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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 4134
Iniciación procedimiento sancionador per infracción ordenanza limpieza, r.b. 163-2015
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a Esperanza Barceló Estelrich, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró, de la siguiente:
"Resolución de Alcaldía núm.163-2015
Visto el informe de la policía local de 16 de febrero de 2015 (registro de entrada núm. 760, de 16.02.2015)
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
Resuelvo:
- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Esperanza Barceló Estelrich por una infracción de la ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos municipales (Boib núm.130 de 28.08.07).
Contenido de este procedimiento sancionador:
1º. Identificación de la persona presuntamente responsable.
Esperanza Barceló Estelrich, dni núm. 43131204 V
2º. Hechos que motivan la incoación del procedimiento.
El día 16 de febrero de 2015, en la Avenida Constitución, frente al núm. 29, miembros de la brigada municipal encontraron fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, una bolsa con basura, que contenía basura orgánica, desecho, papel, vidrio, cartón, plásticos y documentación de la presunta responsable, que consta en el expediente.
3º. Calificación provisional de los hechos, infracción cometida, sanción, y normativa.
La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye una infracción del artículo 18 en relación al art.22 de la ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos municipales (Boib núm.130 de 08.28.07) y de acuerdo con el artículo 37 la sanción es de una multa de 60 €.
4º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
-
5º. Daños y perjuicios ocasionados.
- (No constan).
6º. Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización.
El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía, (art. 21,1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril).
La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento.
7º. Instructor y secretario del procedimiento.
Instructor: Juan Antonio Lozano León, regidor; secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8º. Medidas de carácter provisional acordadas.
- (Cabeza).
9º. Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba, concretando los medios de que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.
Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: denuncias de particular, informes de agente / s de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.
Advertencia:
Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (art. 8,4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero).
Plazos.
El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución. "
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Recursos
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía admintrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
b) directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Alaró, 6 de marzo de 2015
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard