Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 3871
Procedimiento Ordinario 676/2014
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000676/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SIMONE CUNDARI contra la empresa PRASALINE PRODUCCIONES, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuyo encabezamiento y fallo se adjuntan:
SENTENCIA
En Eivissa, a veintisiete de enero de dos mil quince.
Por la autoridad que me confiere el Pueblo Español, vistos por mí, Guillermo Oteros Valcarce, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Eivissa, los presentes autos 676/2014, sobre reclamación de cantidad,
Instados por
D. SIMONE CUNDARI
Contra
PRASLINE PRODUCCIONES, S.L.
En los que constan los siguientes,
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D. SIMONE CUNDARI contra PRASLINE PRODUCCIONES, S.L., y condeno a PRASLINE PRODUCCIONES, S.L., a hacerle pago de la cantidad de 4.800 euros, más el 30 % en concepto de indemnización por reclamación de cantidades.
Se condena igualmente a la demandada al abono de las costas, a la parte actora, por un importe de 300 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PRASALINE PRODUCCIONES, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL