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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 2673
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 879/2013

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente y como consecuencia del ignorado paradero de CHRISTIAN FABIAN DUARTE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a ocho de Enero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

SENTENCIA

En Inca, a 20 de octubre de 2014.

Vistos por mí, Elsa García Pañella, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, los presentes autos de juicio relativo a la guarda, custodia y alimentos seguidos en este Juzgado con nº 879/2013 promovidos a instancia de Dª. STEPHANIE MARGARITA VILA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lidia Pérez Vicens y asistida por la Letrada Dª. Elisa Pou Toledo, contra D. CHRISTIAN FABIAN DUARTE VÁZQUEZ, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lidia Pérez Vicens en nombre de Dª. STEPHANIE MARGARITA VILA, contra D. CHRISTIAN FABIAN DUARTE VÁZQUEZ, se acuerdan las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia de Gisela a la Sra. Vila, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

- No se fija ningún régimen de visitas.

- En concepto de alimentos, el Sr. Duarte deberá abonar a la Sra. Vila la cantidad de 200 euros en el número de cuenta facilitado a tal efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizable conforme al IPC.

- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en Gisela serán satisfechos en la forma siguiente:

a) los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad a partes iguales.  

b) los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

- Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

Sin expresa condena en costas.

Notifiquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO                       EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

PUBLICACIÓN/ La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que suscribe celebrando Audiencia pública el día de su fecha.- Doy fe.