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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2296
Procedimiento ordinario 406/2013 sobre otras materias

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Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de SOFINLOC INSTITUÇAO FINANCIERA DE CREDITO SA SUCURSAL EN ESPAÑA frente a MARIA INMACULADA PARDO SIMO se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO

En Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 406/2013, a instancia de la entidad “SOFINLOC INSTITUÇAO FINANCIERA DE CRÉDITO, SUCURSAL EN ESPAÑA”, representada por el Procurador Sr. Buades Garau, y dirigida por el Letrado D. Juan José García García, colegiado nº 40.372 del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, contra Dª MARÍA INMACULADA PARDO SIMÓ, con DNI nº 43.005-848B, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Buades Garau, en representación de la entidad “SOFINLOC INSTITUÇAO FINANCIERA DE CRÉDITO, SUCURSAL EN ESPAÑA”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dª MARÍA INMACULADA PARDO SIMÓ, a pagar a la actora la suma de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (7.595,74 euros), no devengándose intereses moratorios hasta la fecha de la presente resolución, al declararse por medio de la presente resolución la nulidad de la cláusula del contrato que vincula a ambos litigantes que establece un interés de demora del 1,85% mensual, y, a partir de la fecha de la presente resolución, y hasta su completo pago, la cantidad objeto de condena devengará a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, MARIA INMACULADA PARDO SIMO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Enero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,