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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 4117
Notificación del acuerdo de inicio de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de industria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de los acuerdos de inicio de expedientes sancionadores en materia de industria instruidos por la Dirección General de Industria y Energía, y teniendo en cuenta que no hay constancia de que las personas interesadas hayan recibido las notificaciones, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con esta publicación se notifica a la persona que se indica a continuación que se ha dictado el acuerdo de inicio del expediente sancionador siguiente:

Expediente núm.: DGIE ID 45/2014

Presunto infractor: Fernando Garfella Palmer

Normativa infringida: infracción del artículo 1.a) de la Ley 4/2012, de 30 d’abril, por la cual se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sanción: 100,00 €

  

Expediente núm.: DGIE ID 46/2014

Presunto infractor: Beverly Preston

Normativa infringida: infracción del artículo 1.a) de la Ley 4/2012, de 30 d’abril, por la cual se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sanción: 400,00 €

Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como para proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo antes mencionado, el procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto mencionado en el apartado anterior.

En cualquier momento anterior a la resolución, si la persona interesada reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que proceda.

Los expedientes se hallan en el Servicio Jurídico de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, Dirección General de Industria y Energía (C/Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 de Palma).

El órgano competente para resolver es el director general de Industria y Energía por delegación de competencias del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, de 3 de octubre de 2011 (BOIB núm. 153, de 8 de octubre).

Se ha nombrado instructor del procedimiento sancionador al señor Luis Fernando García Santos.

 

Palma, 3 de marzo de 2015

 

El Director General de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom