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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 4188
Notificación resolución de alcaldia de 18/11/14 de caducidad del expediente 621/03

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de obras(exp. núm. 621/03) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras de construcción de vivienda unifamiliar aislada i piscina en la parcela 528 del polígono 9, por el presente anuncio se notifica a la Sra. Esperanza Nadal Salom la resolución de Alcaldía del día 18 de noviembre de 2014, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992. 

Texto de la resolución:

Vista la solicitud de licencia formulada por la Sra. Esperanza Nadal Salom en fecha 17 de noviembre de 2003 para el proyecto básico de una vivienda unifamiliar aislada y piscina en la parcela 528 del polígono 9.

Visto el oficio de la Secretaria de la Corporación de fecha 30 de julio de 2008, notificado a la interesada el día 3 de septiembre de 2008, en el que se concedió un plazo de tres meses para la acreditación del cumplimiento de haber procedido a la vinculación legal del proyecto de vivienda a la superficie total de la parcela, con la advertencia, en caso de no acreditarla, de la declaración de caducidad del expediente de acuerdo con la legislación aplicable.

Visto que, en fecha 8 de septiembre de 2014, se ha presentado la acreditación de haber practicado en el Registro de la Propiedad, el día 7 de noviembre de 2008, la inscripción de la vinculación requerida en el citado oficio de fecha 30 de julio de 2008.

Visto el informe jurídico emitido al efecto, que se considera parte integrante de la presente resolución.

HE RESUELTO

1º. Declarar la caducidad del procedimiento de solicitud de licencia municipal de obra para una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 528 del polígono 9 instado por la Sra. Esperanza Nadal Seguí mediante escrito con RGE de fecha 17 de noviembre de 2003 i proceder al consecuente archivo de actuaciones.

2º. Notificar esta resolución a la interesada, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico a los efectos oportunos, adjuntandole una fotocopia del informe jurídico mencionado. "

  Pollença, 5 de marzo de 2015

El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia