Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3515
Despido/ceses en general 1048/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001048 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª HASSAN EL ABDELLATI contra la empresa OZEN CONSTRUCTIVA S.L., ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DE ACLARACION

En  Palma de Mallorca, a 16 de febrero de 2015.

HECHOS

PRIMERO.-  Que por la parte actora se presentó en fecha 12-02-2015 escrito de solicitando la aclaración de la sentencia en el sentido relatado en dicho escrito. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 267.2 de la L.O.P.J., que autoriza la corrección de errores materiales manifiestos, aritméticos u omisiones, que puedan contener las sentencias y autos definitivos,  pudiendo ser rectificados en cualquier momento.

En consideración de lo expuesto; procede rectificar el error de transcripción padecido en el párrafo segundo del fallo de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación; S. S.ª. , ante mí el Secretario, acordaba la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Procede rectificar el error padecido y DONDE DICE:

“Asimismo declaro la responsabilidad solidaria de “Ozen Constructiva, S.L.” hasta el límite de 2.346’48 €, por los conceptos expuestos en el apartado 6º de los hechos probados de esta sentencia, más los intereses que se devenguen según el fundamento quinto de la misma”.

DEBE DECIR:

“Asimismo declaro la responsabilidad solidaria de “ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L.” hasta el límite de 2.346’48 €, por los conceptos expuestos en el apartado 6º de los hechos probados de esta sentencia, más los intereses que se devenguen según el fundamento quinto de la misma”.

2º. - Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe ulterior recurso de conformidad con el art. 267 de la L.O.P.J.

Así lo acuerda, manda y firma DOÑA. MARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO  Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca; doy fe.

E/.

Y para que sirva de notificación en legal forma OZEN CONSTRUCTIVA SL Y ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Iles Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL