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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3685
Ejecución de Títulos Judiciales 113/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000113/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE ANTONIO MANZANERA RUBIO contra la empresa  CAN BOUDESCOMELLA SL, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

DISPONGO 

AMPLIAR la cantidad por la que inicialmente se despachó la ejecución como principal por auto de 23 de septiembre de 2014 en la suma de 7.924’62 euros. 

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica  1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución  de depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado  en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO), hallándose exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. 

Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez titular de este Juzgado de Primera de lo Social número uno de Palma de Mallorca.

DISPONGO

AMPLIAR la cantidad por la que inicialmente se acordó el embargo de bienes como principal por decreto de 23 de septiembre de 2014 en la suma de 7.924’62 euros. 

Así lo acuerdo, mando y firmo, Begoña Marí Ruiz, Secretaria Judicial de este Juzgado. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAN BOUDESCOMELLA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de febrero de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL