Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20487
Procedimiento ordinario 476/2013-4 sobre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK SA frente a FRANCISCO FERNANDEZ COLON se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a treinta de octubre de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 476/2013, a instancia de la entidad “GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen, y dirigida por el Letrado D. Jordi Bosch Viñas, contra D. FRANCISCO FERNÁNDEZ COLÓN, con DNI nº 43.139.770-G, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento financiero.
FALLO
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruys Van Noolen, en representación de la entidad “GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A.”, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ COLÓN, al pago a la entidad actora la suma de SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.099,96 euros), no devengándose intereses moratorios hasta la fecha de la presente resolución al declararse por medio de la presente resolución la nulidad de la condición general del contrato que vincula a ambos litigantes que establece un interés de demora al tipo mensual del 2%, y, a partir de la fecha de la presente resolución, y hasta su completo pago, la cantidad objeto de condena devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-
Y encontrándose dicho demandado, FRANCISCO FERNANDEZ COLON, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL