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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 4153
Propuesta de restitución de la legalidad urbanística del polígono 2, parcelas 339-340
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a los herederos de la Sra. MARIA MARTORELL ROSSELLÓ, propietarios de la parcela 339, y la Sra. MARGARITA SOCIAS MATEU, propietaria de la parcela 340, la siguiente propuesta de restitución de la legalidad urbanística:
“Dado que mediante decreto de Alcaldía de fecha 31 de enero de 2014, se acordó la iniciación de expediente de restitución de la legalidad urbanística por supuesta infracción urbanística contra los HEREDEROS DE LA SRA. MARIA MARTORELL ROSSELLÓ, propietarios de la parcela 339, y la Sra. MARGARITA SOCIAS MATEU, propietaria de la parcela 340, por la realización de actas de edificación y uso del suelo en el POLIGONO 2, PARCELAS 339 y 340, del término municipal de Inca, consistentes en la reforma y obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada de 63,60 m2 de planta baja, 40 m2 de planta piso, construcción de un porche de 32 m2 y cerramiento de las parcelas, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
VISTO que se concedió un plazo de quince días para efectuar alegaciones y requerir a los propietarios para que en el plazo de dos meses desde la notificación del Decreto de alcaldía procedieran a restaurar la legalidad urbanística.
Dado que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar procedimiento de legalización de las obras, sin que conste en los archivos municipales que se haya solicitado licencia municipal en el Ayuntamiento.
Dado que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como GRAVE, según el artículo 28 de la ley mencionada.
Dado que, de la infracción urbanística mencionada resultan ser responsables los HEREDEROS DE LA SRA. MARIA MARTORELL ROSSELLÓ, propietarios de la parcela 339, y la Sra. MARGARITA SOCIAS MATEU, propietaria de la parcela 340, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.
ATENDIENDO a todo lo que se acaba de exponer, y de conformidad con el artículo 66 de la referida Ley 10/1990, el instructor del expediente formula a la consideración del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Inca, la siguiente Propuesta de restitución de la legalidad urbanística:
1.- ORDENAR a los HEREDEROS DE LA SRA. MARIA MARTORELL ROSSELLÓ, propietarios de la parcela 339, y a la Sra. MARGARITA SOCIAS MATEU, propietaria de la parcela 340, la restitución de la legalidad urbanística de las obras realizadas sin licencia y no legalizables en el POLIGON 2, PARCELAS 339 y 340, consistentes en la reforma y obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada de 63,60 m2 de planta baja, 40 m2 de planta piso, construcción de un porche de 32 m2 y cerramiento de las parcelas, así como la restitución de los terrenos a su estado anterior, todo ello a expensas de los interesados, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.
2.- ADVERTIR que para llevar a cabo la restitución de la legalidad urbanística se tendrá que solicitar la preceptiva licencia municipal que lo autorice, en el plazo de dos meses a contar a partir de la notificación del Decreto de Alcaldía por lo cual se acuerda la resolución correspondiente.
3.- SEÑALAR que la restitución de la legalidad urbanística tiene que ser ejecutada con la intervención de facultativo competente, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice.
4.- ADVERTIR al interesado que el incumplimiento de la orden de restitución de la legalidad urbanística de las obras ilegales y de restitución de los terrenos a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Inca, siendo todos los gastos que se originen a cargo del interesado.
5.- NOTIFICAR la presente propuesta de restitución de la legalidad urbanística al interesado.
Lo cual se comunica en calidad de interesado, significándole que en conformidad con lo que dispone el artículo 66.3 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, los interesados dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente propuesta de restitución de la legalidad urbanística, para formular alegaciones y para presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes.
El interesado podrá obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos legalmente o reglamentariamente establecidos.”
Inca, 27 de febrero de 2015
El Alcalde-Presidente
Rafel Torres Gómez