Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3486
Ejecución de títulos no judiciales 228/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000228 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN ANTONIO CAMAS ESCALANTE contra la empresa , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución título no judicial a favor de la parte ejecutante, JUAN ANTONIO CAMAS ESCALANTE, frente a TEC GLOBAL PROJECT SL, parte ejecutada, por importe de 9.427,20.- euros en concepto de principal, más otros 1.885 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.,
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. PAULA MATEO ERROZ
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 9.427,20 euros de principal y 1.885.- euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y por este Juzgado de lo Social, en la ETJ Nº 297/13 seguida contra la misma empresa ejecutada, con fecha 10/04/14 se declaró la insolvencia provisional de la misma y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a JUAN ANTONIO CAMAS ESCALANTE y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a TEC GLOBAL PROJECT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL