Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3942
Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se establece la señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres de las Islas Baleares
El artículo 77 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, establece que el consejero competente en materia de monte tiene que determinar, en una resolución, la forma de señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres, y determina a la vez que el perímetro exterior de las reservas y los cotos de recursos silvestres se tienen que señalizar en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y los linderos con otros terrenos.
Por eso, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar los modelos y los criterios de señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres que figuran en el anexo.
2. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición delante del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de marzo de 2015
El consejero
Gabriel Company Bauzá
ANEXO
Modelos y criterios de señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres
A. Tipo de señales
Las reservas y los cotos se tienen que señalizar con señales de primero y segundo orden, con los modelos que se definen en esta norma.
B. Señales de primer orden
Las señales de primer orden tienen que ser rectangulares, de 50 x 33 cm, con la inscripción reserva de recursos silvestres o coto de recursos silvestres, con letras mayúsculas de color negro de un mínimo de 8 cm de caja, seguimiento del número de inscripción al registro con caracteres de 2 cm de caja. El color del fondo de la señal de la reserva tiene que ser rojo, y el del coto, blanco.
C. Señales de segundo orden
Las señales de segundo orden tienen que ser rectangulares, de 30 x 20 cm, de colores rojo y negro para las reservas, y amarillo y negro para los cotos, por mitades longitudinales, con el color negro en la parte inferior.
D. Materiales
Las señales pueden ser de cualquier material adecuado para conservarse a la intemperie.
E. Colocación
Las señales de primer orden se tienen que situar en las entradas de la finca: portillos, caminos de acceso rodado o pedestre y accesos practicables que confronten con zonas de dominio público o vías públicas.
Las señales de segundo orden se tienen que situar en todos los accesos practicables, y en el caso de propiedades no cerradas, de manera que cualquier peatón pueda ver al menos una señal en el momento de entrar en la propiedad.
En ambos casos las señales se tienen que situar a una altura del suelo de 1, 2 a 2,5 metros.
F. Mantenimiento
Los efectos jurídicos de la reserva o el coto están condicionados al cumplimiento efectivo de esta Resolución.
La alteración o la destrucción intencionadas de las señales de coto o reserva da lugar al procedimiento judicial que corresponde en aplicación del principio de protección jurídica de la propiedad.