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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 4166
Texto íntegro Reglamento de la Mesa de Turismo de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo del Pleno de la corporación municipal, celebrado el día 25 de septiembre de 2014, se aprobó inicialmente el Reglamento de la Mesa de Turismo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. El mencionado acuerdo aparece publicado en el BOIB Núm. 150, de 1 de noviembre de 2014.

Finalizado el período de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta entonces inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/85, por lo que se publica el texto íntegro del Reglamento de la Mesa de Turismo, que a continuación se transcribe,

Reglamento de la Mesa de Turismo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

Introducción:

La actividad turística constituye el motor fundamental de la economía de la isla de Eivissa y por supuesto del municipio de Sant Josep de sa Talaia, y constituye el principal medio de desarrollo económico y social y un factor para la cohesión y el crecimiento. Durante los últimos años la industria turística española ha experimentado un desarrollo espectacular, especialmente en algunas comunidades autónomas como es el caso de las Islas Baleares.

Sin embargo, no hace falta olvidar que factores taes como la globalización de la economía, el abaratamiento y la liberalización del transporte aéreo, la mejora en las telecomunicaciones, lo cual determina la incorporación de nuevos destinos turísticos a la oferta mundial, la implantación de la moneda única, etc., son factores ya asumidos por el propio mercado.

Además, cuando hablamos de turismo en general debemos considerar, siempre, que esta importante actividad económica es de una gran amplitud y diversificación. Además de la tradicional oferta de establecimientos hoteleros, tenemos una extensa oferta de ocio, servicios de playas, comercio, gastronomía, transportes... etc., que merecen tener cabida en los distintos espacios de debate municipal que se pretenden crear.

Por todo esto, el Ayuntamiento de Sant Josep, conforme al acuerdo adoptado por el Pleno de 27 de noviembre de 2008, consciente de que es necesario contar con la participación activa de todos los sectores que componen el tejido turístico para definir las grandes líneas de actuación en materia turística de cara al futuro, constituye un órgano, como es la Mesa de Turismo, que propiciará este diálogo plural de los sectores implicados, para así poder ofrecer a las generaciones venideras el marco suficiente para el desarrollo sostenible de la actividad turística, y al mismo tiempo favorecer su calidad y su competitividad.

Artículo 1.- Definición

1.1.- La Mesa de Turismo constituye el órgano colegiado y consultivo, de asesoramiento de la administración turística del Ayuntamiento de Sant Josep, independiente y sin personalidad jurídica, que permite establecer y coordinar la participación plural de todos los sectores implicados en la actividad turística que se desarrolla a nuestro municipio. Así, tanto los agentes sociales como profesionales, ambos junto con las administraciones públicas competentes por razón del territorio, podrán conseguir una política turística lo más consensuada posible, fruto del debate y la reflexión conjuntas de todas las partes.

Artículo 2.- Composición

2.1.- La Mesa de Turismo de Sant Josep, estará integrada por los siguientes miembros, los cuales habrán de estar vinculados al municipio de Sant Josep:

Presidente/a: El Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Vicepresidente/a: El/la Regidor/a de Turismo del Ayuntamiento de Sant Josep.

Vocales:

- El/la Conseller/a de Turismo del Consell de Eivissa.

- Un/a representante de cada uno de los grupos políticos que componen la corporación del Ayuntamiento de Sant Josep.

- Un/a representante de la Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera (PIMEEF).- Un/a representante de la asociación de bares, restaurantes y cafeterías de la Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera (PIMEEF-restauración). El cual deberá tener vinculación con el municipio de Sant Josep.

- Un/a representante de la Asociación de Concesionarios de Playas del Municipio de Sant Josep. - Un/a representante de la Federación Empresarial Hotelera de Eivissa y Formentera.

- Un/a representante de la Fundación Turística de Eivissa.

- Un/a representante de la Estación Náutica de Sant Antoni y Sant Josep.

- Un/a representante del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

- Un/a representante del sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

- Un/a representante de la asociación de taxis del municipio.

- Un/a representante de la asociación de vehículos de alquiler.

- Un/a representante de la asociación de transportistas de viajeros por carretera.

- Un/a representante de la Asociación Bahia Negocios.

- Dos personas de libre designación de la Alcaldía, de reconocido prestigio en el mundo del turismo.

Secretario: La Secretaría de la corporación o personal en quien delegue.

Los miembros de la Mesa actuarán en representación de sus respectivas instituciones, entidades o asociaciones, así como de los subsectores, la representación de los cuales asuman.

Además de los nombrados en el artículo 2.1 del Reglamento, mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta del concejal de Turismo, podrán ser admitidos como miembros de la Mesa de Turismo, aquellas Asociaciones que lo soliciten y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Municipio, que tengan por objeto actividades relacionadas con el sector turístico. Una vez admitido y incorporado como miembro de la Mesa de Turismo, se dará cuenta al Pleno y a la Mesa en la primera sesión que se celebre.

Mediante Decreto de la Alcaldía se aceptará la renuncia del miembro de la Mesa que así lo pida y se seguirá el procedimiento anterior.

2.2.- La adscripción concreta a la Mesa de los representantes de las diferentes instituciones, organismos, entidades y grupos, se realizará mediante escrito de cada una de ellas dirigido a la presidencia de la Mesa de Turismo en el cual se designará su representante. Asimismo se podrá designar un suplente para cada titular.

2.3.- La presidencia de la Mesa ejerce las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y específicamente, las que se concretan en este reglamento, y al resto de la normativa vigente.

2.4.- La presidencia de la Mesa, por si sola o a propuesta de cualquiera de los miembros de la misma, podrá autorizar la asistencia de otros representantes de las instituciones, organismos y entidades representativas de la pluralidad de intereses de la sociedad de nuestras islas, o de otras autoridades, asociaciones o profesionales que se consideren necesarios para el suyo mejor asesoramiento.

2.5- Asimismo a las reuniones de la Mesa podrán asistir, en calidad de asesores, aquellos especialistas expertos o miembros de las Asociaciones que la Presidencia o la mayoría de la Mesa considere necesario, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3.- Funciones de la mesa y de sus miembros.

3.1.- La Mesa de Turismo constituida como comisión de debate y asesoramiento  tiene asignadas las siguientes funciones específicas:

A).- Asesorar en materia de cuestiones turísticas. Considerándose dentro de lo posible sus dictámenes, consejos o resoluciones en la política turística municipal.

B).- Debatir las propuestas e iniciativas municipales que afecten la materia turística.

C).- Proponer directrices y criterios de actuación y proyectos, así como la adopción de medidas en materia turística.

D).- Transmitir y debatir las inquietudes y demandas de aspectos referentes a la política turística de las entidades y personas que forman parte de la Mesa.

E).- Solicitar de los organismos competentes o de otras administraciones públicas el apoyo necesario por tal de poder desarrollar sus objetivos, como son ayudas, informes, o colaboración institucional.

F).- Además de las funciones que le atribuye este reglamento, corresponde a la Mesa de Turismo, cualquier otra función que le pueda ser asignada en el futuro.

G).- Coordinar y analizar los resultados obtenidos en la medida de los indicadores en materia turística.

H).- Fomentar la participación de las empresas y los servicios públicos en labores de asistencia técnica para la implantación de sistemas de calidad turística existentes hasta el momento.

3.2.- Funciones de los miembros de la Mesa:

. El Presidente tendrà las siguientes funciones:

- Nombrar a los miembros de la Mesa, una vez recibida la Propuesta para el nombramiento de los representantes de las entidades que la forman.

- Representar a la Mesa de Turismo que preside.

- Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo del debate.

- Formular la orden del día de las sesiones.

- Planificar la puesta en marcha de las actividades derivadas de esta Mesa.

. Serán funciones del Vicepresidente:

- Sustituir al Presidente en los casos de ausencia de este y colaborar en sus funciones.

- Velar por la ejecución de los acuerdos de la Mesa.

. Serán funciones del Secretario:

- Levantar acta de las reuniones mantenidas por la Mesa.

- Organizar las convocatorias de las sesiones de la Mesa.

. Serán funciones de los Vocales:

- Recuperar los datos del sector al que representan y proporcionarlos a la Mesa.

- Difundir entre los asociados o miembros de su entidad a la cual representan las conclusiones conseguidas, necesidades detectadas o actuaciones identificadas.

Artículo 4.- Naturaleza de los acuerdos.

4.1.-Siendo las funciones de la Mesa de Turismo de carácter consultivo y asistencial, los acuerdos que adopte tienen el carácter de recomendaciones que no tienen carácter vinculante y, por lo tanto, no son susceptibles de recurso.

Artículo 5.- Sesión Constitutiva

5.1.- Una vez esté vigente este reglamento, se notificará por oficio a todas las instituciones, organismos, entidades y grupos que de acuerdo con el artículo 2 son miembros de la Mesa de Turismo para que designen a un representante y suplente por cada titular, para que puedan ser nombrados por el presidente de la Mesa.

5.2.- En un plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación que hace referencia el párrafo anterior, se convocará la sesión constitutiva de la Mesa de Turismo, a la cual se convocará a las personas designadas y nombradas de acuerdo con lo que se prevé en este reglamento.

5.3.- Para la válida constitución de la Mesa de Turismo se requiere en una primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de sus miembros. En una segunda convocatoria podrá constituirse con la presencia de al menos un tercio de sus miembros.

Artículo 6.-Régimen de Sesiones y Funcionamiento

6.1.- La Mesa de Turismo celebrará dos sesiones ordinarias al año, es decir, cada seis meses, (durante la primera quincena de abril y durante la primera quincena de octubre) y celebrarán sesiones extraordinarias cuando convoque la presidencia de la Mesa con tal carácter, por propia iniciativa o cuando así lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la Mesa. En este supuesto tal solicitud deberá formularse por escrito razonado de quien lo solicite y la celebración de la convocatoria habrá de efectuarse dentro del plazo de quince días, y no puede demorarse durante más de dos meses desde que tuvo entrada en el registro general de la corporación.

6.2.- Corresponde a la presidencia de la Mesa fijar el orden del día y la hora en que debe celebrarse la sesión, así como la convocatoria, la cual deberá ser notificada a los miembros de la Mesa con una antelación mínima de 5 días hábiles, a excepción de las urgentes. En todo caso, se acompañará la orden del día.

6.3.- Los miembros de la Mesa podrán incluir puntos en el orden del día hasta 15 días naturales antes de la celebración de la reunión. Las propuestas habrán de hacerse llegar por escrito a través del Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

6.4.- Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de más de la mitad del número total de miembros de la Mesa, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de un tercio de los miembros en segunda convocatoria, una hora más tarde.

6.5.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Mesa.

6.6.- De cada reunión el/la secretario/a levantará acta de la sesión.

Artículo 7.- Régimen de los miembros

7.1.- Los miembros de la Mesa designados de acuerdo con el que se prevé en el artículo 2 de este reglamento son nombrados por un plazo máximo de cuatro años, plazo que en todo caso no excederá del periodo de mandato dentro del cual hayan sido designados y nombrados.

7.2.- Todos los miembros de la Mesa de Turismo de Sant Josep, ejercerán sus funciones como cargos honoríficos y desinteresados, y no recibirán en caso alguno retribución ni establecerán una relación laboral o funcionarial con elAyuntamiento de Sant Josep.

7.3.- Los miembros de la Mesa de Turismo cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

1.-Por expiración del periodo de mandato.

2.-Por la revocación de la representación que ejercen.

3.-Por renuncia expresa.

7.4.- En el supuesto que se produzca una vacante antes de acabar el mandato, se deberá cubrir, en el plazo máximo de un mes por un nuevo miembro. El nuevo miembro se entenderá designado por el periodo de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante.

7.5.- Expirado el periodo del mandato correspondiente, los miembros de la Mesa de Turismo seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Articulo 8.-Renovación de la mesa.

8.1.- La renovación de la Mesa de Turismo de Sant Josep, tendrá lugar tras la celebración de elecciones municipales. Una vez se haya producido la toma de posesión de la nueva Corporación, se iniciará el proceso para la constitución de la nueva Mesa de Turismo de acuerdo con lo que se prevé el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 9.-Disolución

9.1.- La Mesa de Turismo de Sant Josep, se podrá disolver con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 10.- Marco normativo.

10.1.- La Mesa de Turismo, en todo aquello no previsto en este Reglamento con respecto a su funcionamiento, se regirá por lo que se dispone en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sant Josep y en el resto de la normativa local.

Artículo 11.- Entrada en vigor.

11.1.- El reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 27 de febrero de 2015

 

La Alcaldesa,

M.Nieves Marí Marí