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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4193
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en el secretario general del Servicio de Salud y en los gerentes de atención especializada y de atención primaria de los distintos centros y establecimientos que lo integran y la Resolución de 28 de abril de 2008 por la que se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008

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Texto

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, efectuó una nueva asignación competencial que afecta a la función pública estatutaria. En este sentido, el artículo 6 concentró en el consejero competente en materia de función pública la mayoría de las competencias en materia de personal estatutario, mientras que las competencias propias de la Consejería de Salud quedan recogidas en la disposición adicional cuarta, que reproduce sustancialmente el contenido del antiguo artículo 17 ter de la derogada Ley 2/1989, de 22 de diciembre, de función pública.

Esas competencias fueron delegadas por el consejero de Salud en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares mediante la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 (BOIB núm. 47/2008, de 8 de abril de 2008), la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB núm. 48, de 10 de abril de 2008) y la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008 (BOIB núm. 62, de 6 de mayo de 2008).

En base a la delegación referida en el párrafo anterior, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dictó la Resolución de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en el secretario general del Servicio de Salud y en los gerentes de atención especializada y de atención primaria de los distintos centros y establecimientos que lo integran.

Recientemente, se ha publicado el Decreto 4/2015, de 6 de febrero, de modificación del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB. núm. 19 de 7 de febrero), y que en su artículo 6 c), establece que la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de los Servicios Centrales depende directamente de la Dirección General.

Con la publicación del Decreto 4/2015, por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, las competencias delegadas en el secretario general del Servicio de Salud, haciendo uso de la potestad  contemplada en el punto 7 de la referida resolución de 9 de abril de 2008, son  revocadas, a fin de poder ser delegadas en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud.

En virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, que permite la subdelegación de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, dicto la siguiente

Resolución

1. Se revocan las competencias delegadas en el secretario general del Servicio de Salud contempladas en la Resolución de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en el secretario general del Servicio de Salud y en los gerentes de atención especializada y de atención primaria de los distintos centros y establecimientos que lo integran (BOIB núm. 48, de 10 de abril de 2008) y en la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008 (BOIB núm. 62, de 6 de mayo de 2008).

2. Se delegan en este acto en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias revocadas que figuran en la Resolución de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica y en la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008 y que son las siguientes:

A) En materia de personal estatutario:

a) Resolver las comisiones de servicios para ocupar plazas o puestos de trabajo fuera de la administración sanitaria autonómica.

b) Acordar el inicio de los expedientes disciplinarios cuando los hechos puedan constituir faltas graves y muy graves.

c) Tramitar y conceder los permisos, las licencias y los demás derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral o que se basen en la violencia de género cuya duración sea superior a tres meses.

d) Reconocer los trienios de los gerentes de atención primaria y de atención especializada.

e) Acordar el reingreso al servicio activo derivado de situaciones administrativas que no comporten reserva de puesto de trabajo.

f) Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización de los gerentes de atención primaria y de atención especializada.

B) En materia de personal estatuario de los Servicios Centrales:

a) Seleccionar y nombrar al personal estatutario temporal eventual y sustituto que haya superado los procedimientos de selección y separarlo en los supuestos establecidos legalmente.

b) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y del personal estatutario temporal eventual y sustituto.

c) Tramitar y conceder los permisos, las licencias y los demás derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral o que se basen en la violencia de género.

d) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.

e) Declarar la jubilación forzosa y voluntaria y la autorización para la prolongación de la permanencia en servicio activo.

f) Declarar las situaciones administrativas y acordar el reingreso al servicio activo en las situaciones que generen reserva de plaza.

g) Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.

h) Tramitar y gestionar la nómina.

i) Tramitar y resolver el reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social, excepto las de carácter centralizado.

j) Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.

k) Imponer sanciones por faltas leves.

3. Se dispone que las competencias delegadas mediante esta resolución se ejercen también respecto del personal laboral temporal que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por personal estatutario fijo mediante los procedimientos reglamentarios establecidos, en las instituciones sanitarias de las gerencias de atención primaria y de atención especializada.

4. La presente delegación de competencias no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del órgano delegante en lo que afecta a los documentos o los expedientes en que lo considere oportuno.

5. La presente delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive de ella.

6. Las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de competencias contenidas en esta resolución han de hacer constar expresamente esta circunstancia especificando el órgano que realiza la delegación y el número y fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Por medio del presente acto resultan convalidados los actos administrativos dictados hasta la fecha de la publicación de esta resolución por cualquiera de los órganos que aquí se relacionan en la ejecución de competencias cuyo ejercicio corresponda al director general del Servicio de Salud.

8. Quedan sin ulterior  efecto cuantas resoluciones o actos administrativos se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

9. Se ordena la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. Esta resolución surte efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 5 de marzo de 2015

El director general

Miguel Tomás Gelabert