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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 4167
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de Becas de Formación Práctica Verano 2015, del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las Becas de formación práctica del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB), durante los meses de julio, agosto y, en su caso, septiembre de 2015.
2. 1. La finalidad de estas becas es:
-Ofrecer una formación práctica en entidades colaboradoras que contribuyan a garantizar una mejor cualificación profesional a estudiantes universitarios y de ciclos formativos.
- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad
2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Real Decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3.- Características de las becas
- Es objeto de las becas la realización de actividades de formación práctica en entidades colaboradoras.
- La duración de las becas será, con carácter general, del 1 de julio al 31 de agosto de 2015. Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento.
- El horario se establecerá según las necesidades de la entidad colaboradora, y las prácticas serán de 80 horas al mes.
- La dedicación será de 5 días a la semana en horario continuo.
- La cuantía de la beca se estipula en 318,20€ brutos mensuales, por 80 horas de prácticas.
- Las becas ofertadas se publicarán en un catálogo, durante el período de plazos de solicitud, donde se especificará: oferta, estudios requeridos, entidad colaboradora, lugar, funciones y tareas, horario, requisitos, número prácticas ofertadas.
- Asimismo, durante el plazo de solicitud se podrá ir actualizando el catálogo en caso de haber nuevas ofertas y/o sufrir modificaciones.
- La persona interesada podrá hacer la búsqueda de la entidad colaboradora, siempre y cuando la oferta de la beca no esté incluida en el catálogo de las becas gestionadas por el IMEB, y cuando se consiga por iniciativa propia la entidad en la que realizar las prácticas, tendrá preferencia absoluta en esta opción.
Artículo 4. Condiciones generales de las becas
- La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre el becario y el IMEB o la entidad colaboradora.
- El protocolo de compromiso, es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB, la Fundació Universitat de les Illes Balars, si corresponde, y cada entidad colaboradora que acoja becarios.
- La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes.
- El beneficiario de las becas contempladas en estas bases, da su consentimiento para que la solicitud y documentación aportada pueda ser remitida a entidad colaboradoras para la difusión del programa.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
1- Ser estudiante universitario de diplomatura, licenciatura o grado, o estudiante de formación profesional del sistema educativo, matriculado en cualquier universidad o centro público o privado y haber superado como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia.
2- Estar empadronado en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2015 o bien acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2014, por parte del solicitante o familiares de 1r grado.
3- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud.
Artículo 6.- Requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras
- Tendrán la consideración de entidades colaboradoras las empresas privadas y entidades de ámbito privado.
- En cualquier caso, las entidades colaboradoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de legislación laboral, especialmente en materia de contratación y prevención de riesgos laborales, y de protección de datos.
- La entidad colaboradora deberá ingresar al becario asignado el 50% de la cuantía mensual de la beca, como máximo la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca, en concepto de ayuda al estudio.
- Las entidades colaboradoras deberán cumplimentar el modelo de solicitud para participar en el programa de becas.
- La realización de las prácticas tendrá como objetivo completar la formación adquirida, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ella.
- La entidad colaboradora deberá nombrar, en el seno de la Entidad, un tutor responsable del programa de prácticas del becario. El tutor será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
- La entidad colaboradora podrá solicitar la participación en el programa, proponiendo en la hoja de solicitud un becario con carácter nominativo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.
- El tutor deberá prestar ayuda y asistencia al becario, durante su estancia en la entidad colaboradora.
- A efectos de calificación de la actividad del becario, la entidad colaboradora deberá facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las becas
7.1. Criterios generales:
- Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- El perfil del becario deberá adecuarse al lugar de prácticas ofertado, cuyas prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que se están cursando.
- Se tendrá presente a la hora de asignar la práctica el orden de preferencias definidas por el becario en el anexo I.
- En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o entidad colaboradora colaboradora adecuada al perfil, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.
- Las entidades receptoras de becarios en prácticas podrán realizar solicitudes nominativas siempre y cuando justifiquen los motivos de la petición.
- Cuando el becario consiga por iniciativa propia la entidad en la que realizar prácticas, tendrá preferencia absoluta en esa primera selección.
7.2. Criterios específicos:
La asignación de las prácticas entre los candidatos se realizará por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios:
- Del extracto académico se puntuará la media del expediente con escala de 1 a 10, con los siguientes baremos:
-De 5 a 5,9: 0,5 puntos
-De 6 a 6,9: 1 punto
-De 7 a 7,9: 1,5 puntos
-De 8 a 8,9: 2 puntos
-De 9 a 10: 2,5 puntos
- No haber obtenido con anterioridad la condición de becario del Ayuntamiento o IMEB, en este caso se otorgará 0,5 puntos.
- En caso de empate para el mismo puesto de beca solicitado en el mismo orden de preferencia, tendrán preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad, y en caso contrario, se decidirá mediante una entrevista personal por parte de la entidad colaboradora, en la que se valorará el currículum, la actitud y competencias.
Artículo 8.- Presentación de solicitudes. Plazo, lugar y forma
Cuando la beca solicitada esté incluida en el catálogo de becas ofertadas por el IMEB, las solicitudes deberán presentarse entre los días 20 de abril y 8 de mayo de 2015 (ambos incluidos).
Cuando la persona interesada haya conseguido directamente la colaboración de una entidad para realizar la beca, las solicitudes se han de presentar entre los días 20 de abril y 22 de mayo de 2015 (ambos incluidos).
8.2. La presentación de las solicitudes puede realizarse:
- En el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes.
- En el Centro Universitario de Calvià sito en C/ Ginesta, 7 Bendinat, de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 19.30 horas de lunes a viernes.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con modelo de instancia (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada. Junto con la solicitud de beca se debe presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI / NIE.
- Fotocopia del recibo de pago de impuestos municipales del año 2014, por parte del solicitante o familiares de 1r grado, en caso de justificar la residencia a través de este medio.
- En el caso de estudiantes de ciclos formativos: original y fotocopia del expediente académico del curso anterior y original de las calificaciones del curso actual. Original y fotocopia de la matrícula de los estudios actuales.
- En el caso de estudiantes universitarios: extracto académico digital o equivalente donde conste: número de créditos totales aprobados, número de créditos pendientes de realizar y la media académica con escala del 1 al 10.
- Currículum actualizado.
- Una fotografía tipo carnet.
- Copia del número de la cuenta bancaria (el solicitante deberá estar en calidad de titular).
- Copia de la tarjeta de la seguridad social (el solicitante deberá estar en calidad de titular).
Artículo 9.- Procedimiento de concesión
Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Forman parte de esta comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen.
El procedimiento para la concesión de las becas objeto de la presente convocatoria se ajustará a la disposición del artículo 23 y los siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento de la concesión de becas se iniciará de oficio, a través del acuerdo del consejo rector del IMEB que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria que serán publicadas en el BOIB.
Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento de Becarios, que verificará el cumplimiento por parte de los solicitantes y de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento de Becarios requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, que se deberá publicar en el tablero de anuncios del IMEB y en www.calvia.com. Esta resolución debe incluir tanto la relación de los solicitantes que han de subsanar las deficiencias advertidas, la relación de solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de solicitantes excluidos con indicación del motivo.
Una vez concluido el plazo, la Comisión de Selección y Seguimiento de Becarios ha de evaluar la solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 7. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo indicado, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter definitivo. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitante para el que se propone la concesión de la beca.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento
Serán funciones de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento:
- El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
- La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidenta.
- La intermediación entre el IMEB, el becario, la entidad colaboradora y las universidades o centros de formación.
- La supervisión, coordinación y evaluación de las prácticas.
- Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los becarios.
- La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.
- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 11. Derechos del beneficiario
-A percibir la ayuda económica, en concepto de ayuda al estudio, correspondiendo a la beca de la forma establecida en la convocatoria. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
- A recibir, a la finalización de las prácticas, una certificación dónde conste la duración y características de las prácticas realizadas.
Artículo 12. Obligaciones del beneficiario
- Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.
- Deberán mantener el contacto con sus tutores en la forma en que éstos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas éstas.
- Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.
- Deberá comunicar de inmediato al tutor, o persona que se designe, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.
- En el caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.
- Deberá asistir a las reuniones y entrevistas a las que se le convoque desde el programa de becas.
- Presentar antes del 4 de septiembre el modelo de evaluación de las prácticas académicas externas realizadas, facilitado por el IMEB.
Artículo 13. Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de algún becario, la Comisión puede propondrá la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
-La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
-El incumplimiento por parte del becario de alguna de sus obligaciones.
-La renuncia del beneficiario.
Artículo 14.- Crédito presupuestario
El IMEB aportará un 50% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social. Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de becas objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en la partida 10 32000 1430000 el presupuesto del IMEB del año 2015. La cantidad máxima de las subvenciones convocadas es de 27.119,40€.
La Presidenta del IMEB
Esperanza Catalá Ribó