Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 4012
Convocatoria de subvenciones para la organización de actividades culturales y tradicionales para las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, aprobó las bases que se transcriben a continuación:
“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y TRADICIONALES PARA LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP
La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actividades culturales y tradicionales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro que las organicen y facilitar, igualmente, a los ciudadanos la participación en estas actividades que tanto arraigo tienen en la sociedad ibicenca.
Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura pitiusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
Esta convocatoria se ciñe a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia según las siguientes:
BASES
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1 La presente convocatoria se somete a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno del 25 de febrero de 2010 (BOIB nº 87, de 10/06/2010), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.2 Estas bases se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y serán publicadas en el BOIB.
1.3 El objeto de esta convocatoria es dar apoyo, mediante una subvención económica, a las asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades durante el año 2015.
Esta subvención se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.
1.4 Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el ejercicio 2015 por los siguientes conceptos:
-Gastos que se deriven de las actividades propias de una asociación de vecinos, que no puedan ser subvencionables en la convocatoria de subvenciones para la organización de fiestas para el año 2015.
En ningún caso será subvencionable el pago de tributos ni aquellos gastos para adquisición de productos de cuya venta se haya obtenido un rendimiento económico.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se realicen en el plazo establecido entre el 16 de diciembre de 2014 y el 15 de diciembre de 2015.
2. CONSIGANCIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 32.000,00 €, con cargo a la partida 924 480 27.
3. ENTIDADES SOLICITANTES
3.1 Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, que tengan el ámbito de actuación en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, el fin de las cuales esté relacionado con el objeto de la convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indiquen en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
4.1 La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, lleguen al mínimo de puntos señalados en la base 6.
4.2. Las ayudas no podrán ser superiores al 70% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
4.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
4.4. Se establece, de acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).
4.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas estas por la Comisión de Evaluación, se expondrá, según establece la base 4.4, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las solicitudes que tengan algún defecto o tengan que rectificarse.
Si la solicitud o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las rectificaciones que correspondan. Trascurrido este plazo sin haber efectuado las rectificaciones o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Finalizado el plazo para la rectificación de la documentación o la presentación de alegaciones y una vez resueltas las mismas, la Comisión de Evaluación publicará la lista definitiva de admitidos i excluidos para participar en el procedimiento.
5. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
5.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ -PAC).
5.2 Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones (anexo I).
b) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.
c) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares y adaptados a la Ley.
d) DNI del representante de la entidad.
e) CIF / NIF de la entidad.
f) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número total de socios.
g) Memoria descriptiva de la trayectoria de la asociación y de las actividades a realizar dentro del año 2015, con presupuesto.
h) Declaración del representante legal de la entidad de no estar inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención, estar facultado para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo II).
i) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlo presentado en otras ocasiones (anexo III).
j) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro (anexo IV).
Nota. A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35 de la LRJ -PAC, las asociaciones que ya presentaron la documentación de los apartados b),c),d),e) i) en otras convocatorias, en el caso de que esta documentación no haya sufrido ningún tipo de variación, no será necesario que la aporten nuevamente.
Nota. En cualquier momento posterior al otorgamiento de la subvención, el Ayuntamiento de Sant Josep podrá requerir a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de no poderlo acreditar, ello será motivo de revocación de la subvención con la consiguiente obligación del beneficiario de reintegrarla.
5.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN
El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
a) Por las características de la actividad, hasta un máximo de 300 puntos.
Se valorará el tipo de actividad, su complejidad, el número de participantes, etc.
- Aspectos educativos y formativos: hasta un máximo de 50 puntos.
- Actividades abiertas a la integración cultural: hasta un máximo de 50 puntos.
- Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales: hasta un máximo de 50 puntos.
- Actividades con impacto popular hasta un máximo de 50 puntos.
- Actividades de repercusión general para el pueblo obtenidas a través de la colaboración con otras entidades, hasta un máximo de 100 puntos.
b) Por el número de actividades y la diversificación de éstas dentro de la programación presentada para el año 2015, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos por actividad.
c) Por otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que puedan ser consideradas motivadamente por la comisión evaluadora, hasta un máximo de 100 puntos.
d) Por el número de socios, que se acreditará mediante certificado expedido por el secretario de la asociación de vecinos. Se valorará a partir de 100 socios, con un máximo de 50 puntos.
Sólo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cien (100) puntos.
La correlación de puntuación obtenida y gasto subvencionado será la siguiente:
Una vez conseguidos los 300 puntos, por cada 50 puntos adicionales que se vayan acumulando en la puntuación total, se añadirán 1.000,00 € de subvención. En ningún caso se superará el 70 % del importe solicitado.
En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes.
Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará un informe en el que se evaluará la documentación aportada, el cual se elevará al órgano instructor.
7.2. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Cultura o persona en quien delegue.
Vocales:
- El concejal de Interior o persona en quien delegue.
- Un/a técnico/a de la Concejalía de Educación y Cultura.
- Un/a técnico de Administración General o, en su defecto, un/a administrativo/a del Ayuntamiento de Sant Josep.
Secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue.
7.3. La comisión de evaluación tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 6 de esta convocatoria.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
8.1. El órgano instructor del procedimiento será la concejala de Participación Ciudadana, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones.
Examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para su resolución, el cual dictará propuesta definitiva con la relación de solicitantes, cuantía, evaluación realizada y los criterios que se han tenido en cuenta.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es la alcaldesa de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistida por la Junta de Gobierno Local según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El órgano competente para resolver, a propuesta del instructor, resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones según el artículo 89 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.
La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
9. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
Cada asociación beneficiaria de una subvención reflejará en las actividades que realice la colaboración de la corporación y se expresará que ha sido subvencionada por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
10. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que se pueda proceder, si se consideran de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.
11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
11.1. El pago de la subvención se hará de forma anticipada en un 50 % una vez concedida la subvención. El 50% restante será abonado tras la justificación de las cantidades totales concedidas, mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias compulsadas, sin perjuicio de otra documentación complementaria que pueda resultar procedente.
El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionables no podrá exceder del día 15 de diciembre de 2015.
11.2. Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultan inferiores a la cantidad otorgada se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda.
12. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 2 de marzo de 2015
La alcaldesa
M. Nieves Marí Marí
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y TRADICIONALES PARA LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE PARA EL AÑO 2015.
Entidad/asociación/ __________________________________ con NIF/CIF: _______________ representada por: ________________________ cargo: ___________________ y dirección a efectos de notificaciones: _____________________ código postal : _______ teléfono : ____________________ fax: _______________ correo electrónico_________________________________________________________
EXPONGO:
Que enterado/a de la convocatoria pública del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la organización de actividades culturales y tradicionales para las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep para el año 2015, y dado que la Asociación que represento está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, y comprometiéndonos a cumplir las condiciones de dicha subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases,
SOLICITO:
Una subvención económica por la cantidad de _______________________ euros para las actividades / proyectos que se detallan en la memoria adjunta.
Asimismo adjunto:
( ) CIF / NIF de la entidad
( ) DNI del representante de la entidad
( ) Documentación que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares
( ) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares y adaptados a la Ley
( ) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número total de socios
( ) Declaración del representante legal de la entidad de no estar inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención, estar facultado para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones
( ) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención (en caso de no haberlo presentado en otras ocasiones)
( ) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro
Y para que así conste, firmo la presente solicitud.
Sant Josep de sa Talaia ... de .............. de 2015
(Firma)
ANEXO II
DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y TRADICIONALES PARA LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE PARA EL AÑO 2015.
El / la Sr/a_______________________ con DNI ____________________ con el cargo de ____________________
DECLARO:
Que la asociación que represento no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas ni tampoco para obtener subvenciones.
Que estoy autorizado para realizar solicitudes y tramitar subvenciones.
Que no concurre ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Y para que así conste, firmo la presente declaración.
Sant Josep de sa Talaia, ….. de……………de 2015
(Firma)
ANEXO IV
Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro.
Yo...............................................................................................................................con DNI nº...............................................en representación de la entidad.................. .................................................. ............. con NIF núm. .................................................. .....
DECLARO:
que hasta la fecha NO he obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.
Sant Josep de sa Talaia, …. de……… de 2015
(Sello y firma)