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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 4007
Aprobación inicial modificación Reglamento de régimen interno escuela infantil es Vedranell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:

“3r.- Aprobación inicial de la modificación del Reglamento de RÉGIMEN Interno de la Escuela Infantil Es Vedranell.  

A continuación se somete el Dictamen a votación i por 21 votos a favor, (9 del GPM, 2 de AL-IN y 10 de PSOE-PACTE), es decir, por unanimidad y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación se adoptan los siguientes ACUERDOS:

Primero.  Aprobar con carácter inicial la modificación  del Reglamento de régimen interno de la EI Es Vedranell:

A ) A efectos de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral

Modificar parcialmente los siguientes artículos: 2.2, 3, 9  y 10.3. 

Suprimir parte  del artículo 4.1.4

Ampliar el artículo 4.2

B ) A efectos de actualizar puntos desfasados con respecto a la normativa actual:

Modificar parcialmente el siguiente artículo: 1.1.

Suprimir  el antiguo punto 3 del artículo 6.2 

Se añade una disposición final.

C ) A efectos de igualar en este Reglamento aspectos ya recogidos en el Reglamento de la EI Cala de Bou:

Ampliar el artículo 6.8.1 y 8.1.2

Modificar el artículo 10.1.

D ) A efectos de tener en cuenta los criterios fijados por el Instituto Balear de la Mujer.

Revisar el lenguaje de los siguientes artículos: 3, 4.2,  6.4, 6.5, 6.7, 6.8, ,6.10, 6.11, 9.6, 9.10 y 9.13. 

Segundo. Que se someta a información púbica mediante anuncio en el BOIB, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento por un periodo mínimo de treinta días para formular reclamaciones, objeciones y observaciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006.

Tercero.- Que se notifique a las asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales cuyas finalidades guarden relación directa  con el objeto de la disposición.

Cuarto.- Solicitar informe al Instituto Balear de la Mujer conforme al artículo 7 y siguientes de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre.   

Quinto.- En caso de que no se presenten alegaciones, la presente modificación se entenderá definitivamente aprobada, sin necesidad de someterla nuevamente a consideración del Pleno y se publicará el texto de la modificación en el BOIB,  junto con las prescripciones del Instituto Balear de la Mujer, si las hubiera.”

Lo que se publica para general conocimiento. 

Sant Josep de sa Talaia, 09 de marzo de 2015.

LA ALCALDESA
M. Nieves Marí Marí