Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 4068
Resolución del consejero de Salud de 2 de marzo de 2015, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares y la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, ha efectuado una nueva asignación competencial que afecta a la función  pública estatutaria: en primer lugar, ha eliminado el precepto que regulaba las competencias de gestión ordinaria que tenían los consejeros en relación al personal adscrito a sus consejerías, que corresponden ahora con carácter residual al consejero de Interior (ahora de Administraciones Públicas); en segundo lugar, ha eliminado la distinción entre personal estatutario sanitario y no sanitario.

Con la finalidad de adaptar la realidad del mundo estatutario a la Ley de función pública, se dictó la resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 (BOIB núm. 47 de 8 de abril), la resolución que ahora se modifica de 9 de abril de 2008 (BOIB núm. 48, de 10 de abril de 2008) y la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008 (BOIB núm. 62, de 6 de mayo de 2008), con la finalidad de potenciar el papel de los órganos y de los entes competentes en materia de asistencia sanitaria, de manera que el consejero de Salud ejerciera las competencias de desarrollo general, coordinación y control del personal estatutario y que quedaran  reservadas a los órganos del Servicio de Salud las competencias ejecutivas en relación a ese personal.

Recientemente, se ha publicado el Decreto 4/2015, de 6 de febrero, de modificación del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB. Núm. 19, de 7 de febrero), y que en su artículo 6 c), establece  que la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de los Servicios Centrales depende directamente de la Dirección General.

Con la publicación del Decreto 4/2015, por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, las competencias delegadas anteriormente en el secretario general del Servicio de Salud, haciendo uso de la potestad contemplada en el punto 8 de la referida resolución de 9 de abril de 2008, han de ser revocadas, a fin de ser delegadas en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud.

En virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, que permite la subdelegación de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, dicto la siguiente:

Resolución

1. Se revocan en este acto las competencias delegadas en el secretario general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, contempladas en la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 48, de 10 de abril de 2008) y en la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008 (BOIB núm. 62, de 6 de mayo de 2008).

2. Se modifica en este acto la Resolución de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares y la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008; competencias que se delegan en este acto en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, competencias que son las siguientes:

A) En materia de personal estatutario:

Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo de la administración sanitaria autonómica.

B) En materia de personal estatutario de los Servicios Centrales:

a) Nombrar al personal estatutario interino que haya superado los procedimientos de selección y cesarlo en los supuestos establecidos legalmente.

b) Formalizar las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese del personal estatutario interino.

c) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se hayan de proveer por el sistema de libre designación, así como remover al personal que haya obtenido un puesto de trabajo por este sistema.

3. Se dispone que para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del director general del Servicio de Salud en materia de gestión de personal estatutario, éste será suplido por los órganos siguientes: en primer lugar, el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en segundo lugar el subdirector de Gestión de Personal; y en tercer lugar el secretario general.

4. La delegación de facultades a que se refiere esta resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del consejero de Salud en lo que afecta a los documentos o expedientes en que lo considere oportuno.

5. Esta delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive de ella.

6. Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de competencias contenidas en esta resolución han de hacer constar expresamente esta circunstancia especificando el órgano que realiza la delegación y el número y fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Quedan convalidados los actos administrativos dictados hasta la fecha de publicación de esta resolución por cualquiera de los órganos que aquí se relacionan en el ejercicio de competencias cuya titularidad corresponda al consejero de Salud.

8. Quedan sin efecto cuantas resoluciones o actos administrativos se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

9. Se ordena la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. Esta resolución surte efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 2 de marzo de 2015

El consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver