Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 4192
Aprobación definitiva reglamento factura electrónica
Transcurrido el plazo de exposición pública del “REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro del mencionado reglamento, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBL, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Artículo único. Tramitación de la Facturación Electrónica
1- En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, se implanta y habilita el Punto General de Entrada de facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Binissalem a través de la siguiente dirección uRL: https://face.gob.es
2- Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios en este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:
- Sociedades anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
- Uniones temporales de empresas
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titularización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.
En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del mencionado artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000 €, impuestos incluidos.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos en conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio, y, 26/2008, de 2 diciembre, dispone que el precio del contrato se tiene que entender como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios al exterior, hasta que estas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, y los servicios al exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción a estos servicios.
3- Los códigos DECIR3 de este Ayuntamiento son:
• Código de la oficina contable: L01070086 04040404
• Código del órgano gestor: L01070086 04040404
• Código de la unidad de tramitación: L01070086 04040404
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento tienen que contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB.
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, 5 de marzo de 2015.
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.