Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE INCA
Núm. 3853
Juicio verbal 261/2014 sobre otras materias
D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 261/14 seguido a instancia de PLUS ULTRA SEGUROS S.A. frente a CP TAMARINDOS 31, SANTA LUCIA SEGUROS SA , MARIA SOLEDAD BARRO TOMAS , ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta la Procurador de los Tribunales Dña. Juana Maria Serra Llull, en representación de la entidad aseguradora Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A. (antes Groupama Seguros) contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Tamarindos, sito en la Carretera de Artá, número 31, Bloque 4 del Puerto de Alcudia, y la entidad aseguradora Santa Lucia y contra la entidad Aseguradora Allianz Seguros S.A. y contra Dña. Soledad Barro Tomás,
y debo condenar y condeno a los citados codemandados a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad de Cuatro mil Doscientos cincuenta y tres euros, con diez céntimos de euro (4.253,10 €) más los intereses legales de la citada cantidad, que para la entidades aseguradoras Allianz y Santa Lucia son los prevenidos en el artículo 20 de la L.C.S y para la Comunidad de Propietarios del edificio Tamarindos y Dña. Soledad Barro Tomás son los prevenidos en el artículo 576 de la L.E.C.
Haciéndose expresa imposición de costas procesales a los codemandados.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Así por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, MARIA SOLEDAD BARRO TOMAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a veinticinco de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,