Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3699
Procedimiento Ordinario 498/2011
D/DªBEGOÑA MARI RUIZ , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000498/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SABINA JORA LOPEZ contra la empresa CAN PUNTA MOLINAR SL, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciónes, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA 191/13
En Palma de Mallorca, a trece de junio de dos mil trece.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 498/2011, a instancia de D.ª SABINA JORA LÓPEZ, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Francisco Vidal Salas, contra la entidad CAN PUNTA MOLINAR, S. L..
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª SABINA JORA LÒPEZ contra CAN PUNTA MOLINAR, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 894’33 euros.
2.- Al pago por la demandada de la indemnización por mora prevista en el artículo 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un 30% de la cantidad reclamada en la demanda.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191 LRJS.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
A U T O
D. Elena Lillo Pastor
En Palma de Mallorca, a 10/10/14.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- SABINA JORA LOPEZ ha presentado demanda de ejecución de SENTENCIA.
SEGUNDO: La sentencia no ha ganado firmeza a día de hoy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El título I del Libro IV de la LJS regula la ejecución definitiva de sentencias. El art 237 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar un proceso de ejecución, se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades propias del orden jurisdiccional social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
Denegar el despacho de la ejecución por no haber ganado firmeza la sentencia.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(ART. 186 Y 187 LJS).
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CAN PUNTA MOLINAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL