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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3780
Juicio de Faltas 768/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DÑA.  CARMEN RUIZ RUIZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA. 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha 21/01/15 en las  actuaciones que se siguen en este Órgano judicial  ha recaído  del siguiente tenor literal:

"" S E N T E N C I A   38/2015   

En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Enero de dos mil quince. 

D.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000768 /2014, seguida por una falta de DESOBEDIENCIA, una falta de LESIONES y una falta de DAÑOS a instancia de atestado instruido por los Agentes de la Guardia Civil B-41090-L y D-16022-Q contra JUAN DE SANTIAGO MUÑOZ y ANTONIA AMADOR RUZAFA  habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª DOLORES RODRÍGUEZ, quién ejercitó la acción pública, y   

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.-  Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual en dicho acto. 

HECHOS PROBADOS 

UNICO.- El día diez de octubre de dos mil trece, el denunciado Juan de Santiago Muñoz se dirigió a los Agentes de la Guardia Civil con número profesional B-41090-L y D-16022-Q diciéndoles niñatos de mierda, no sabéis con quién estáis tratando, negándose a ser identificado.

Posteriormente la denunciada Antonia Amador Ruzafa acometió físicamente a los agentes cuando iban a proceder a la detención del primero, diciéndoles además que tenían armas, y que las iban a emplear contra ellos, ocasionando además daños intencionados en el vehículo policial.

El Agente B-41090-L sufrió lesiones leves, ocasionadas por Antonia mediante patadas y golpes en la cabeza.

 El Agente D-16022-Q sufrió también lesiones leves por parte de Juan de Santiago, al golpearle en un hombro. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.-  La declaración de los Agentes de la Guardia Civil coherente y detallada y el reconocimiento parcial de los hechos por parte del denunciado en cuanto a increpar a los Agentes, a la navaja multiusos, a la mención de su profesión de detective y a la existencia de resistencia por su parte en cuanto a la detención de que fue objeto así como la existencia de partes de lesiones respecto de los Agentes, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de tres faltas; una de daños del artículo 625 del Código Penal de la que responde criminalmente como autora la denunciada Antonia Amador Ruzafa por haber ejecutado directa y materialmente la acción típica (artículos 27 y 28 del Código Penal), causar intencionadamente daños cuyo importe no exceda de 400 euros. Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal de la que responden como autores los denunciados Juan de Santiago Muñoz y Antonia Amador Ruzafa por haber ejecutado materialmente la acción típica, esto es, causar lesiones no constitutivas de delito. Y una falta de desobediencia del artículo 634 del mismo texto legal de la que responden como autores los  denunciados por haber ejecutado materialmente la acción típica; desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funcione; procediendo la imposición de la pena interesada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad y circunstancias de los hechos enjuiciados. 

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y vienen obligados por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del código Penal. Pago de las costas por mitad. 

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. 

F A L L O 

DEBO CONDENAR Y CONDENO a ANTONIA AMADOR RUZAFA como autora responsable de una falta de Daños, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, y que indemnice a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de OCHENTA Y UN EUROS (81,00 euros) por los daños en el vehículo policial. 

DEBO CONDENAR Y CONDENO a ANTONIA AMADOR RUZAFA Y JUAN DE SANTIAGO MUÑOZ, como autores responsables de una falta de Desobediencia a Agentes de la Autoridad a la pena de UN MES MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS, para cada uno de ellos. 

Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a JUAN DE SANTIAGO MUÑOZ, como responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS e indemnice al agente de la Guardia Civil con número de TIP D-16022-Q en la cantidad de TREINTA EUROS (30 euros) y, a ANTONIA AMADOR RUZAFA, como autora de una falta de lesiones a la pena de UN MES MULTA A RAZON DE SEIS EUROS e indemnice al agente de la Guardia Civil con número TIP B-41090-L en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS (380 euros) y pago de costas por mitad.

 En caso de impago de la multa, el/los mismo/s queda/n sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 

 La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste,  Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A ANTONIA AMADOR RUZAFA  extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL