Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4027
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa, la Diócesis de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la realización de diversas actuaciones en la iglesia de Jesús que contribuirán al mantenimiento de su retablo
Partes
Vicent Serra Ferrer, mayor de edad, presidente del Consell Insular de Eivissa, nombrado en sesión plenaria de esta institución el día 1 de julio de 2011, en representación del Consell Insular de Eivissa, con el CIF S-0733001-B y domicilio en la avenida España, 49, 07800 Eivissa, y de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.
Vicent Marí Torres, alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta administración, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local (en adelante, LBRL).
Vicente Juan Segura, obispo de la Diócesis de Eivissa, actuando en nombre y representación de la Diócesis de Eivissa.
Antecedents
1. L’article 46 de la Constitució disposa que els poders públics garantiran la conservació i promouran l’enriquiment del patrimoni històric, cultural i artístic dels pobles d’Espanya i dels béns que l’integren, sigui quin sigui el règim jurídic i la titularitat.
2. L’article 22.3 de la Llei 12/1998, de 21 de desembre, del patrimoni històric de les Illes Balears (BOCAIB 29.12.1998) disposa que els poders públics promouran, per tots els mitjans al seu abast, la conservació, la consolidació i la millora dels béns integrats del patrimoni històric de titularitat pública i privada.
3. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho Estatuto, dispone en el art. 30.26 que la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de cultura, y en el art. 70.18 señala que es (entre otras) una competencia propia de los consejos insulares que, de hecho, vienen ejerciendo desde la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes, en los términos y con el alcance que se señala en esta ley.
4. En fecha 25 de febrero de 2010, el Pleno del Consell Insular de Eivissa declaró el retablo de la iglesia de Jesús como bien mueble de interés cultural (BOIB núm. 50 de 30-3-2010; BOE núm. 82 de 5-4-2010).
5. En fecha 24 de julio de 2008 la Comisión Mixta Paritaria entre el Consell Insular de Eivissa y la Diócesis de Eivissa, que tiene como a finalidad primordial la protección, la conservación y la difusión del patrimonio histórico, artístico, documental y inmaterial de la Iglesia católica ubicado en la isla de Eivissa, acordó que, habida cuenta del grava estado de conservación de esta obra pictórica exponente de primera magnitud del patrimonio histórico artístico de Eivissa, se priorizaría esta actuación de estudio y diagnosis, con el objetivo de poder intervenir lo mas rápido posible.
6. En fecha 23 de enero de 2012 tuvo lugar una reunión técnica entre el Consell Insular de Eivissa, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y la Diócesis de Eivissa, en la cual se presentó un documento con el diagnóstico y las actuaciones que se deberían llevar a cabo en la iglesia de Jesús con anterioridad a la restauración de su retablo.
7. En fecha 25 de abril de 2013 se desplazó a Eivissa la Sra. Cristina Salas Almela, técnica del departamento de pintura del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a fin de emitir informe sobre e estado actual del retablo. Informe que emitió en fecha 22 de mayo de este año y que tuvo entrada en el Consell en fecha 6 de junio, Registro de Entrada núm. 12997. Se informaba de la necesidad urgente de una intervención para parar los daños detectados, estabilizando las zonas con peligro de desprendimiento y reparando las pérdidas de película pictórica.
8. La semana del 21 al 25 de octubre de 2013 se desplazaron a Eivissa tres técnicas de pintura del Instituto del Patrimonio Cultural de Espanya, las Sras. Cristina Salas, Marta Iriondo y Maria Porras, a fin de ejecutar la intervención urgente propuesta por la técnica Cristina Salas Almela. Acabada la intervención reiteró la necesidad de llevar a cabo las actuaciones para estabilizar y evitar cambios bruscos de la humedad y la temperatura del interior de la iglesia.
Y es por este motivo, que las partes intervinientes necesitan la colaboración mutua para llevar a cabo estas actuaciones preventivas para la conservación del retablo.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de ’acuerdo con las siguientes
Clausulas
1. Objeto
El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa, la Diócesis de Eivissa y Formentera y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fin de llevar a cabo las actuaciones preventivas necesarias para estabilizar y evitar cambios bruscos de la humedad y la temperatura del interior de la iglesia de Jesús para contribuir al mantenimiento de su retablo del siglo XV, declarado bien mueble de interés cultural (BIC) por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa en fecha 25 de febrero de 2010.
2. Importe de las actuaciones que se han de llevar a cabo en la iglesia de Jesús
Las actuaciones que se han de realizar en la iglesia de Jesús a fin de restaurar posteriormente su retablo están presupuestadas en 120.000 € que se sufragarán entre el Consell Insular de Eivissa, la Diócesis de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
3. Obligaciones de las partes
Las partes se obligan a colaborar para sufragar, con un gasto máximo cada una de 40.000 €, los gastos ocasionados por los trabajos a realizar en la iglesia de Jesús a fin de contribuir al mantenimiento de su retablo.
Además, son obligaciones de estas tres instituciones las siguientes:
a) Del Consell Insular de Eivissa:
- Financiar una parte de los gastos ocasionados por las actuaciones que se llven a cabo en la iglesia de Jesús para contribuir al mantenimiento de su retablo, con una aportación máxima de 34.000 € a cargo de la Partida 3360 78900
- Asesoramiento por parte de los servicios técnicos del Departamento de Patrimonio
- Comprobar que las obras/los trabajos se realizan correctamente
b) Del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu:
- Financiar una tercera parte de los gastos ocasionados por las actuaciones que se lleven a cabo en la iglesia de Jesús para contribuir al mantenimiento de su retablo, con una aportación máxima de 40.000 €
- Asesoramiento por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
- Aportar la licencia de obras para la ejecución de las actuaciones que se han de llevar a cabo
- Comprobar que las obras/los trabajos se realizan correctamente
c) De la Diócesis de Eivissa:
- Contratar la empresa para la ejecución de las actuaciones diversas que se han de llevar a cabo
- Contratar los técnicos competentes para la dirección facultativa de las obras
- Realizar el seguimiento de las actuaciones y dar cuenta al Consell Insular de Eivissa y al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de sus resultados, así como de los imprevistos que puedan surgir
- Financiar una tercera parte de los gastos ocasionados por las actuaciones que se llleven a cabo en la iglesia de Jesús para contribuir al mantenimiento de su retablo, con un importe máximo de 40.000 €
- Acreditar ante el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el pago de los gastos objeto de este convenio
4. Pago
El Consell Insular de Eivissa hará efectivo su pago a la Diócesis de Eivissa de la siguiente manera:
- 20.000 € al inicio de las obras con informe favorable de los servicios técnicos del Departamento de Patrimonio
- La cantidad restante una vez finalizada la obra y se haya comprobado que las actuaciones se han ejecutado correctamente mediante informe favorable de los Servicios Técnicos del Departamento de Patrimonio y previa presentación de las certificaciones y/o facturas originales o copias compulsadas del total de la obra ejecutada. En todo caso este pago se realizará el año 2015 a cargo de los presupuestos de este año
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu hará efectivo su pago a la Diócesis de Eivissa de la siguiente manera:
- 20.000 € al inicio de las obras
- La cantidad restante una vez finalizada la obra y se haya comprobado que las actuaciones se han ejecutado correctamente mediante informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y previa presentación de las certificaciones y/o facturas originales o copias compulsadas del total de la obra ejecutada. En todo caso este pago se realizará el año 2015 a cargo de los presupuestos de este año.
- En el caso que el importe total de las intervenciones o de los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados o en el supuesto de incumplimiento de los términos del Convenio, el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se reservan el derecho de disminuir proporcionalmente su aportación
5. Vigencia
Este Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el momento que finalicen las actuaciones que se han de realizar en la iglesia de Jesús para contribuir al mantenimiento de su retablo y se hayan liquidado todos los gastos de las actuaciones ejecutadas. En cualquier caso, la vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2015.
6. Resolución del Convenio
El Convenio se resolverá se si dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes
- La anulación o la revocación del acto de aprobación de este Convenio
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio
- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito
- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación
7. Cuestiones litigiosas
Las partes que subscriben este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio, pero si eso no es posible las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio han de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.
Eivissa, 29 de mayo de 2014
Por el Consell Insular de Eivissa, Vicent Serra Ferrer
Por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres
Por la Diócesis de Eivissa, Vicente Juan Segura
Eivissa, 23 de febrero de 2015
La secretaria técnica del Área de Presidencia,
Rebeca Miguel Climent