Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3951
Bases que deben regir la convocatoria de una beca de formación del Consell Insular de Eivissa para estudiantes universitarios en el punto de apoyo de información de la Universitat Oberta de Catalunya para el año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consell Insular de Eivissa, a través del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio convoca una (1) beca de formación en el Punto de Apoyo de Información de la Universitat Oberta de Catalunya (de aquí en adelante UOC), aprovado por Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa de fecha 1 de diciembre de 2014 (BOIB 177, de 27 diciembre de 2014) para los estudiantes universitarios residentes en Eivissa, como ayuda complementaria en el proceso de formación académica.

La UOC se compromete a proporcionar la formación y el asesoramiento necesarios a la persona beneficiaria de la beca, orientada principalmente a les tareas de información y de gestión de las campañas y las actividades de esta Universidad.

CONVOCATORIA

Normas generales

Se convoca una (1) beca de formación dirigida a los alumnos y a las alumnas residentes en Eivissa que durante el año académico 2015 realicen estudios universitarios de grado.

La convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular de Eivissa, en la avenida de España, 49, de la ciudad de Eivissa, y en el tablón de anuncios de la sede de la UOC en Eivissa, c. de Bes, 9, 3 piso. Además, esta convocatoria se publicará en el BOIB, en la prensa diaria local de Eivissa y en la web www.conselldeivissa.es.

Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite y de la resolución del procedimiento de concesión de las becas de formación el tablón de anuncios del Consell de Eivissa (av. de España, 49, de la ciudad de Eivissa) y en la web www.conselldeivissa.es.

Las becas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases.

Primera. Actividades a realizar y duración

Atención a las personas matriculadas o interesadas en conocer la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), el préstamo de obras de la biblioteca central de la UOC y el apoyo a la organización de actividades de esta universidad, que se llevará a cabo en la ubicación indicada del Punto de Apoyo de la UOC, c. de Bes, 9, 3r piso, de la ciudad de Eivissa.

Horario: Diez horas semanales.

Las prácticas se llevarán a cabo durante el plazo comprendido entre marzo y diciembre de 2015.

Segunda. Dotación

Se destinará la cantidad de 3.000 euros a la beca objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del año 2015.

La beca asignada con un total de 3.000 euros será pagadora en partes iguales y de cobro mensual, después de una certificación del técnico correspondiente que acredite  la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la beca.

Tercera. Régimen de la ayuda y sistema de selección

La beca que se otorgue de conformidad con estas bases es incompatible con la concesión  de otras ayudas para la misma finalidad.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva; se seleccionará a la persona becaria una vez valorados los méritos previstos en la base séptima que establece el baremo.

Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes

Los alumnos y las alumnas que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Tener la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.

- Cursar durante el curso 2014-2015 estudios universitarios en la isla de Eivissa.

- Acreditar el dominio oral y escrito de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En cuanto a la lengua catalana, se realizará una prueba para acreditar su conocimiento para les persones que no lo acrediten. Quedarán exentas aquellas personas que hayan obtenido el certificado B2 de la CACC o equivalentes.

- No estar trabajando en el momento de solicitar la beca.

Quinta.

Estas bases se publicarán en el BOIB tal como prevee el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley  de subvenciones.

Sexta. Solicitudes y plazo

Las solicitudes se formularán en un impreso, acompañado de un anexo que también se debe formalizar, que se facilitará en las oficinas del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa (av. España, 49, 2º piso, de la ciudad de Eivissa), y se presentarán en el Registro General del Consell. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días naturales contadores a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. Si el último día fuese inhábil, el plazo se trasladará hasta el día hábil siguiente.

Documentación.- En las solicitudes se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Comprobante de estar matriculado. També se acreditarán las notas obtenidas por el alumno/a en el anterior año académico.

c) Declaración de la renta correspondiente a la unidad familiar o declaración jurada de no haber realizado la declaración de la renta por no llegar a los ingresos mínimos obligatorios.

d) Justificación documental del resto de requisitos mencionados en las bases cuarta y séptima.

e) En su caso, fotocopia compulsada de los certificados expedidos por la JAC, la CACC (nivel B2 o superior) o equivalentes.

f) Declaración jurada de no estar trabajando en el momento de aceptar la beca.

En el caso de que la instancia o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada, o no presenta la complementación  requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que la persona interesada desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Séptima. Comisión seleccionadora

Se constituye una comisión seleccionadora que estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidenta: Sra. Conchita Rebollo Laserna, jefa de Sección del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio
  • Vocal: Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico de Normalización Lingüística del CIE o persona en quien delegue.
  • Vocal: Sra Azucena García Alonso, auxiliar administrativa del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, que hará les funciones de secretaria.

Funcionamiento La comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se adoptará la resolución.

b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base siguiente.

c) Requerir a las personas solicitantes para que corrijan o mejoren sus solicitudes.

d) Formular la propuesta de concesión de becas a los y a las alumnas seleccionados/as.

e) Realizar la entrevista personal, si es necesaria, a las persones aspirantes.

f) Establecer la lista ordenada de suplentes para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad  objeto de la beca.

La comisión podrá recabar de los aspirantes la documentación complementaria que estime adecuada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.

La comisión de selección no podrá seleccionar un número superior de becarios/as al de becas convocadas. No obstante, las personas que reuniendo los requisitos exigidos no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes, de acuerdo con lo que se prevé en estas bases.

Esta lista de suplentes sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de dichas becas.

Octava. Baremo de méritos

Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 18 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos en relación con el objeto de esta convocatoria y atendiendo a la siguiente distribución:

a) Expediente académico y formación específica, hasta 5 puntos.

b) Conocimientos de informática, hasta 5 puntos.

c) Recursos económicos y situación familiar de los aspirantes, hasta 3 puntos:

  • Ingresos inferiores a 12.000 euros……………………..………….3 puntos
  • Ingresos entre 12.000 y 18.000 euros…………………...………..2 puntos
  • Ingresos entre 18.000 y 24.000 euros………………………...…..1 punto

d) Conocimientos y nivel de idiomas, hasta 4 puntos:

  • Haber superado el 3r curso de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 1 punto
  • Haber superado el 4º curso de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente:  2 puntos
  • Haber superado el 5º curso de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 3 puntos.
  • Haber superado el 6º curso de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 4 puntos.

e) A los efectos de completar la evaluación de los conocimientos de las personas candidatas en los apartados a, b, y c señalados anteriormente, la comisión seleccionadora, si lo considera oportuno, podrá citar a las personas candidatas a una entrevista personal. Dicha entrevista se evaluará hasta un máximo de 1 punto.

Novena. Resolución

La Consellera Ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del CIE otorgará la beca en el plazo máximo de 5 dias y una vez emitido el informe–propuesta correspondiente, sobre la base del acta de la Comisión Seleccionadora prevista en la Base séptima. Posteriormente dará cuenta al Consell Executiu según el Decreto de Presidencia número 603 de 4/07/2011 (BOIB 104 de 7/07/2011) artículo primero e.

La adjudicación de la beca no supondrá ningún vínculo contractual laboral con el CIE, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla.

Décima. Sustituciones

En el supuesto de renuncia a la beca obtenida, lo que se tendrá que comunicar al Consell Insular con una antelación mínima de quince días, así como por cualquier otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá a la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.

Decimoprimera. Obligaciones de les personas beneficiarias

Son obligaciones mínimas de las personas becarias:

1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de las becas. Asimismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, si es necesario, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, bajo la supervisión de una persona responsable designada por el CIE.

Decimosegunda. Revocación

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la beca podrá provocar la revocación de la beca obtenida de acuerdo con la ley.

Decimotercera. Recursos

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con el artículo 147.2 ROCIE (BOIB 136 de 18/09/2010), el artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, i el artículo 115 de la LRJPAC.

Decimocuarta. Régimen de infracciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases por la persona beneficiaria  puede dar lugar al régimen de infracciones y de sanciones previstas en la Ley.

Decimoquinta. Certificaciones

Se podrán emitir certificaciones de las becas de formación realizadas a petición de las personas beneficiarias.

Decimosexta.- Normativa general

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en todo aquello que le sea de aplicación.

 

Eivissa, 4 de marzo de 2015

La secretària tècnica de l’Àrea de Presidència
Rebeca Miguel Climent

 

BECA DE FORMACIÓN DEL CONSEL INSULAR D’EIVISSA PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS AL PUNTO DE APOYO DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA (UOC) PARA EL AÑO 2015

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y Apellidos:

NIF:

Dirección  a efectos de notificación:

Localidad y código postal:

Teléfono:

e-mail:

Expongo que, enterado de las bases de la convocatoria de una beca de formación del Consell d’Eivissa al Punt de Suport de la UOC

Solicito la concesión de dicha beca y de acuerdo con dichas bases presento la siguiente documentación:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h) Declaración responsable adjunta (anexo)

AUTORIZO la publicación en el tablón de anuncios/página web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.

DECLARO que quedo informado que todos mis datos personales facilitados en la presente solicitud quedan incluidos en un fichero creado bajo responsabilidad del Consell Insular d'Eivissa con la exclusiva finalidad de valorar las solicitudes de beca de formación de la UOC para el año 2015.

Asimismo, quedo informado también de la posibilidad de ejercer, en relación con mis datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por medio de carta escrita dirigida al Consell Insular d'Eivissa, av. Espanya 49, 07800 EIVISSA, todo esto en cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

(firma)

Ibiza, __________, de__________ de 2015

PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO

Bases que deben regir la convocatoria de una beca de formación del Consell Insular de Eivissa para estudiantes universitarios en el punto de apoyo de información de la Universitat Oberta de Catalunya

Declaración responsable (a firmar por el/la solicitante)

El Sr./La Sra:

con DNI / NIF :

DECLARO

  • Que es cierta y completa la información que consta en este anexo.
  • Que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidades o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
  • Que conozco y acepto les bases de esta convocatoria.
  • Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell, Comunitat Autònoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con  la Seguridad Social.
  • Que tengo conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta como anexo supondrá la obligación de pérdida del derecho a obtener esta beca.
  • Que no tengo concedida ninguna ayuda para la misma finalidad.

(firma del/de la solicitante)

Ibiza, ......... de ............................ de 20.....