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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3996
DISCIPLINA: DS-2010/118 Notificación inicio procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a KOMUNE PLUS SL, como promotor, exp. nº DS-2010/118 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a KOMUNE PLUS SL, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que  el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del 4 de marzo de 2014, acordó:

Vistos los informes emitidos por el OTIB, y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 2, 25, 30, 34 y 72 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales y arte. 4-1.h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:

1º- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística grave, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3r de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artes. 8 y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1r-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y la Sra. María Sierra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.

SUBPROPUESTA Nº. 4, (Exp. DS-2010 / 118-00) A KOMUNE PLUS SL (CIF B 57433146), como promotor, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la c. Pursiana, 28 AT, RC 09005512, consistentes en: "Ampliación a la cubierta (terraza) de unas medidas aproximadas de 11,10 m2, realizada con paredes de carga y cubierta inclinada de tejas. También se observa obra a la edificación existente en la misma terraza consistente en reforma interior de unas medidas aproximadas de 10,03 m2".

Visto el informe emitido por la UTIB el 24 de mayo de 2010 en el que se denuncia la realización de obras sin licencia.

Visto el escrito presentado el 17 de marzo de 2011 por la Sra. Leja, Silke Christine al que se constata que la entidad KOMUNE PLUS SL era la propietaria al momento en que se efectuaron las obras.

Visto el decreto nº. 16896 de 7 de octubre de 2010 por el que se requirió la solicitud de licencia para las obras e instalaciones realizadas en dicho emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 67 y 68, de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

Visto el informe emitido por la UTIB el 02/11/11 que indica que las obras están contempladas en la licencia, CN-2010/3737, que fue concedida por acuerdo CGU de 22/06/2011.

Dado el artículo 46.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, que indica que se sancionarán con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la Administración, rasgos de los casos que se prevén en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización ha instado una vez terminado este plazo, pero antes de que se imponga la sanción, ésta debe ser del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.

Visto el artículo 34 de la Ley de disciplina urbanística y de los principios rectores del Derecho penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador, del que se desprende que, ante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la sanción a imponer es del 7,5 % del valor de las obras. Visto el artículo 34 que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 10% del valor de las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 10/1990; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 5% del valor de las obras.

Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 11 de febrero de 2014 que valora las obras en 11.718,85 euros.

Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave en materia de edificación y uso del suelo, de acuerdo con los artículos 27.1 y 28.2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB. Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas … "siendo la sanción prevista en el art. 46.1 del citado cuerpo legal”.

Es sancionable por el Alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 CAIB, art. 4-1h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, con la indicación de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los arts. 10 y 11 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, CON UNA MULTA DE quinientos ochenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (585.95 €, 5% SOBRE LA VALORACIÓN EFECTUADA, art. 46.1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.

2º- Advertir que este procedimiento se deberá resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

3º- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significando que se abre el periodo de audiencia y para formular  alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de quince días, con la advertencia de que si no se efectúan  alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir del recibo de la presente notificación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA  de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.

En cuanto a la designación del instructor y secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo común, y el art. 8.4 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal, de 15 de febrero de 2003.

- Se envía, adjunto, informe técnico de valoración.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, podrán dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a la OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).

Palma 05.03.2015

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod