Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4194
Resolución del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 1 de diciembre de 2014, mediante el cual se aprobaban las bases específicas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de arquitecto/a
La Comisión de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2015, aprobó la siguiente propuesta:
“PRIMERO.- DESESTIMAR el segundo motivo de impugnación esgrimido por doña Raquel Garcia Palerm conforme a los fundamentos de derecho que se contienen en el informe jurídico de la Sección de Recursos Humanos.
SEGUNDO.- ESTIMAR el primer, tercer y último motivo de impugnación esgrimido por doña Raquel Garcia Palerm conforme los fundamentos de derecho que se contienen en el informe jurídico de la Sección de Recursos Humanos.
TERCERO.- RECTIFICAR las bases específicas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de arquitecto/a, funcionario/aria de carrera, correspondiente a la oferta de empleo público de 2011, mediante el sistema de concurso-oposición, en el siguiente sentido:
En el anexo I,
Donde dice:
Fase de oposición
Se establece una prueba teórica y una prueba práctica, obligatorias y eliminatorias para todas las persones aspirantes.
La prueba teórica constará de dos ejercicios.
El primer ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito y por un periodo máximo de 90 minutos, 1 tema a elegir entre 2 del temario general que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 10 puntos.
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito y por un periodo máximo de 180 minutos, 2 temas a elegir entre 4 del temario específico que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 20 puntos.
La segunda prueba consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el tribunal.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.
.../...”
Tiene que decir:
“.../...
Fase de oposición
Se establece una prueba teórica y una prueba práctica, obligatorias y eliminatorias para todas las persones aspirantes.
La prueba teórica constará de dos ejercicios.
El primer ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito y por un periodo máximo de 90 minutos, 1 tema a elegir entre 2 del temario general que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 10 puntos.
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito y por un periodo máximo de 180 minutos, 2 temas a elegir entre 4 del temario específico que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 20 puntos.
La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.
La segunda prueba consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el tribunal.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
En el anexo II,
Donde dice:
33. Habitabilidad: concepto. Condiciones que tienen que cumplir las viviendas, locales y otros edificios destinados a alojar personas. Las cédulas de habitabilidad: clasificación y tramitación.
Tiene que decir:
33. Edificios de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Centros destinados a personas mayores, personas con discapacidad, infancia y menores. Condiciones técnicas especiales exigibles.
CUARTO.- MODIFICAR el apartado b.3.- Conocimientos de lengua catalana del anexo I, de forma que queda redactado así:
Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
.../...
Ibiza, a 6 de marzo de 2015
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes,
Agustín Goerlich López