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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 4165
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 27 de febrero de 2015 por la que se autoriza la modificación de la cláusula octava del contrato de alquiler del local 2 de la planta primera del edificio situado en la calle de Alfonso El Magnánimo n .29, de Palma de Mallorca

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Texto

Antecedentes

 1. El 20 de marzo de 2000 el Consejero de Presidencia, en representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como parte arrendataria, y el señor Andrés Picó López, en nombre y representación propias, como parte arrendadora, formalizaron el contrato de arrendamiento del local identificado con el número 2 de la planta primera del inmueble ubicado en la calle Capitán Salom núm. 29, (actualmente la calle de Alfonso el Magnánimo) de Palma. La última prórroga del contrato principal tiene una vigencia desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2015.

 2. Día 27 de febrero de 2015, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Hacienda y Presupuestos el oficio de la Jefa de Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de 26 de febrero de 2015 , de remisión de documentación relativa a la modificación de la cláusula octava del contrato de alquiler del local 2 de la planta primera. La documentación de este expediente, es la siguiente:

- Documento de aceptación de la modificación del contrato por parte del arrendador del inmueble.

- Copia del contrato de arrendamiento inicialmente pactado.

- Memoria justificativa del Secretario General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en la que se expone el interés de continuar con el arrendamiento de este local ocupado por el Registro General de la Consejería, por ordenanzas, por el servicio de correspondencia y por el servicio de nóminas de personal docente de centros concertados. 

Fundamentos de Derecho 

1.El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 49, de 24 de abril de 2001 ), que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, y el artículo 87.i de la misma ley, que atribuye al consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles.

2. Los artículos 131 a 138 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 192, de 24 de diciembre de 2005). 

3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm . 60 ext., de 2 de mayo). 

4.  El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 60 ext., de 2 de mayo). 

5. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 60 ext., De 2 de mayo). 

6. El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 82, de 8 de junio). 

7. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el que se nombra Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 22 de junio). 

 

Propuesta de resolución 

Por todo ello, propongo al Consejero de Hacienda y Presupuestos que dicte una resolución en los términos siguientes: 

1. Autorizar, dado los hechos expuestos y de la documentación que obra en el expediente del Servicio de Patrimonio, la modificación de la cláusula octava del contrato, que quedará redactada de la siguiente forma: 

"Transcurrido el plazo inicial (y la prórroga de cinco años), el contrato de arrendamiento se podrá prorrogar tácitamente por períodos de dos años, o por el periodo acordado, si no hay un preaviso en sentido contrario comunicado por cualquiera de las dos partes firmantes del contrato con tres meses de antelación al vencimiento de las prórrogas ". 

2. Notificar esta resolución a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. 

3. Anotar esta modificación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

4. Ordenar que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

   

Palma de Mallorca, 27 de febrero de 2015 

El Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Miguel Miralles Sastre

 De acuerdo con la propuesta. Dicto resolución.
El Consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó