Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4143
Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Subvenciones
ORDENANZA SUBVENCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, sus organismos autónomos y entidades dependientes vienen llevando a cabo una importante actividad en materia de subvenciones que tiene por objeto satisfacer las diferentes demandas sociales y económicas de la pluralidad de personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas vinculadas al municipio de Palma de Mallorca.
Por este motivo, se reguló mediante ordenanza aprobada por el Pleno municipal en la sesión celebrada el 28 de julio de 2.005 (BOIB núm. 140 de 22.09.05), el marco general de condiciones para el otorgamiento de subvenciones con garantía de los principios de publicidad y concurrencia exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La aprobación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo reglamentario de la referida ley, así como, la aprobación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, que regula en el artículo 146 las subvenciones y establece la aplicación de la normativa en materia de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para la concesión de las subvenciones municipales con la limitación genérica de incompatibilidad con el régimen local, propiciaron la necesidad de adecuar la normativa municipal con la modificación de la ordenanza de subvenciones aprobada por el Pleno municipal en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2.009 (BOIB núm. 6 14.01.10).
El municipio de Palma de Mallorca cuenta con una estructura social que va aumentando cada día y tiene un marcado carácter de participación y compromiso en los diferentes ámbitos de la vida pública. Además, existe una consciencia municipal de considerar un gran valor añadido para el municipio tanto las actividades realizadas por las personas como las personas beneficiarias de las mismas, hecho que se traduce en la asignación de importantes partidas presupuestarias gestionadas desde las diferentes áreas municipales y entes dependientes para dar cobertura a la realización de diversas líneas de acción planteadas.
De este modo, las subvenciones se configuran como una técnica de fomento e incluso como un procedimiento de colaboración entre esta Administración y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en los diferentes ámbitos municipales.
Esta nueva normativa supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema financiero del municipio, recogiendo, además las novedades normativas y especificidades técnicas que la nueva legislación de ámbito estatal dispone. Para ello, establece desde la objetividad y eficiencia el ámbito de la actividad subvencional de esta Administración y entidades dependientes en el ámbito de las subvenciones municipales, que comprende la solicitud, concesión, justificación, reintegro y régimen sancionador.
La aprobación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector público y otras medidas de reforma administrativa que modifica la Ley General de subvenciones ha propiciado modificaciones en el texto inicial de la aprobación provisional de esta Ordenanza.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, así como por sus Organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Las subvenciones que se otorguen podrán tener por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier finalidad pública cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y a los entes mencionados en el párrafo anterior.
En las convocatorias públicas de subvenciones o, en los casos en que proceda la concesión directa, en sus correspondientes resoluciones o convenios, se delimitará el objeto, condiciones y finalidad que en cada caso se persiga.
Artículo 2 – Régimen jurídico.
1. Las subvenciones objeto de esta Ordenanza se regularán, además de por lo dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias, por la normativa estatal vigente en materia de subvenciones en aquellas disposiciones básicas, por la normativa autonómica de subvenciones de las Illes Balears en todo lo que no sea incompatible con el régimen local y por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma correspondiente al año de la convocatoria; en todo aquello no regulado por la normativa autonómica se regirán por la normativa estatal.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
Artículo 3.- Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona o entidad beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública, de interés social, de interés general, o de promoción de una finalidad pública.
2. No tienen carácter de subvención los supuestos contemplados por el artículo 2.4 de la LGS.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza:
a. Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria.
b. Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
c. Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.
d. Las subvenciones a los grupos políticos municipales, según establezca su propia normativa.
4. Régimen jurídico especial de las ayudas en especie. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. No obstante lo anterior, se aplicará la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), a la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición por parte de la entidad concedente, se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero y cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
5. La actividad de patrocinio se regirá por su normativa específica y, supletoriamente, por la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Plan Estratégico de Subvenciones.
1. Por acuerdo de Junta de Gobierno, o en su caso del órgano competente en el resto de entes sujetos a la presente norma, con carácter previo a la tramitación de las convocatorias de subvención, tienen que aprobarse uno o diversos planes estratégicos de subvenciones de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las Regidurías y los entes públicos concedentes, a excepción de las subvenciones a las que se refiere el artículo 19 de esta ordenanza.
Los planes tendrán que concretar, al menos, el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretenden, su plazo de consecución, sus costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello dentro del marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria plurianual. Asimismo, los planes tienen que especificar la incidencia eventual sobre el mercado de los objetivos que se pretendan conseguir, y, en su caso, la orientación de tales objetivos hacia la corrección de los errores que se identifiquen a los efectos de que la distorsión del mercado sea mínima.
2. Los planes estratégicos contendrán una previsión para un periodo de vigencia de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4 del RLGS.
3. El mencionado plan permitirá a los órganos que hayan propuesto el establecimiento de subvenciones, el posterior control y evaluación, en su caso, de los resultados derivados de la aplicación del mismo, más el control financiero que se pueda realizar por parte de la Intervención.
4. Al acabar cada ejercicio presupuestario, las regidurías y los organismos concedentes de subvenciones deben evaluar los planes estratégicos de subvenciones ejecutados, con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, su utilidad pública o social y la procedencia de mantenerlos o suprimirlos. El contenido y las conclusiones de la autoevaluación anual deberá recogerse en un informe, del cual se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 5.- Principios rectores y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.
b. Eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c. Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
d. Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.
Artículo 6.- Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.
1. Son requisitos necesarios para el otorgamiento de subvenciones los siguientes:
- La competencia del órgano administrativo concedente.
- La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan de la concesión de la subvención.
- Tramitación del procedimiento de concesión.
- La fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos en su normativa aplicable.
- Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
2. Además de los requisitos anteriores, será requisito imprescindible que el fin, objetivo, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de la situación a subvencionar, deberá radicar, con carácter general, en el ámbito territorial del municipio de Palma.
Para el caso excepcional de que el hecho subvencionado exceda del ámbito del término municipal de Palma, éste deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta.
En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, esta circunstancia deberá quedar suficientemente justificada en el expediente, mediante un informe motivado del departamento concedente, con carácter previo a su concesión.
3. No podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que incluyan, bien originaria o sobrevenidamente, actos que atenten contra la libertad de los ciudadanos, vulneren la Constitución o incumplan las Leyes. En el caso de que dichas actividades acontezcan sobrevenidamente a la resolución de concesión de la subvención, se incoarán los correspondientes expedientes de reintegro y sancionador, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 7.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Serán competentes para la concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Palma y sus Organismos Autónomos, aquellos órganos competentes para la autorización del gasto según lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto vigente.
2. En el ámbito de otros entes de derecho público dependientes del Ayuntamiento o vinculados, serán competentes los órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos Estatutos.
Artículo 8.- Personas o entidad beneficiaria
1. Tendrán la consideración de persona o entidad beneficiaria de subvenciones las personas físicas o jurídicas, que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la persona o entidad beneficiaria, sean éstos personas físicas o jurídicas, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.
3. Podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiven la concesión de la subvención.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 67 y 70 de esta ordenanza.
Artículo 9.- Entidades colaboradoras.
1. Será Entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominados personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
2. Requisitos de solvencia:
Podrán ser designadas entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones objeto de esta Ordenanza, las personas jurídicas que cuenten con un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos, con valor superior al importe anual de los fondos públicos, que por cada convocatoria hayan de percibir para su entrega y distribución entre las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
3. Requisitos de eficacia:
Podrán ser designadas entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones objeto de esta Ordenanza, las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de eficacia:
- que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen estas subvenciones.
- Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las subvenciones.
4. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado, se seleccionaran previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación; y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la normativa de contratos públicos.
Artículo 10.- Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por la propia convocatoria:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o por el resto de entes concedentes sujetos a esta ordenanza.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.
i. No podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o Entidad colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
k. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.
3. No podrán concederse subvenciones a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y resto de entes concedentes, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias respecto a los anteriores, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio.
4. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora señaladas en el apartado 2 de este artículo, podrá realizarse alternativamente de alguno de los siguientes modos:
- Mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos.
- Mediante certificación administrativa, en el supuesto establecido en el artículo 22.1 del RLGS para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- O bien mediante una declaración responsable otorgada por el solicitante de la subvención, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, pudiendo la convocatoria establecer medios específicos de acreditación, ello sin perjuicio de las facultades de la Administración, y más concretamente por el órgano instructor, para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.
5. Cuando la convocatoria así lo prevea, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en su solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
6. Las personas o entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Artículo 11.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias son las siguientes:
a. Aceptar la concesión de la subvención y comunicar dicha aceptación al órgano competente en los términos que indique la correspondiente convocatoria.
b. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e. Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i. Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
j. Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, procederá al reintegro de los fondos percibidos de conformidad con lo dispuesto en el título IV de esta ordenanza.
Artículo 12.- Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Son obligaciones de las entidades colaboradoras:
a. Entregar a las personas o entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las correspondientes convocatorias o en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de aquélla.
c. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas o entidades beneficiarias.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obren en los archivos municipales.
Artículo 13.- Convenio de colaboración con entidades colaboradoras
1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por ésta.
2. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
b. Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
c. Plazo de duración del convenio de colaboración.
d. Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
e. Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
f. En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a las personas o entidades beneficiarias.
g. En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano concedente.
h. Forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.
i. Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas o entidades beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas o entidades beneficiarias.
j. Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
k. Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en esta ordenanza.
l. Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo anterior.
m. Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.
3. El texto del convenio de colaboración irá acompañado de informe del Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio de ajuste a derecho. A su vez dicho documento se acompañará del informe jurídico correspondiente emitido por los servicios jurídicos municipales o del Organismo autónomo o ente municipal dependiente, y en su caso por el correspondiente informe de fiscalización.
4. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la normativa de contratación.
5. En el procedimiento seleccionador y en el Convenio deberá constar expresamente si la entidad procederá a la distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias.
6. El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 2 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al sometimiento de la entidad colaboradora, en calidad de contratista, al resto de las obligaciones impuestas por la LGS.
Artículo 14.- Registro de subvenciones
1. Se crea el Registro de subvenciones como instrumento de publicidad, transparencia y control de las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. El Registro de subvenciones es público y puede ser consultado por cualquier persona o entidad interesada de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en las normas sobre tratamiento de datos de carácter personal.
3. Son funciones básicas del Registro:
a) La ordenación de la información sobre la actividad municipal de subvenciones.
b) La coordinación con otras bases de datos similares de las administraciones públicas.
c) La elaboración de estudios, análisis y estadísticas sobre la actividad de la subvención.
d) El soporte técnico a los centros gestores responsables de la gestión de subvenciones.
e) La colaboración con los órganos e instituciones de control de la actividad de la subvención.
4. Son actos y documentos inscribibles:
a) Las convocatorias de subvenciones
b) Las resoluciones de concesión de subvenciones y los acuerdos convencionales, con indicación de sus personas o entidades beneficiarias, la cuantía y finalidad para la que se hayan concedido los fondos públicos.
c) Las resoluciones de anulación, de modificación y de reintegro, total o parcial, de una subvención previamente concedida.
d) Los datos relativos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
e) Los acuerdos formalizados con las entidades colaboradoras.
f) Los informes de evaluación.
g) Las resoluciones sancionadoras dictadas en aplicación de esta Ordenanza.
5. Periódicamente, los órganos competentes remitirán al Registro de Subvenciones la información y la documentación exigidas por esta ordenanza en relación con las subvenciones que gestionen.
Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones concedidas
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como un sistema nacional de publicidad de subvenciones. Las áreas gestores serán las responsables de remitir a la BDNS información sobre las convocatorias, las resoluciones de concesión y el resto de información sobre las subvenciones concedidas en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la LGS.
Las áreas gestores serán las responsables de suministrar a la BDNS la información pertinente de acuerdo con la LGS de forma exacta, completa, en plazo y respetando la modalidad de transmisión establecida.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la notificación de la resolución de concesión se realice a través de publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), se entenderá cumplida la obligación de publicidad.
3. Además, se publicará en el BOIB la lista detallada de las subvenciones concedidas por cuantía igual o superior a 3.000 euros.
4. No será necesaria la publicación:
- Cuando las subvenciones públicas tengan una asignación nominativa en los presupuestos.
- Cuando su concesión y cuantía a favor de una persona o entidad beneficiaria concreto, resulten impuestas en virtud de una norma de rango legal
- Cuando la publicación de los datos de la persona o entidad beneficiara por razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 16.- Publicidad de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria.
1. La persona o entidad beneficiaria deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de enero, de transparencias, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. La persona o entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de la subvención. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad otorgante, o en textos relativos a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS
Artículo 17.- Procedimientos de concesión.
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 18.- Procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realice mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, dentro del crédito disponible.
Excepcionalmente, en función del objeto de la convocatoria, siempre que así se prevea en la misma, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de las subvención, exista “concurrencia” pero ésta no tenga la nota característica de ser “competitiva”, se aplicará el “régimen de evaluación individualizada”.
Se entenderá por “régimen de evaluación individualizada” aquel procedimiento de concurrencia no competitiva en el que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando, a medida que éstas entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.
Al “régimen de evaluación individualizada” le serán aplicables las normas generales del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas en la presente ordenanza, salvo en aquellos aspectos o exigencias relativas a la característica específica de la “competitividad” que por la especial naturaleza de este tipo de subvenciones, no resulten aplicables.
En este régimen especial no será obligatoria la constitución de la comisión de evaluación contenida en el artículo 31, sino que corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, forma y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
Artículo 19.- Procedimiento de concesión directa.
1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad. No podrán tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, excepto las aprobadas por el Pleno.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa.
c) Cuando por las características especiales de la persona o entidad beneficiaria o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública.
d) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulte la concurrencia pública.
2. La imposibilidad de la concurrencia, así como las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, deberán quedar acreditados en el expediente.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS
NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL
Artículo 20.- Régimen.
1. Se entenderá como subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad Local aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona o entidad beneficiaria aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto y debidamente justificadas en la memoria que acompaña al Presupuesto municipal.
Será de aplicación a estas subvenciones, en defecto de normativa específica que regule su concesión, la normativa establecida en el artículo 2 de la presente ordenanza.
2. El acto de concesión o el convenio tendrá carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones y deberán especificarse, al menos, los siguientes aspectos:
- Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos de la persona o entidad beneficiaria.
- Descripción del objeto.
- Actuaciones previstas y compromisos de las partes.
- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.
- Importe de la subvención, y tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona o entidad beneficiaria, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.
- Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria justificativa.
- Modo de pago, incluyendo fijación y justificación, en su caso, posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados, junto con los correspondientes calendarios de pagos y justificaciones.
- Documentación a aportar por la persona o entidad beneficiaria.
- Plazo de vigencia, requisitos y condiciones.
- Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 38 de la presente ordenanza.
- Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.
- Régimen jurídico
- Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.
3. Como contenido adicional, el acto de concesión o Convenio podrá contener, entre otros, los extremos siguientes:
- Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.
- En los casos en que se establezca la justificación mediante módulos, se deberá incluir las unidades que conformarán el módulo, su coste unitario y demás extremos pertinentes.
- En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir las personas o entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras.
- Medidas de publicidad y características de la misma que adoptaran las personas o entidades beneficiarias respecto a la actividad subvencionada.
Artículo 21.- Iniciación.
El procedimiento para su concesión, se inicia de oficio mediante la propuesta del área municipal o del organismo autónomo gestores, siendo imprescindible la existencia de consignación específica en el Presupuesto General Municipal a favor de la persona pública o privada a la que va destinada la subvención.
En el presupuesto general municipal se deberán especificar la persona o entidad beneficiaria, el importe y el concepto (objeto) de la subvención nominativa, así como justificarse debidamente por el órgano gestor la imposibilidad de aplicación del principio de concurrencia.
La inclusión de la partida presupuestaria en el Presupuesto Municipal no crea expectativa de derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión, previo el procedimiento establecido, por el órgano competente.
Artículo 22.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de los servicios administrativos del centro gestor de la subvención.
2. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:
o Elaboración de la propuesta de resolución o texto del convenio regulador de la subvención.
o Informe del técnico responsable y competente del órgano gestor, debidamente motivado, sobre la adecuación a derecho del contenido de la resolución o convenio.
o Informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, los solicitantes reúnen los requisitos para acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de la subvención.
3. Completada la instrucción se solicitarán los informes preceptivos correspondientes a los servicios jurídicos y a la intervención, y se someterá la propuesta de concesión al órgano concedente establecido en esta Ordenanza, para su aprobación.
Artículo 23.- Resolución.
1. Una vez remitida la propuesta de resolución o texto del convenio regulador junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de la subvención.
2. La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la normativa vigente y será notificada a la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo Común (LRJAP-PAC).
3. La resolución de concesión deberá ser aceptada por la persona o entidad beneficiaria en el término de 10 días hábiles. En el caso de que exista un convenio, la aceptación de la subvención se formalizará a través de su firma.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y EXCEPCIONAL DEL RESTO DE SUBVENCIONES.
Artículo 24.- Régimen.
Podrán concederse de forma directa, aquellas subvenciones en que por las características especiales de la persona o entidad beneficiaria o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública; y con carácter excepcional, aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada, que dificulte la concurrencia pública.
En este caso, además de motivarse la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público de la subvención, deberá justificarse en el expediente, mediante informe motivado, la imposibilidad de aplicar los principios rectores de publicidad y concurrencia.
Artículo 25.- Iniciación e instrucción.
1. Por el órgano gestor se incoará el correspondiente expediente, en el que necesariamente deberá incluirse informe justificativo y motivado de la concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo anterior.
2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de los servicios administrativos del centro gestor de la subvención.
3. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:
o Elaboración de la propuesta de resolución de concesión o texto del convenio regulador de la subvención.
o Informe del técnico responsable y competente del órgano gestor, debidamente motivado, sobre la adecuación a derecho del contenido de la resolución de concesión o convenio.
o Informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, las personas solicitantes reúnen los requisitos para acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de la subvención.
4. Completada la instrucción se solicitarán los informes preceptivos correspondientes a los servicios jurídicos y a la intervención, y se someterá la propuesta de resolución de concesión o texto del convenio al órgano concedente establecido en esta Ordenanza, para su aprobación.
5. Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se instrumentará en convenios, donde se establecerán las condiciones y estipulaciones específicas.
Artículo 26.- Contenido del Convenio.
1. En la redacción del convenio deberá especificarse:
- Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos de la persona o entidad beneficiaria.
- Descripción del objeto.
- Actuaciones previstas y compromisos de las partes.
- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.
- Importe de la subvención, y tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona o entidad beneficiaria, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.
- Modo de pago, incluyendo fijación y justificación, en su caso, posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados, junto con los correspondientes calendarios de pagos y justificaciones.
- Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria justificativa
- Documentación a aportar por la persona o entidad beneficiaria.
- Plazo de vigencia, requisitos y condiciones.
- Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la presente ordenanza.
- Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.
- Régimen jurídico
- Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.
2. Como contenido adicional, el acto de concesión o Convenio podrá contener, entre otros, los extremos siguientes:
- Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.
- En los casos en que se establezca la justificación mediante módulos, se deberá incluir las unidades que conformarán el módulo, su coste unitario y demás extremos pertinentes.
- En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir las personas o entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras.
- Medidas de publicidad y características de la misma que adoptaran las personas o entidades beneficiarias respecto a la actividad subvencionada.
CAPÍTULO IV
CONCESIÓN DE RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 27.- Iniciación e instrucción
1. El procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano concedente determinado en esta Ordenanza. La convocatoria se tendrá que publicar en la BDNS y un extracto de ella en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.
2. El área municipal gestora u Organismo Autónomo gestor, en función de la materia, una vez retenido el crédito necesario, dentro de los disponibles en el Presupuesto, y previo informe del técnico responsable y competente del órgano gestor, debidamente motivado, sobre la adecuación a derecho del contenido de la convocatoria, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano competente para su aprobación. Ésta deberá publicarse en el BOIB.
3. La propuesta de convocatoria al órgano competente vendrá acompañada de informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos municipales o los del Organismo Autónomo, en su caso, junto el informe de la Intervención Municipal.
4. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de los servicios administrativos del centro gestor de la subvención, que vendrá indicado en la convocatoria.
5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
6. Las actuaciones de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que este caso pueda exceder de dos meses.
7. El órgano instructor realizará una preevaluación cuyo resultado se concretará en un informe que deberá incluirse en el expediente, en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición.
8. Finalizada la fase de preevaluación se remitirá el expediente a la Comisión de Evaluación para la valoración de las solicitudes. La Comisión de Evaluación, deberá emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe servirá de base al órgano instructor para la elaboración de la propuesta provisional de concesión de la/s subvención/es.
Artículo 28.- Convocatoria
1. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido.
a. La indicación de la disposición que aprueba las presentes bases y del diario oficial en que está publicado, salvo que se haya aprobado una ordenanza específica para la subvención cuya convocatoria se aprueba, en cuyo caso se indicará la disposición y publicación de dicha ordenanza.
b. La indicación del diario oficial donde se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, un vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
c. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
d. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
e. Objeto, condiciones, finalidad de la concesión de la subvención y en su caso, plazo de ejecución, con indicación expresa de la/s línea/s de subvención a la cual se ajusta dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aplicable.
f. Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.
g. Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo siguiente de la presente Ordenanza.
h. Criterios para determinar la cuantía individual de subvención a las posibles personas o entidades beneficiarias, así como el porcentaje máximo de financiación o importe fijo a subvencionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de esta Ordenanza.
i. Criterios de valoración de las solicitudes:
- La concesión se realizará mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración.
- Las convocatorias concretarán los criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, en función de la naturaleza de la actividad y de la mejor consecución del interés público perseguido, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes. No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible ponderar los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes (artículo 60 RLGS).
- Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos (artículo 55 RLGS). Tampoco se aplicará la prelación y comparación entre las solicitudes en el supuesto de evaluación individualizada, previsto en el artículo 18.3 de la presente ordenanza.
j. Modo de pago, incluyendo fijación y justificación, en su caso, posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados, junto con los correspondientes calendarios de pagos y justificaciones.
k. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
l. Plazo de resolución de la concesión y notificación.
m. Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.
n. Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
o. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de esta ordenanza.
p. Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.
q. Indicación de que la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y recursos que proceden según los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992 LRJAP-PAC.
3. Como contenido adicional, la convocatoria podrá contener los extremos siguientes:
a. En los casos en que se prevea la participación de la Comisión de Evaluación, indicación expresa de los cargos de los miembros que la componen.
b. En su caso y en función del objeto de la convocatoria, indicación de si se procederá al prorrateo, entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
c. Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.
d. Cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del RLGS.
e. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
f. Posibilidad de que la resolución definitiva establezca la lista de espera para aquellos solicitantes que aun reuniendo las condiciones para ser persona o entidad beneficiaria no hayan alcanzado una puntuación mínima, en los términos establecido en el artículo 36.3 de esta Ordenanza.
g. Posibilidad de modificar la resolución por las causas establecidas en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
h. En los casos en que se establezca la justificación mediante módulos, se deberá incluir las unidades que conformarán el módulo, su coste unitario y demás extremos pertinentes.
i. En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir las personas o entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras.
j. Medidas de publicidad y características de la misma que adoptaran las personas o entidades beneficiarias respecto a la actividad subvencionada.
4. Además, para los siguientes supuestos específicos se tendrá en cuenta el siguiente contenido obligatorio:
a. En las convocatorias abiertas que se realicen al amparo del artículo 59 RLGS, además del contenido mínimo previsto en el apartado anterior, deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que deberán recaer y para cada uno de ellos:
- El importe máximo a otorgar
- El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos
- El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse solicitudes.
- El importe máximo a otorgar en cada periodo se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.
- La posibilidad de trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan cuando a la finalización de un periodo o procedimiento se hayan concedido las subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar.
En este caso, una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar, el periodo en que se aplicarán y los criterios de asignación de los fondos no empleados. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.
b. En el caso de tramitación anticipada de la convocatoria al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado y deberá hacerse constar expresamente en la convocatoria que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
c. En la convocatoria de subvenciones plurianuales el gasto será imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión. En estos casos, la convocatoria deberá indicar la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
Artículo 29.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, que deberá constar en la convocatoria, se decidirá atendiendo a la especial naturaleza de la subvención o de las especiales circunstancias concurrentes. Con carácter general será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
2. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas deberán formularse mediante instancia firmada por la persona o entidad solicitante o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo normalizado que señale la correspondiente convocatoria si lo hubiere, y deberán venir acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la misma.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, la persona o entidad solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de esta Administración o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir a la persona o entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán junto con la documentación e informaciones indicados en la convocatoria, en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 30/1992, LRJAP-PAC y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 30.- Subsanación de defectos de la solicitud.
Si la/s solicitud/es no reúne/n todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a los interesados para su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución del acto de concesión que deberá ser dictada debidamente motivada y en los términos previstos según los artículos 42.1 y 71 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.
Artículo 31.- La Comisión de Valoración.
La valoración de las solicitudes corresponde a un órgano colegiado formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia, designados en la convocatoria.
En la composición de la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las comisiones de valoración se constituirán, preceptivamente, en los procedimientos de concurrencia competitiva, siempre que el importe global de los fondos destinados a la convocatoria sean superiores a 50.000 euros, o el importe individual máximo de las subvenciones sea superior a 7.000 euros. En el resto de supuestos, la existencia de la Comisión de valoración estará condicionada a lo que disponga la convocatoria.
El órgano colegiado de valoración, tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la misma, y en su caso, una prelación de las solicitudes. El informe servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Artículo 32.- Propuestas de resolución.
1. Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, efectuará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas o entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones, todo ello según lo indicado en la convocatoria.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de propuesta definitiva, que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas propuestos como personas o entidades beneficiarias para que en el plazo y forma previsto en la convocatoria, comunique su aceptación.
2. Propuesta de resolución definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas o entidades interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona o entidad solicitante o la relación de personas o entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas o entidades interesadas que hayan sido propuestos como personas o entidades beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación, todo ello según el plazo y forma previsto en la convocatoria.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 33.- Reformulación de solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona o entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona o entidad beneficiaria, si así se ha previsto en la convocatoria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en los términos establecidos en el artículo 27 de la LGS.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 34.- Resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, junto con el resto del expediente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. El órgano competente para ello lo será en función de la cantidad total que se haya aprobado en la convocatoria.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases generales y en la convocatoria por la que se rige, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes (ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida).
- La cuantía de la subvención solicitada y la concedida para cada uno de los solicitantes.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
Igualmente, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas o entidades beneficiarias; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte de la persona o entidad beneficiaria de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo en el caso de convocatoria abierta en cuyo caso el plazo máximo para resolver y para presentar solicitudes contará desde la fecha que se especifique en la convocatoria.
Con el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución se legitima a los interesados a entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
5. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, LRJAP-PAC, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
La forma de notificación preferente será la de publicación en el BOIB del acuerdo de la resolución de concesión íntegra, la cual deberá indicarse en la convocatoria y que sustituirá a la notificación individual.
6. Contra la resolución expresa o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.
7. Cuando así se disponga en la convocatoria, además la resolución definitiva podrá contener una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no se les concedió la subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Artículo 35.- Modificación de la resolución
Siempre que así se establezca en la convocatoria, las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución solamente en los supuestos que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de la concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando una alteración imprevista de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.
Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación , el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, sin que ello exima a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la LGS.
Artículo 36.- Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
1. La convocatoria deberá establecer el porcentaje máximo de financiación o importe fijo, que no podrá superar el 80% del coste total de la actuación subvencionada, expresando en todo caso la cuantía máxima a atorgar. El eventual exceso de financiación pública, una vez finalizado el proyecto o actividad, se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste real justificado.
2. Excepcionalmente, siempre que así se prevea expresamente en la convocatoria y quede debidamente justificado mediante informe motivado del servicio gestor competente, se podrá llegar al 100% del coste de la actividad subvencionada. Este informe deberá ser enviado previamente al Área de Hacienda para su autorización.
3. La distribución del crédito presupuestario disponible entre los proyectos seleccionados se realizará atendiendo a la puntuación otorgada en la evaluación de los criterios de valoración objetivos previstos en la convocatoria.
4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.
Artículo 37.- Compatibilidad con otras subvenciones.
En la convocatoria de la subvención, convenio o resolución se determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la presente Ordenanza.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN
Artículo 38.- Gastos subvencionables.
1. La convocatoria de la subvención, el convenio o la resolución de concesión directa podrán regular aquellos aspectos de los gastos subvencionables a los que hace referencia el artículo 31 de la LGS.
2. Se consideraran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
- La convocatoria o convenio fijarán el período durante el cual la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
- El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en esta Ordenanza, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:
- Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
- Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención
6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o convenio.
7. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona o entidad beneficiaria que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por la persona o entidad beneficiaria, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por la persona o entidad beneficiaria, debiendo la persona o entidad beneficiaria justificarlo fehacientemente.
- Los impuestos personales sobre la renta.
8. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 39.- Subcontratación.
1. Se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. No se admitirá la subcontratación, salvo cuando la convocatoria de la subvención, convenio o resolución la autorice expresamente. El porcentaje máximo de la actividad subvencionada que la persona o entidad beneficiaria subcontrate con terceros, vendrá fijada en la correspondiente convocatoria, resolución o convenio. En el caso de que en éstos no se fijase ningún porcentaje máximo de subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la subvención.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros exigirá que el contrato sea celebrado por escrito y que la celebración del mismo se autorice expresa y previamente por este Ayuntamiento.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la convocatoria, convenio o resolución, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos limites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionables con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de esta ordenanza.
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
CAPITULO II
- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 40.- Aprobación del Gasto.
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o la concesión directa de la misma, deberá efectuarse por el órgano concedente la autorización del gasto.
2. La resolución de la concesión de subvenciones o la firma de los convenios, llevará consigo la aprobación de la disposición o compromiso del gasto correspondiente.
3. Las anteriores fases presupuestarias podrán acumularse cuando se trate de subvenciones de concesión directa.
Artículo 41.- Pago de la subvención.
1. La obligación de pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la convocatoria, convenio regulador, resolución de la concesión directa nominativa, en su caso.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el art. 37 de la LGS.
2. Excepcionalmente, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán efectuarse pagos a cuenta. Dichos abonos podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por la cuantía equivalente a la justificación presentada.
3. También podrán efectuarse de manera excepcional, siempre que existan razones de interés público que lo justifique y así conste debidamente motivado en el expediente, pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Cuando los gastos subvencionables sean de tal naturaleza que requieran desembolsos de pago sucesivos durante el periodo subvencionable, los pagos anticipados se realizaran de forma fraccionada en un importe no superior en cada fracción a una tercera parte del importe total de la subvención, y en ningún caso se procederá al pago del siguiente fraccionamiento anticipado sin la previa justificación del pago anterior.
Excepcionalmente, se podrá realizar el pago único anticipado por la totalidad del importe subvencionado cuando el gasto subvencionable suponga el desembolso de un pago único.
4. Tanto los posibles pagos a cuenta como los anticipos deberán estar previstos expresamente en la correspondiente convocatoria de la subvención, o en el convenio regulador o resolución de la concesión directa nominativa, en su caso, debiéndose detallar el calendario de los pagos y el de la presentación de justificantes. Además, en los casos que en la forma de pago no sea postpagable, deberá ser aprobado expresamente la forma de pago al aprobarse la convocatoria, convenio regulador o resolución de la concesión directa, en su caso.
5. En los casos en que se haya previsto los pagos a cuenta en las subvenciones plurianuales establecidas en el artículo 28.3.c de la presente ordenanza, en la resolución de concesión de la subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la presente Ordenanza.
6. En el caso de efectuarse pagos anticipados, podrá exigirse la presentación de garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias y derechos reales de garantías, regulados en la legislación vigente, que deberá determinarse en la convocatoria de cada subvención, o en el convenio. Dichas garantías se establecerán necesariamente en el supuesto de anticipos superiores a 18.000 euros, excepto cuando la persona o entidad beneficiaria sea una entidad integrante del Sector Público.
7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de la calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o mantenga deudas con el Ayuntamiento de Palma o entes dependientes. El acuerdo que se dicte para la materialización del pago deberá contener mención al cumplimiento de esta obligación.
CAPITULO III
JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Artículo 42.- Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en la presente ordenanza, salvo que la convocatoria de la subvención o convenio de colaboración establezcan un régimen específico, siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de aquélla.
2. La justificación se realizará ante el órgano concedente. La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en la convocatoria de la subvención, o en su caso en la resolución o texto del convenio de colaboración, y deberá revestir una de las siguientes formas:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado.
b) Acreditación del gasto por módulos.
c) Presentación de estados contables.
3. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. La justificación no será pues una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención sino que será un requisito para la concesión.
Artículo 43.- Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.
1. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:
a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
3. Indicación en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1, excepto en aquellos casos en los que la convocatoria de la subvención haya previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación de su importe y procedencia.
5. Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 38.3 de la presente ordenanza deba de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
c. Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de hacerse constar dicho extremo sobre la factura, indicando el supuesto de su exclusión dentro de la normativa aplicable.
2. Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por la persona receptora y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.
d. Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago se efectuará mediante adeudo bancario, ‘recibí’ debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.
e. Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.
f. No obstante lo anterior:
- Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, la convocatoria determinará el contenido de la cuenta justificativa.
- Cuando por razón de la cuantía pueda presentarse la cuenta justificativa simplificada, en la convocatoria se solicitará la presentación de los justificantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RLGS. Para la comprobación de los justificantes, el órgano concedente aplicará una técnica de muestreo aleatorio que permita una muestra razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Artículo 44.- Justificación de subvenciones destinadas a adquisición de bienes inmuebles.
Además de la cuenta justificativa establecida en el artículo anterior junto con los justificantes establecidos en el mismo, deberá ser aportado certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en relación con el coste y el precio de mercado.
Igualmente deberá aportarse la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.
Artículo 45.- Justificación mediante módulos.
1. El régimen de módulos podrá aplicarse en aquellos supuestos en los que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 76.1 del RLGS.
2. La justificación de subvenciones mediante módulos únicamente se aplicará si así se establece en la convocatoria de la subvención o en el convenio de colaboración.
En este supuesto, la convocatoria, el convenio o la resolución establecerán las unidades que conformarán el módulo, su coste unitario y demás extremos pertinentes.
La documentación a presentar en la justificación mediante módulos deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 78 RLGS.
Artículo 46.- Justificación mediante presentación de estados contables.
El régimen de justificación mediante presentación de estados contables podrá aplicarse en aquellos supuestos en los que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.1 del RLGS.
En el caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, bastará la aportación de cuentas o estados financieros debidamente auditados, donde se aprecie el déficit o la realización del programa o actividad parcialmente subvencionada para que pueda ser abonada la subvención a la persona o entidad beneficiaria.
La convocatoria podrá preveer, a los efectos de una adecuada justificación de la subvención, la presentación de la documentación adicional establecida en los artículos 80.2 y 80.3 del RLGS.
Artículo 47.- Justificación de subvenciones gestionadas por Entidades Colaboradoras.
La justificación de las subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras se refiere tanto a la acreditación de la entrega a las personas o entidades beneficiarias de los fondos correspondientes, como a la presentación ante el órgano concedente de la justificación aportada por las personas o entidades beneficiarias, que se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos por los mismos sino también al cumplimiento de las condiciones para el cobro por aquéllos, en función de los dispuesto en el convenio de colaboración.
La entidad colaboradora estará obligada, igualmente, a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos municipales pueda acordar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas.
Artículo 48.- Plazo para la justificación.
1. La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio de colaboración, especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones.
2. El plazo para la justificación de la subvención, será como máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
3. En el caso de subvenciones plurianuales, la convocatoria o convenio deberán establecer el plazo para la justificación. La justificación como mínimo se presentará anualmente dentro del último trimestre del año natural y una vez finalizada la actividad subvencionada, la última justificación se presentará como máximo dentro de los tres meses posteriores al plazo final para la ejecución de la actividad.
Artículo 49.- Efectos del incumplimiento del deber de justificación.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias concurrentes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 50.- Comprobación de Subvenciones.
1. Presentada en plazo la documentación justificativa de la subvención, en el lugar donde la convocatoria, el convenio o la resolución prevean, se procederá:
En el informe ha de constar la aportación municipal y, en su caso, el resto de recursos de que ha dispuesto la persona o entidad beneficiaria.
Igualmente, el informe contendrá una aceptación de la justificación de gastos e ingresos presentada por la persona o entidad beneficiaria, en función de los condicionantes previstos en la concesión de la subvención.
2. Dicha justificación, deberá ser aprobada por el órgano concedente, archivándose por el Área municipal u Organismos Autónomo gestores y comunicándose a la Intervención Municipal.
3. En ningún caso en la justificación de las subvenciones el silencio administrativo se entenderá como positivo, por lo que el órgano competente para determinar la justificación tendrá que resolver siempre sobre la correcta o incorrecta justificación de la subvención y comunicar dicha resolución a la persona o entidad beneficiaria.
4. En el caso de establecerse pagos a cuenta de las subvenciones que tendrán la consideración de pagos fraccionados sólo por el importe igual a la cuantía equivalente de la justificación presentada, dicha justificación deberá efectuarse de forma similar a la prevista para la totalidad de la subvención y con los requisitos en cuanto a justificación en la presente normativa.
Artículo 51.- Comprobación de valores.
1. Por los Servicios municipales, podrá efectuarse la comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionados, empleando cualquiera de los siguientes medios:
a) Precios medios de mercado.
b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
d) Dictamen de peritos o peritas de la Administración.
e) Tasación pericial contradictoria.
2. El valor comprobado por los Servicios municipales servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.
3. La persona o entidad beneficiaria podrá, en todo caso, promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados en el apartado 1 de este artículo, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, determinará la suspensión de la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra éste.
4. Si la diferencia entre el valor comprobado por los Servicios municipales y la tasación practicada por el perito o perita de la persona o entidad beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10% del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona o entidad beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un tercer perito.
Los honorarios del perito de la persona o entidad beneficiaria serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por la persona o entidad beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por éste, y, por el contrario, caso de ser igual o superior, serán de cuenta de la Administración.
La valoración del tercer perito servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
TITULO IV
DEL REINTEGRO
CAPITULO I
REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Artículo 52.- Invalidez de la resolución de concesión.
1. La invalidez de la resolución de concesión de subvención operará cuando concurran los supuestos de nulidad o anulabilidad establecidos en la Ley 30/1992, LRJAP-PAC o exista carencia o insuficiencia de crédito. En estos casos, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del mencionado texto legal.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.
Artículo 53.- Causas de reintegro y retención de pagos.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a. Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá particularmente incluido dentro de este apartado de incumplimiento del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, la realización de actividades que contengan actos contra la libertad de los ciudadanos/as o vulneren la Constitución.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas o entidades beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas o entidades beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este Ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.
h. En los demás supuestos previstos en la LGS.
2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad sin la exigencia de intereses de demora, de modo que la persona o entidad beneficiaria percibirá el tanto porcentual de la subvención equivalente al tanto porcentual de cumplimiento de la actividad subvencionada que se determine, previa incoación de correspondiente expediente, por el órgano concedente.
3. Igualmente, en el supuesto de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 54.- Naturaleza del crédito a reintegrar.
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. El reintegro de las cantidades percibidas llevará aparejada la exigencia del interés de demora, que será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo anterior.
3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
Artículo 55.- Prescripción.
Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro. El cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS.
Artículo 56.- Obligados al reintegro.
1. Quedarán obligados al reintegro las personas o entidades beneficiarias y entidades colaboradoras, en los supuestos contemplados en el artículo 53 de esta ordenanza. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta ordenanza responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en la relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales de la persona o entidad beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 8.3 de esta Ordenanza, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatuarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.
4. En el caso de sociedades, o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Artículo 57.- Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en el Titulo VI de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente acordará la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fije el acto de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento, si proceden.
La imposición de esta medida cautelar debe acordarse a través de resolución motivada, que debe notificarse a la persona o entidad interesada, con indicación de los recursos pertinentes, dando cuenta de ello a la intervención municipal.
La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:
a. Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.
b. Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.
c. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia del interesado.
5. El órgano concedente será el competente para la resolución del procedimiento de reintegro. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.
6. Para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar la persona o entidad beneficiaria, deberá atenderse a los criterios de graduación del incumplimiento que, en orden a lo anterior, resulten del expediente, debiendo responder, en todo caso, al principio de proporcionalidad.
7. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
TITULO V
DEL CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 58.- El control financiero de las subvenciones.
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal o por los órganos de control externo. Así mismo, se ejercerá la autoevaluación de los planes estratégicos de subvenciones por parte de los servicios y organismos concedentes.
Corresponde a la Intervención Municipal, con carácter ordinario, el control económico y financiero de las subvenciones reguladas en estas bases generales, sin perjuicio de las facultades de inspección que corresponden al órgano concedente de la subvención.
El personal controlador tiene la consideración de agente de la autoridad y debe recibir de las autoridades y de quien en general ejerza las funciones públicas la colaboración y el soporte debido.
Con carácter general, prevalecen los controles posteriores sobre los previos.
Cuando ejerciendo las funciones de control se deduzcan indicios de obtención, destino o justificación incorrectas de la subvención recibida, la Intervención elevará informe al órgano concedente y propondrá el inicio del procedimiento de revocación de la subvención, con la finalidad de obtener el reintegro total o parcial de la misma. Así mismo, la propuesta podrá contener, si procede, la indicación de las medidas cautelares que se consideren necesarias.
Las entidades colaboradoras, las personas o entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación, tienen la obligación de facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención, y en particular, el libre acceso a los locales y a la documentación objeto de investigación.
El control financiero de subvenciones consiste en la adopción de las siguientes medidas:
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporta, de personas o entidades beneficiarias y entidades colaboradoras, así como de las operaciones individualizadas y concretas relacionadas con las subvenciones concedidas o que las puedan afectar, la comprobación material de las inversiones financiadas, o las otras que en cada caso establezcan las bases reguladoras de la subvención y, si procede, la resolución de concesión.
b) El control financiero, que se puede extender a las personas físicas o jurídicas a que están asociados las personas o entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos objeto de subvención.
Artículo 59.- Procedimiento de control financiero.
La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre las personas o entidades beneficiarias, y en su caso, sobre las entidades colaboradoras, se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en principio debe ponerse a disposición de la Intervención Municipal y demás elementos que se consideren necesarios. Las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.
Estas actuaciones deberán concluir en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación del inicio de las actuaciones.
Las actuaciones de control financiero sobre personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.
Los informes se notificarán a las personas o entidades beneficiarias o entidades colaboradoras que hayan sido objetos de control. Una copia del informe se remitirá al Área municipal u Organismo Autónomo gestor que concedió la subvención señalando, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionar.
Cuando en el informe emitido por la Intervención Municipal se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el Área municipal u Organismo Autónomo gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así a la persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
TITULO VI
- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 60.- Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, LGS y en la presente Ordenanza y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Artículo 61.- Régimen de responsabilidad.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 8.3, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados, y en particular los siguientes:
a. Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta ordenanza, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b. Las entidades colaboradoras.
c. La persona respresentante legal de las personas o entidades beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el título V de la presente ordenanza relativo al control de las subvenciones.
2. Responderán solidariamente de las sanciones pecuniarias las personas miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 8.3 proporcionalmente a las participaciones correspondientes, cuando se trate de comunidades de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de las sanciones pecuniarias las personas administradoras de las sociedades mercantiles, o aquéllos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les sean aplicables, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes dependan de ellos.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios o cotitulares, se transmitirán a éstos las sanciones pecuniarias pendientes, los cuales responderán solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.
5. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
Artículo 62.- Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, se pasarán las actuaciones a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.
3. De no haberse estimado la existencia de delito, se iniciará o continuará el expediente sancionador, si procede, con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
Artículo 63.- Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Ordenanza y en la Ley 38/2003, LGS, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de infracciones de la presente ordenanza, sean asumidas como consecuencia de la concesión de subvención.
d. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos preceptivos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e. El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 12 que no se prevean de forma expresa en el resto de infracciones de la presente ordenanza.
g. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control de las subvenciones. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones del personal funcionario de la Intervención en el ejercicio de las funciones del control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
2. No atender algún requerimiento.
3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona o entidad beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
5. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h. El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 49 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona o entidad beneficiaria o la entidad colaboradora.
Artículo 64.- Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a. El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el artículo 11.e de la presente Ordenanza.
b. El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d. La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
Artículo 65.- Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b. La no aplicación, en todo o parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. Se entenderá como incursa en este supuesto la aplicación de fondos para finalidades que limiten la libertad de los ciudadanos o, en general, resulten contrarias al ordenamiento jurídico.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el artículo 11.1.d y 12.1.d de esta Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d. La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a las personas o entidades beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en la correspondiente convocatoria.
Artículo 66.- Supuestos de exención y formas de extinción de la responsabilidad.
1. Las acciones y omisiones tipificadas en la presente ordenanza no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los supuestos siguientes:
a. Cuando las realicen personas que no tengan capacidad de obrar.
b. Cuando concurra fuerza mayor.
c. Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hayan salvado su voto o no hayan asistido a la reunión en que aquella se tomó.
2. La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguirá por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por defunción.
Artículo 67.- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en el plazo de cuatro años.
2. El computo de este plazo y la interrupción de la prescripción de las infracciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 132 de la Ley 30/1992 LRJAP-PAC.
3. La prescripción de las infracciones tiene que aplicarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 68.- Sanciones.
1. Las infracciones administrativas muy graves serán objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:
a. Multa de más del doble al triple de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos entregados indebidamente.
b. Pérdida, tanto en el supuesto de persona o entidad beneficiaria como de entidades colaboradoras, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Palma o de las entidades de derecho público dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
c. Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Palma o con las entidades de derecho público dependientes, por un plazo de tres a cinco años.
2. Las infracciones administrativas graves serán objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:
a. Multa de más del tanto al doble de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de la entidad colaboradora, de los fondos entregados indebidamente.
b. Pérdida, tanto en el supuesto de persona o entidad beneficiaria como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
c. Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Palma o con las entidades de derecho público dependientes por un plazo de uno a tres años.
3. Las infracciones leves serán objeto de sanción de multa de 75,00 a 6.000,00 euros.
Artículo 69.- Gradación de las sanciones.
Las sanciones previstas en este título se graduarán en consideración a las siguientes circunstancias:
a. Intencionalidad de la persona o entidad infractora.
b. Cuantía del beneficio obtenido ilícitamente.
c. Repercusión social de la infracción.
d. Naturaleza de los perjuicios causados.
e. Reiteración de la conducta infractora.
Artículo 70.- Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en el plazo de cuatro años.
2. El computo de este plazo y la interrupción de la prescripción de las sanciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 132 de la Ley 30/1992, LRJAP_PAC.
3. La prescripción de las sanciones tiene que aplicarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 71.- Reglas de compatibilidad.
Las sanciones reguladas en el presente Título se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé esta ordenanza, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se pueden exigir.
Artículo 72.- Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. La imposición de sanciones en materia de subvenciones por el Ayuntamiento de Palma se efectuará mediante procedimiento administrativo que tiene que tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, y la normativa autonómica aplicable.
2. Son competentes para la resolución del procedimiento sancionador, cuando la potestad sancionadora corresponda al Ayuntamiento de Palma, los siguientes órganos:
a. Por la comisión de infracciones leves y graves, la persona titular de la Regiduría que conceda la subvención o ayuda o, en su caso, el de la Regiduría a la cual esté adscrita la entidad concedente.
b. Por la comisión de infracciones muy graves, la Junta de Gobierno.
Artículo 73.- Publicidad de las sanciones.
Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial deben publicarse en el BOIB. Asimismo, deben comunicarse a la Intervención y al departamento encargado de Contratación del Ayuntamiento de Palma, para su conocimiento.
Disposición adicional única.
En cuanto a la posibilidad de aprobar gastos por subvenciones que afecten a presupuestos de ejercicios futuros, se atenderá a lo establecido en la normativa presupuestaria aplicable.
Disposición transitoria primera.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa que reguló su convocatoria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica de subvenciones, de la LGS y de las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma.
Disposición transitoria segunda.
El régimen sancionador previsto en esta ordenanza será de aplicación a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, por acciones u omisiones cometidas antes de su entrada en vigor, siempre que sea más favorable al previsto en la ordenanza anterior.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por acuerdo plenario de fecha de 28 de julio del 2005 y modificada por acuerdo plenario de día de 22 de diciembre del 2009.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Disposición final segunda.
Una vez aprobada definitivamente esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, una vez cumplido lo dispuesto en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
Palma a 9 de marzo de 2015
El Secretario adjunto y general del Pleno acctal.
Miguel Ballester Oliver