (modificado por la Ley 7/1012, de 13 de junio), cuándo el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo concedido por la Administración en la orden de demolición, eso da lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
Os recordamos que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, del lunes al viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).
Palma, 6 de marzo de 2015
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre