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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4132
Resolución de Presidencia decreto sancionador obras. Expediente 20/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 9 de febrero de 2015.

Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.

Vistos los expedientes de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 27/2014 y Sancionador 20/2014, incoados contra la Sra. (datos personales ocultos), como promotora, y contra (datos personales ocultos) como empresa constructora, de obras que se llevaron a cabo sin licencia en el polígono 11, parcela 171, consistentes en la "Construcción de un entarimado de madera"

Vista la propuesta de sanción del instructor, de fecha 26 de noviembre de 2014.

En uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

PRIMERO.- SANCIONAR A LA SRA.(datos personales ocultos) y (datos personales ocultos), con una multa a cada uno por importe de € 25.387,50 (veinte y cinco mil trescientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos), correspondiente al 200% del total del valor de la obra, según valoración elaborada por los servicios técnicos en el informe de 22 de julio de 2014 y de acuerdo con el artículo 185 de la Ley 2/2014 de Ordenación y uso del suelo, por la comisión de una infracción grave, según el artículo 192 de la misma ley.

SEGUNDO.- INFORMAR a los interesados que el plazo de pago voluntario es:

- Si la notificación del presente decreto se hace entre el día 1 y 15 del mes, tendrá de plazo hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

- Si la notificación del presente decreto es entre el 16 y el último día del mes, tendrá de plazo hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.

TERCERO.- INFORMAR a los interesados, que una vez transcurrido el plazo de pago voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha, se hará un recargo del 20% y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% cuando la deuda sea satisfecha antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

CUARTO.- INFORMAR a los interesados que el pago se puede hacer en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) C / Ramon Llull 6, San Francisco, con tarjeta de crédito, o mediante depósito bancario (Información sobre números de cuentas en el Departamento de Urbanismo):

QUINTO.- Notificar el presente a las personas interesadas.

Este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .

Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Formentera, a 23 de febrero de 2015

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas