Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 3960
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La presente convocatoria, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro, para la realización y programación de actividades durante el año 2.014, mediante la presentación de un proyecto de fomento de cualquier actividad físico deportiva, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Maó, publicada en el BOIB de fecha 20 de julio de 2013.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza general de subvenciones,  reseñada en el párrafo anterior.

1. PRESUPUESTO

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 23.500 euros, que podrá ser atendida en aplicación a la partida presupuestaria SG1 9120 48001 11 del Presupuesto Municipal del 2.015.

2. OBJECTO, CONDICIONES, FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar entidades sin ánimo de lucro para la realización y programación de actividades incluidas en un proyecto de fomento de cualquier actividad deportiva, durante el 2.015, que intensifiquen la acción social del municipio y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sean de carácter social y que promuevan la participación ciudadana

2. Que tengan carácter abierto y se realicen básicamente en el término municipal

3 Que no estén financiadas en otros programas o convocatorias de subvención del Ajuntament de Maó

4. Que se realicen durante el ejercicio 2015

Serán subvencionables las actividades y/o eventos deportivos que se desarrollen o se promuevan en los siguientes ámbitos:

a)  Escuela de iniciación deportiva

b)  Escuelas físico-deportivas

c)  Deporte juvenil y senior

d)  Deporte de tiempo libre

e)  Eventos físico-deportivos populares

f)  Eventos especiales

g) Deporte autóctono

Deporte para personas con discapacidad

h) Eventos deportivos institucionalizados

i)  Aportación de instalaciones deportivas

j)  Mantenimiento y gestión de instalaciones deportivas

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades del proyecte y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera de las comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de les actuaciones anteriores que no figure en los archivos municipales

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación habrá de hacerse en cuánto se tanga conocimiento y,  en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, excepto en el caso en el que se haya autorizado al Ajuntament para su comprobación. El cumplimiento de estar al corriente de les obligaciones tributarias con  el Ajuntament de Maó se realizará de oficio.

f) Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)  Dar la adecuada publicidad a actividades que sean objeto de subvención si son financiadas por e l Ajuntament de Maó.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria, así como en los contemplados en  la Ordenanza general de subvenciones.

3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Podrán solicitar la subvención las entidades sin ánimo de lucro que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en alguna de las causas de prohibición establecidas en el articulo 10 de la Ordenanza general de subvenciones, cumplan, además, los siguientes requisitos:

3.1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud e inscritas en el Registro que, por su naturaleza jurídica, les corresponda

3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Maó

3.3. Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los requisitos citados  y de no estar incurso en  causa alguna de prohibición se realizará mediante la presentación de la documentación requerida en la cláusula 7a de esta convocatoria.

No será necesario justificar documentalmente aquellas circunstancies que ya consten en los archivos municipales.

Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud a esta convocatoria de subvenciones.

No podrán solicitar la subvención, las federaciones deportivas.

4. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El  órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Alcaldía, que realizará de oficio todas aquellas actuaciones que estima necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe-propuesta de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía o Junta de Govern, en función del importe.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: El Concejal o concejala de deportes, o persona en quien delegue
  • 1r vocal: Joan Florit, o persona en quien delegue
  • 2n vocal: Ángel Salmerón, o persona en quien delegue
  • 3r Vocal: Ramón Saura, o persona en quien delegue

Hará las funciones de secretaria Elena Camps, o persona en quien delegue.

El presidente o presidenta de la Comisión de Valoración podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación para que asista a las sesiones de la misma, con voz y sin voto.

5. PLAZO  Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de las entidades interesadas deberán de formularse mediante instancia firmada por la persona solicitante, que deberá de ceñirse al modelo normalizado que acompaña la presente convocatoria como anexo (I o II) (i III, si se da el caso).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. A las solicitudes se acompañaran los documentos e informaciones   referidas en la base séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada con el objeto de subsanar en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y se le indicará que, en caso contrario, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ajuntament de Maó, o a cualquier oficina de acuerdo a lo previsto al artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y DE NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones.

7. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBERAN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación (la documentación deberá ser original o copia autenticada de acuerdo con la legislación vigente):

a)  La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que acompaña la presente convocatoria.

b) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante (Estatutos y CIF) y, si es el caso, de la representación de quien actúa en su nombre (DNI.).

c) Relación, si es el caso, de las solicitudes de subvención por el mismo objeto a otros  organismos públicos o privados, detallando la cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

d) Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de las obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, o declaración de estar al corriente de estas, o documento por el cual se autoriza al Ajuntament su comprobación.

e) Declaración responsable en la cual se haga constar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria

f) Declaración responsable en la cual se haga constar que la entidad solicitante no está incursa en causa alguna de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza general de subvenciones.

g) Declaración responsable en la cual se haga constar que la entidad solicitante está inscrita en el Registro que, por su  naturaleza jurídica, le corresponde.

Respecto a la documentación indicada en el apartado b), en el cual hace referencia a los estatutos, no será necesaria su presentación si estos ya se han aportado con anterioridad y no han sido modificados posteriormente, siempre que se indique cuando y con motivo de que expediente o convocatoria se presentaron, lo que se comprobará de oficio, y se declare, expresamente, que estos estatutos no se han modificado desde su presentación.

Si, por lo tanto, los documentos exigidos en el apartado b) ya estuvieran en poder del  Ajuntament de Maó, podrán sustituirse por una declaración responsable en la cual se indique la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, si en su caso, emitidos, o en el cual figuren. Sin que, en ningún caso, hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ajuntament, se podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

En la valoración del proyecto presentado y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran, a los cuales se asignará, sobre un total de 100, la puntuación que s’indica:

1. Interés, cualidad, originalidad, multidisciplinariedad y dimensión –número de participantes, infraestructuras necesarias, etc.- de las actividades del proyecto por el cual se solicita la ayuda y personas o colectivos que se beneficiaran de las actividades subvencionadas (hasta  30 puntos)

2. Viabilidad económica del proyecte (hasta 20 puntos)

3. Incidencia de las actividades propuestas en el proyecto en la dinamización social (hasta 25 puntos)   

4. Consolidación, calificación e importancia social de la entidad (hasta 25 puntos): Tiempo de funcionamiento, continuidad, antigüedad y contenido de sus diferentes actividades (anexo I )

Los proyectos que no consigan una puntuación de un mínimo de 10 puntos  no tendrán derecho a subvención. Los proyectos además deberán conseguir como  mínimo 2 puntos en cada un de los aspectos 1 al 4 anteriormente referidos, para poder ser subvencionados .

El solicitante deberá especificar claramente en la solicitud, la cantidad concreta que espera recibir de subvención por parte del Ajuntament de Maó en esta convocatoria y para el proyecto presentado.

La subvención a otorgar se calculará dividiendo la consignación presupuestaria máxima, establecida en el punto 1 de la presente convocatoria, por el número total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes con derecho a subvención, conforme al párrafo anterior; el  importe resultante será la subvención asignada a cada punto.

La entidad solicitante recibirá el importe correspondiente a la cantidad resultante de multiplicar los puntos concedidos para la subvención asignada a cada punto, y como  máximo la cantidad expresamente solicitada.

El remanente resultante de la diferencia entre la subvención que se asignaría por puntuación y la solicitud expresa inferior a esta, será redistribuido al resto de solicitantes con derecho a subvención siguiendo el mismo proceso descrito de cálculo por punto. Este proceso será repetido las veces que sean necesarias para asignar toda la partida disponible.

9. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las entidades solicitantes de conformidad con el que prescriben los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico y del procedimiento administrativo común.

La resolución de concesión será publicada en el BOIB, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se impute, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10. GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los conceptos de gastos que se podrán financiar se detallan a continuación:

- Gastos derivados de la organización de eventos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas diversas y actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención

-  Ropa y equipamiento específico para el desarrollo de la actividad

-  Material fungible o inventariable específico para el desarrollo de la actividad o para las actividades regulares de la entidad

- Gastos de personal: mantenimiento instalaciones, técnicos deportivos, seguridad, administración, etc.

- Trofeos y distinciones de las personas participantes

-  Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención de las personas que hayan participado en la actividad  deportiva

-  Mantenimiento de las instalaciones deportivas: personal, luz, agua, limpieza, combustible, etc.

-  Gastos derivados de la atención sanitaria

-  Gastos derivados de la contratación de seguros para la actividad o evento

-  Gastos federativos

En ningún caso serán subvencionables:

- Pago de tributos

- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación de la mora en los pagos y los gastos de procedimientos judiciales derivados y/o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado

- Sanciones federativas

- Inversiones o mejoras de los inmuebles y de las instalaciones donde se haya de llevar a cabo la actividad a subvencionar

11. SUBCONTRACTACIÓN

Las actividades objeto de subvención no podrán ser subcontratadas, en los términos del artículo 30 de la Ordenanza general de subvenciones.

12. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

En los supuestos en los que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados en el momento de realizar la solicitud, y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta esta circunstancia, con la finalidad de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

13. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración.

En ningún caso el importe de la subvención obtenida para la entidad podrá ser de un importe que supere el coste de la actividad subvencionada.

14. PAGOS

Con la finalidad de facilitar a las entidades adjudicatarias la realización de las actividades propuestas y en el caso que se trate de una entidad que ha obtenido una subvención municipal los dos años anteriores, de conformidad con el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones se efectuará, mediante la correspondiente resolución, un primer pago del 50% del importe de la subvención en el momento en el cual se resuelva la convocatoria; y, una vez ya se haya realizado y se hayan justificado de la forma general establecida en la cláusula 15 de este pliego, se procederá el pago del 50 % restante.

No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ajuntament podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las entidades beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de las subvenciones reseñadas, o parte de éstas, con las cantidades debidas.

15. JUSTIFICACIÓN

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acta de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de las cuentas justificativas del gasto realizado, que consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de las actividades subvencionadas que se enmarquen en el proyecto (no únicamente el importe de la subvención), bajo la responsabilidad de la entidad declarante, mediante los justificantes directos de esta. Se tratará de facturas y documentación restante de valor probado equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades del proyecto objeto de subvención

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades objeto del proyecto, con identificación del creditor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha del pago

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que se hayan financiado las actividades objeto del proyecto (indicando importe y procedencia)

d)  En su caso, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos

A través de la técnica del muestreo, se solicitaran los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención.

El plazo de justificación de la subvención concedida y, de la presentación de la documentación justificativa será de 3 meses a partir de la realización del proyecto subvencionado.

En ningún caso las subvenciones de carácter público pueden suponer lucro; la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o fines concretos podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de  su importe.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, se reducirá la subvención cuando los gastos justificados hayan sido inferiores a los subvencionados o se hayan obtenido más ingresos que los previstos.

Teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones, otros ingresos del mismo Ajuntament, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, esta procederá al reintegro de las cantidades que correspondan de conformidad con lo establecido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad por la cual la subvención va ser concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas con esta finalidad, por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

e) Concurrencia de subvenciones, excepto compatibilidad de las mismas.

f) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por la entidad beneficiaria a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre este límite.

f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

g) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente de acuerdo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para el cobro lo que dispone la normativa vigente de recaudación.

Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrán introducirse modificaciones en el proyecte, que, previa valoración por el Servei Municipal correspondiente, deberán ser aprobados por el órgano competente.

16. PUBLICIDAD DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA  FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD

La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a dar la adecuada publicidad al hecho que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiados por el Ajuntament de Maó.

17. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

- Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, si se da el caso, publicación de l acto que se recurra

Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de les Illes Balears, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurr

  

ANEXO I
CONVOCATORIA PÚBLICA DESTINADA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE CUALQUIER ACTIVIDAD DEPORTIVA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad solicitante ________________________________________________________

CIF______________________

Domicilio_______________________________________

Código Postal

Teléfono___________________

Nombre y apellidos de persona representante de la entidad _________________________________________

_____________________________________________________________________________________

DNI______________________

Domicilio ________________________________________

Código Postal________________

Teléfono___________________

Presenta:

SOLICITUD de subvención para el proyecto que se presenta a la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro ............ 2015, conforme a las bases aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears número.........., de ........ de .........................de 2015.

I, de conformidad con lo previsto en la bases reguladoras reseñadas:

1. Aporta, de acuerdo con lo requerido, los documentos que se detallan:

- Impreso “Hoja del proyecto” (actividades, programa y plan de financiación). Anexo II

- Documentación que acredite estar legalmente constituida, así como su domiciliación social y fiscal a Maó, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

- Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, o declaración de estar al corriente de las mismas o autorización para su comprobación por parte del Ajuntament de Maó.

- Memoria de actividades realizadas el año anterior y balance económico de las mismas.

- Relación de las solicitudes de subvención por el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando la cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, en su caso.

2. Declara que la entidad cumple la totalidad de los requerimientos exigidos en la presente convocatoria.

3. Declara que la entidad  no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ordenanza general de subvenciones del  Ajuntament de Maó.

4. Declara que la entidad está inscrita en el Registro que, por su naturaleza jurídica, le corresponde, y que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la entidad.

A .............., día .................. de .....................................2015

Firma

(PROTECCIÓ DE DADES. En cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica de 13-12-1999, de protección de datos de carácter personal, os informamos que les datos de carácter personal facilitados en el presente impreso se utilizaran exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ajuntament de Maó, ante el cual podéis ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; con esta finalidad, os podéis dirigir a los registros municipales.)

  

ANNEXO II
HOJA DEL PROYECTO POR EL QUE SOLICITA SUBVENCIÓN

ACTIVIDAD: (si el proyecto constara de más de una actividad, se tendrían que cumplimentar los siguientes datos para cada una de las actividades):

Entidad organizadora:

Título de la actividad:

Fecha de realización:

Lugar:

Público  a quien va dirigida:

Objeto de la actividad:

Importe solicitado:

Programa concreto de la actividad (contenido, infraestructuras, etc.)

Plan de financiación

GASTOSS

Concepto importe

TOTAL GASTOS

INGRESOS

Concepto importe

TOTAL INGRESOS

Déficit previsto (Ingresos (1) – gastos: ....................................euros

(1) Sin contar la subvención solicitada en esta convocatoria.

Fecha:

Firma:

(PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica de 13-12-1999, de protección de datos de carácter personal, os informamos que los datos de carácter personal facilitadas en el presente impreso se utilizaran exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporadas a los ficheros que conforman la base de datos de ’Ajuntament de Maó, ante el cual podéis ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; con esta finalidad, os podéis dirigir a los registros municipales.)

 

ANEXO III
CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA (cláusula 15 de las bases)

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Identificación de la entidad beneficiaria

2. Denominación de las actividades del proyecto subvencionado

3. Breve descripción de las actividades subvencionadas

4. Resumen de las actividades y calendario de actuación:

Actividades

Fecha realización

5. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad

- Proveedor/a

- NIF

- Concepto

- Núm. factura

- Fecha emisión

- Importe

6. Resumen económico

-  Procedencia de los ingresos que han financiado la actividad

-  Importe

Fecha:

Firma:

(PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica de 13-12-1999, de protección de datos de carácter personal, os informamos que los datos de carácter personal facilitadas en el presente impreso se utilizaran exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporadas a los ficheros que conforman la base de datos de ’Ajuntament de Maó, ante el cual podéis ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; con esta finalidad, os podéis dirigir a los registros municipales.)