Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 4190
Notificación resolución de alcaldia de 28/1/15 de exp. disc. y sanc. por infracción urbanística 52/14
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente disciplinario y sancionador de infracción urbanística (exp. núm. 52/14)que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 141 del polígono 10, por el presente anuncio se notifica al Sr. José Esteban Martínez Notario la resolución de Alcaldía del día 28 de gener de 2015, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
"Vistas las actuaciones del inspector de obras, Sr. Francisco M. Bauzá Colorado, en fechas 15-07-10 y18-11-11, relativas a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 141 del polígono 10.
Visto que de los datos que constan en el Ayuntamiento se desprende que en la citada parcela se han realizado las obras de construcción de una vivienda con porche y terrazas, de acuerdo con la descripción del informe de la arquitecta técnica municipal del día 26-01-15, en base al cual el valor de las obras realizadas se estima en ciento seis mil cuatrocientos setenta y cinco euros con ocho céntimos (106.475’08).
Vistos los art. 132 i 151 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en vigor desde el día 29 de mayo de 2014, y el Decreto 14/94, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Puesto que se trata de una infracción cometida antes de la vigencia de la citada Ley 2/2014, será de aplicación la normativa de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente
HE RESUELTO
Primero. Iniciar el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado y, considerando el carácter de no legalizable de las obras realizadas, según se desprende del informe de la arquitecta técnica municipal citado, puesto que la parcela, de 2.232 m2 según los datos catastrales, no tiene la superficie mínima exigida por a la construcción de una vivienda, comunicar a la propiedad, Sr. José Esteban Martínez Notario, que el Ayuntamiento, previa propuesta del instructor del expediente, acordará la demolición o reconstrucción de las obras por parte del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Segundo. Incoar un expediente sancionador al Sr. José Esteban Martínez Notario, como responsable de la infracción urbanística cometida, consistente en la construcción de la vivienda con porche y terrazas señalados; obras constitutivas de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada Ley 10/90, clasificada como grave de acuerdo con lo que señala su art. 28.2, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se puedan poner de manifiesto.
Para la resolución de este procedimiento sancionador es competente la Alcaldía según resulta de los art. 35 y 39 de la citada Ley 10/90.
Tercero. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.
Cuarto. Conceder al interesado un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en lo relacionado al procedimiento sancionador, de acuerde con lo que prevé el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/94, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin más trámite, de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
Así mismo, y de acuerdo con el art. 11 del mencionado Decreto 14/94, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Quinto. El plazo máximo de resolución expresa de los procedimientos disciplinario y sancionador incoados será de un año a contar a partir de la fecha de su iniciación.
Sexto. Acordar la práctica de la anotación preventiva de la incoación de este expediente de disciplina urbanística en el Registro de la Propiedad, según lo que dispone el art. 51.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo."
Lo que le comunico a los efectos correspondientes, adjuntándole una fotocopia del informe de la arquitecta técnica municipal señalado.
Pollença, 5 de març de 2015
El batle
Bartomeu Cifre Ochogavia