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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 4090
Bases y convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones para la pintura de fachadas (Campaña Mô + Guapa) (Exp. CM2115SV0005)

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Aprobar las bases redactadas en fecha 20 de enero de 2015, con los tres anexos correspondientes, que regirán la concesión de subvenciones destinadas a rehabilitación de fachadas durante el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de la campaña MÔ + GUAPA (PINTURA), destinada a la mejora de las condiciones de estética de las fachadas visibles desde la vía pública en el casco urbano de Mahón.

2. Aprobar simultáneamente la convocatoria, que se regirá por las bases a las que hace referencia el punto anterior.

3. Las subvenciones concedidas serán con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica a continuación:

  • Partida: CM2-1511-1-7800311-7

  • Cuantía máxima: 20.000,00 €

Lo que, de conformidad con el artículo 5 de las bases (plazo de presentación de solicitudes), se publica para que a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se puedan presentar solicitudes.

La convocatoria aprobada se transcribe a continuación para público conocimiento.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A REHABILITACIÓN DE FACHADAS – CAMPAÑA MÔ+GUAPA (PINTURA)

La presente convocatoria, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de las ayudas para la rehabilitación de fachadas durante el año 2015, en el marco de la campaña MÔ+GUAPA (PINTURA), destinada a la mejora de las condiciones de estética de las fachadas visibles desde la vía pública, en el núcleo urbano de Mahón. La convocatoria se realiza en un régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, publicada en el BOIB núm. 101, de 20 de julio del 2013.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla.

1. PRESUPUESTO

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 20.000,00 €, que podrá ser atendida con aplicación de la partida presupuestaria CM2-1511-1-7800311-7 del presupuesto municipal del año 2015.

2. OBJETO, CONDICIONES, FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a propietarios de Mahón para que, mediante la rehabilitación de sus fachadas a lo largo del año 2.015, garanticen las condiciones de ornato en las partes de sus edificios que afectan a la vía pública.

2. Las fachadas a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén situadas en las calles detalladas en el anexo I de la presente convocatoria.

b) Que se trate de edificios con una antigüedad igual o superior a 25 años.

c) Que se trate de obras destinadas a pintar las fachadas.

d) Que las obras objeto de la subvención afecten a todas las fachadas del inmueble que dan a la vía pública.

 

3. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar las obras objeto de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La comprobación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mahón se efectuará de oficio.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria, así como en los demás contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

4. La cuantía de las subvenciones será de un importe fijo de 1.000 € por inmueble a rehabilitar.

3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Podrán solicitar la subvención las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser propietaria de algún inmueble que cumpla con las condiciones del punto 2.2 de la presente convocatoria.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

c) No hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón.

d) No haber solicitado otras subvenciones para el mismo concepto a otras administraciones públicas ni entidades públicas o privadas.

Los edificios que obtengan una subvención mediante la presente convocatoria no podrán presentarse a una nueva convocatoria de subvenciones de fachadas del Ayuntamiento de Mahón durante los siguientes 5 años.

4. RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Concejalía de Urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por la Comisión de Valoración a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidenta: tenienta de Alcaldía de Urbanismo o persona en quien delegue.
  • 1er vocal: Xavier Tolós Petrus, arquitecto municipal, o persona en quien delegue.
  • 2º vocal: Alberto Martínez Esteban, inspector municipal de obras o persona en quien delegue.
  • 3er vocal: Francisco Olives Manent, técnico municipal de gestión o persona en quien delegue.

Hará las funciones de secretario el primer vocal o persona en quien delegue.

La presidenta de la Comisión de Valoración podrá invitar a cualquier otro miembro de la corporación a asistir a las sesiones de la misma, con voz y sin voto.

5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que figura en el anexo II y deberá estar acompañada de la documentación que figura en el punto 7 de esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los siguientes registros:

a) Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Mahón.

b) Por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y DE NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE HAN DE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

La petición se realizará cumplimentando y presentando la documentación requerida según el modelo que figura en el anexo II de estas bases:

a) Descripción y datos de las obras a realizar:

  • Descripción de la intervención
  • Color de la fachada

b) Documentación:

  • Fotocopia del  NIF o CIF del solicitante y su representante
  • Fotografía de la fachada
  • Presupuesto de las obras a realizar, redactado por el constructor
  • Modelo de alta de acreedor, procedimiento de pago y modificación de datos bancarios

c) Declaración responsable del solicitante sobre:

  • Reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y de no tener deudas con el Ayuntamiento de Mahón
  • No incurrir en alguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón
  • No haber solicitado otras subvenciones para el mismo fin

2. La persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo F) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, sin que, en ningún caso, hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerirse a la entidad para que lo presente o, en su defecto, acredite por otros medios los requisitos a que se refiere el documento.

8. REPARTO DE LAS SOLICITUDES

El reparto de la cantidad prevista para las subvenciones entre las solicitudes presentadas se hará empezando por la primera petición registrada una vez abierto el período de presentación de solicitudes, y continuando según su orden de entrada con las solicitudes registradas posteriormente, hasta agotar el presupuesto previsto. En caso que la última subvención asignada sea inferior a la que le correspondería según el punto 2.4, el propietario del inmueble solo estará obligado a ejecutar y justificar la parte proporcional del presupuesto subvencionado.

9. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al ser la cuantía de las subvenciones inferior a 3.000 €, no es necesaria la publicación de la resolución de su concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La publicación se hará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la página web municipal.

10. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

1. Con el fin de facilitar a las personas adjudicatarias la realización de las obras subvencionadas, se realizará un pago anticipado de la subvención otorgada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Los pagos se harán de acuerdo con los siguientes términos y cuantías:

a) Primer pago del 60% del importe: tras el acuerdo de concesión de la subvención.

b) Segundo pago del 40% restante: una vez presentada la justificación de las obras realizadas, según lo establecido en la base 11 de esta convocatoria.

No podrá hacerse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o mientras sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ayuntamiento podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

11. PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Las obras objeto de la subvención deberán ejecutarse en un plazo de 3 meses a contar a partir del cobro del primer pago de la subvención. La ampliación del plazo de obras solo será posible en el caso de que, por circunstancias de interés público o privado, debidamente justificadas, no se hubiesen podido ejecutar en el plazo inicial previsto.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.

Las personas beneficiarias vendrán obligadas a justificar los gastos producidos por la totalidad de las obras objeto de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras se presentará según el modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria, acompañada por las facturas y restantes documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

El Ayuntamiento de Mahón podrá solicitar los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención.

El plazo de justificación de la subvención concedida y, por tanto, de la presentación de la documentación justificativa será de 1 mes, contado a partir de la finalización de las obras subvencionadas.

12. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para realizar las mismas obras de rehabilitación de fachada podrá determinar el reintegro de su importe.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Si en el plazo de tres meses, a contar desde el cobro de la primera parte de la subvención, no se hubieran iniciado las obras de rehabilitación de la fachada, sin justificación adecuada, según lo dispuesto en el apartado 11, podrá requerirse el reintegro de la parte cobrada de la subvención.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el Ayuntamiento, previa instrucción de expediente conforme a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

13. LICENCIA DE OBRAS

Para la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de la subvención (siempre que se realicen de acuerdo a los plazos previstos en la presente convocatoria y cumplan con sus condiciones de concesión) no será necesaria la solicitud de licencia de obras, ya que se trata de trabajos de mantenimiento y conservación de fachadas, amparados por el Bando de Alcaldía de 19 de junio de 1996. Igualmente, la subvención incluye el importe de la tasa de ocupación de vía pública correspondiente, aunque sí se deberá realizar la oportuna notificación al Departamento de Movilidad antes de iniciar las obras.

14. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, al de la publicación del acto que se recurra.

b) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, al de la publicación del acto que se recurra.

Mahón, 4 de marzo de 2015

LA TENIENTA DE ALCALDÍA DE URBANISMO,
ANA LÍA NOVAL GARCÍA

ANEXO I
LISTADO DE CALLES CAMPAÑA MÔ+GUAPA (PINTURA) 2015

Alaior

Alba

Alfons III

Àngel

Anuncivay

Arraval

Arravaleta

Bastió

Bastió, pl

Bonaire

Bruixes

Camí de ses Vinyes, fins 43 i 44

Camí des Castell, fins 201 i 216

Campament, fins 73 i 42

Carme, fins 99 i 120

Carme, pl

Ciutadella, fins 45 i 70

Claustre del Carme

Colon, pl

Comerç

Concepció

Conquesta, pl

Constitució, pl

Cós de Gràcia

Dalt Vilanova, des del 21 i 6

Deià

Espanya, pl

Església

Esplanada, pl, del 1 al 21 i del 30 al final

Estrella

Forn

Frares

Governador Ramírez

Gràcia, fins 169 i 170

Hannover

Infanta,

Isabel II

Lluna

Marítim, passeig, des del 43

Mercadal, fins 13 i 26

Mirador de ses Monges

Mirador de sa Plaça

Miranda, pl

Montanyés

Moreres

Negres

Nord

Nou

Padronet

Pau, passatge

Pla des Monestir

Plana

Pi

Pont des Castell

Pont de l’Àngel

Portal de Mar

Príncep, pl

Rector Mort

Reial, pl

Reina

Roig

Rosari

Rovellada de Baix

Rovellada de Dalt

San Fernando

Sant Albert

Sant Andreu

Sant Antoni

Sant Bartomeu

Sant Carles

Sant Ciril, fins 49 i 34

Sant Crist

Sant Elies

Sant Guillem

Sant Jaume

Sant Jeroni

Sant Joan

Sant Jordi

Sant Josep

Sant Llorenç

Sant Lluís Gonçaga, fins 61 i 72

Sant Manuel

Sant Nicolau

Sant Pau

Sant Roc, pl

Sant Roc

Sant Sebastià, fins 71 i 30

Santa Anna

Santa Caterina

Santa Cecília

Santa Escolàstica

Santa Eulàlia

Santa Rosa

Santa Teresa

Santa Victòria, fins 35 i 18

Santiago Ramon y Cajal

Sol

Voltes, costa

 

ANEXO II
SOLICITUD

CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS PER A REHABILITACIONS DE FAÇANES  CAMPANYA MÔ+GUAPA (PINTURA) ANY 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIONES DE FACHADAS CAMPAÑA MÔ+GUAPA (PINTURA) AÑO 2015

1. DADES DE LA PERSONA SOL·LICITANT / DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nom / Nombre:       

DNI / NIF:      

Domicili / Domicilio:      

Telèfon / Teléfono:      

Mòbil / Móvil:                          

Fax:      

Població / Población:                                                                                         

CP:      

Correu electrònic / Correo electrónico:      

2. DADES DEL REPRESENTANT / DATOS DEL REPRESENTANTE

Nom i llinatges / Nombre y apellidos:      

DNI:      

Domicili / Domicilio:      

Telèfon / Teléfono                                   

Mòbil / Móvil:                           

Fax:      

Població / Población:                                                                                         

CP:      

Correu electrònic / Correo electrónico:      

La persona sol·licitant, en qualitat de

     

de l’edifici situat a

     

SOL·LICITA una subvenció de rehabilitació de façanes dins de la convocatòria de la campanya MÔ+GUAPA (PINTURA) de l’any 2015.

La persona solicitante, en calidad de

     

del edificio situado en

     

SOLICITA una subvención de rehabilitación de fachadas dentro de la convocatoria de la campaña MÔ+GUAPA (PINTURA) del año 2015

3. DADES DE LES OBRES PER A LES QUALS SE SOL·LICITA LA SUBVENCIÓ

    DATOS DE LAS OBRAS PARA LAS CUALES SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN

Descripció de les obres / Descripción de las obras:

     

       

Color:      

 ANEXO II
SOLICITUD

4. DOCUMENTACIÓ QUE S’ACOMPANYA / DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

(marcau amb una x / marque con una x)

(  ) Fotocòpia NIF/CIF sol·licitant i representant / Fotocopia NIF/CIF: solicitante y representante

(  ) Fotografia de la façana / Fotografía de la fachada

(  ) Pressupost de les obres a realitzar, redactat pel constructor / Presupuesto de las obras a realizar, redactado por el constructor.

Model d'alta de creditor / Modelo de alta de acreedor

5. DECLARACIÓ RESPONSABLE / DECLARACIÓN RESPONSABLE

(marcau amb una x / marque con una x)

(  ) Que compleix tots els requisits exigits a la present convocatòria / Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

(  ) Que l’entitat a la qual represent es troba al corrent de les obligacions amb l’administració tributària, i que no té deutes amb l’Ajuntament de Maó / Que la entidad a la que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria, y que no es deudora del Ayuntamiento de Mahón.

(  ) Que no està inclosa en els supòsits d’incapacitat o incompatibilitat establerts a l’art. 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, ni en cap de les causes de prohibició establertes a l’Ordenança general de subvencions de l’Ajuntament de Maó / Que no está incursa en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón.

(  ) Que no ha sol·licitat cap subvenció o ajuda per a la mateixa finalitat a altres administracions públiques ni entitats públiques o privades (  ) Que no ha solicitado ninguna otra subvención o ayuda para el mismo fin a otras administraciones públicas  ni entidades públicas o privadas.

FIRMA

Maó - Mahón,             de           de       

D’acord amb la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, i la normativa que la desenvolupa, us informam que les dades de caràcter personal facilitades en el present imprès s’utilitzaran exclusivament per a la gestió d’aquesta convocatòria i seran incorporades als fitxers que conformen la base de dades de l’Ajuntament de Maó, davant el qual podreu exercitar els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició, adreçant-vos als registres municipals.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, le informamos que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Mahón, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a los registros municipales.

 

ANEXO III
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS PER A REHABILITACIONS DE FAÇANES  CAMPANYA MÔ+GUAPA (PINTURA) ANY 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIONES DE FACHADAS CAMPAÑA MÔ+GUAPA (PINTURA) AÑO 2015

1. DADES DE LA PERSONA SOL·LICITANT / DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nom / Nombre:       

DNI / NIF:      

Domicili / Domicilio:      

Telèfon / Teléfono:      

Mòbil / Móvil:                          

Fax:      

Població / Población:                                                                                         

CP:      

Correu electrònic / Correo electrónico:      

2. DADES DEL REPRESENTANT / DATOS DEL REPRESENTANTE

Nom i llinatges / Nombre y apellidos:      

DNI:      

Domicili / Domicilio:      

Telèfon / Teléfono:                                     

Mòbil / Móvil:                           

Fax:      

Població / Población:                                                                                          

CP:      

Correu electrònic / Correo electrónico:      

La persona sol·licitant, en qualitat de

     

de l’edifici situat a

     

EXPOSA

Que va obtenir una subvenció de rehabilitació de façanes dins de la convocatòria de la campanya MÔ+GUAPA (PINTURA) de l’any 2015. Una vegada finalitzada les obres,

SOL·LICITA

El pagament del segon termini de la subvenció corresponent.

La persona solicitante, en calidad de

     

del edificio situado en

     

EXPONE

 Que obtuvo una subvención de rehabilitación de fachadas dentro de la convocatoria de la campaña MÔ+GUAPA (PINTURA) del año 2015. Una vez finalizadas las obras,

SOLICITA

El pago del segundo plazo de la subvención correspondiente.

ANEXO III
JUSTIFICACIÓN
DE LA SUBVENCIÓN

DOCUMENTACIÓ QUE S’ACOMPANYA / DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

(marcau amb una x / marque con una x)

(  ) Fotografia de la façana / Fotografía de la fachada

(  ) Factura justificativa de les obres realitzades / Factura justificativa de las obras realizadas

FIRMA

Maó - Mahón,             de           de       

D’acord amb la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, i la normativa que la desenvolupa, us informam que les dades de caràcter personal facilitades en el present imprès s’utilitzaran exclusivament per a la gestió d’aquesta convocatòria i seran incorporades als fitxers que conformen la base de dades de l’Ajuntament de Maó, davant el qual podreu exercitar els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició, adreçant-vos als registres municipals.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, le informamos que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Mahón, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a los registros municipales.