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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4075
Disciplina: DS-2012/0182-2 Inicio procedimiento sancionador
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a OBRAS ROMSAM SL, como empresa constructora, exp. nº DS-2012/182-02 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a OBRAS ROMSAM SL, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del 2 de diciembre de 2014, acordó:
El Ayuntamiento de Palma tiene competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y el artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
Los informes emitidos por el personal inspector de la Gerencia de Urbanismo, citados en la parte dispositiva de este decreto, denuncian la comisión de infracciones urbanísticas al realizar obras sin licencia incumpliendo el art. 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (LDU).
Ante la comisión de infracciones urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 155 y 160 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo.
La disposición transitoria novena de la Ley 2/2014, de 29 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que: "las infracciones cometidas antes de la vigencia de esta ley y aún no sancionadas se les aplicará la normativa anterior, excepto si de la nueva regulación se deriva la imposición de una multa de inferior cuantía".
En consecuencia este procedimiento se rige principalmente por la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística las disposiciones legales vigentes referidas al régimen local y el procedimiento administrativo común, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
La jefa de negociado que suscribe considera que de acuerdo con la normativa citada y los decretos de Alcaldía nº. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y nº. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, el art. 4.1.h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y demás normativa aplicable, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:
1º. Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística grave, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4t y 72 de la LDU, art. 134-3r de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artes. 8 y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1r-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Se designa como instructora de los siguientes procedimientos a la Sra. Victoria Fernández Irigaray como suplente a Dª Maria Serra de Gayeta Llobera.
Subpropuesta nº. 10 (Exp. DS-2012 / 182-02) A OBRAS ROMSAM SL (CIF B 57390395), com a empresa constructora, por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones y reglamentarias vigentes en materia urbanística Calle Joan Miró, 79 bxs con RC 07891526001, denunciadas por los informes del celador de 13 de marzo de 2012, 30 de agosto 2012 y 5 de febrero de 2013, que consiste en la "ampliación de la fachada que linda con la C / Son Catleret situado en la salida de emergencia 2, escalera en el espacio de retranqueo, reforma local. "
Las acciones se denunciadas son constitutivas de infracción urbanística, de carácter grave, art 28 de la LDU, sancionable con una multa del 50 a 100% del valor de las obras ejecutadas, según el art. 45a de la misma ley.
Las obras ejecutadas han sido valoradas en 217,223.58 €, de acuerdo con el informe técnico de 24 de abril de 2014 que se adjunta.
El 22 de agosto de 2012, el celador municipal levantó acta de incumplimiento de la orden de suspensión de las obras dictada por el Decreto 15028 de 18 de agosto de 2012, circunstancia agravante contemplada en el artículo 34 de la LDU, en consecuencia se considera apropiado proponer la imposición de la sanción en su grado máximo, el 100% del valor de las obras, dando como resultado una sanción de doscientos diecisiete mil doscientos veintitrés euros con cincuenta y ocho céntimos (217,223.58 €). Todo ello sin prejuicio del resultado de la instrucción.
2 º. Advertir que este procedimiento se deberá resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
El órgano competente para la resolución del presente procedimiento es el Alcalde de acuerdo con el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el art. 85 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca y el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda.
3 º. Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración, significando que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de QUINCE DIAS, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994 , de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir del recibo de la presente notificación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.
En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, podrán dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a la OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).
Palma 05 de marzo de 2015
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod