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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 3941
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas en Sant Lluís

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Texto

Se hace público para general conocimiento que la Junta de Gobierno Local de día 27.02.15 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos :

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas de Sant Lluís .

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.

Tercero. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario : Las ayudas concedidas serán atendidos con cargo a la partida 151.489.00 y con el importe máximo de 15.000 euros.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

A continuación, se publican las mencionadas Bases :

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE SANT LLUÍS

Primera. Objeto

Estas bases tienen por objeto fomentar la rehabilitación de las fachadas de las viviendas del centro de Sant Lluís para recuperar, mantener la estética del pueblo y unificar los criterios de apariencia exterior, subvencionando a los propietarios; todo conforme a los criterios y procedimiento que se indican.

En lo no dispuesto en este procedimiento, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulen la actividad de las administraciones públicas, y en concreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda.- Requisitos y condiciones de las viviendas

1. Las fachadas a subvencionar deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situadas en las calles detalladas en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

b) Que se trate de edificios de antigüedad superior a 30 años.

c)Que para su ejecución no sea necesaria la tramitación de un proyecto técnico, sino que las obras entren en la categoría de obra sin proyecto.

d) Que las obras objeto de la subvención afecten a toda la fachada o fachadas del inmueble que den a la vía pública.

2. Será condición necesaria para la obtención de la subvención tener el cableado oculto o que, en la solicitud de mejora de la fachada figuren los trabajos de ocultación del cableado que permanezca a la vista de acuerdo con los siguientes criterios:

- Materiales a utilizar: prefabricados de hormigón o de piedra natural.

- Preferiblemente blanco.

- Que se integre en la fachada y en el entorno.

3. En la solicitud de licencia de las obras objeto de esta subvención se deberán cumplir, en su caso, los parámetros urbanísticos generales y las medidas estéticas y compositivas establecidas en la Normativa Municipal.

Tercera. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser propietarios de los edificios que cumplan los requisitos previstos en la cláusula segunda.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Lluís.

Cuarta.- Presupuesto

La asignación presupuestaria asciende a la cantidad de quince mil euros (15.000,00€) que se tramitará contra el crédito disponible a la aplicación presupuestaria 151.489.00.

Quinta.- Límite de la subvención

Las ayudas a otorgar serán como máximo del 50% del presupuesto de ejecución de las obras con un máximo de 1.000€ por vivienda. Al importe a abonar en concepto de ICIO se practicarán las bonificaciones previstas en la Ordenanza Fiscal reguladora de este Impuesto. La cantidad que no resulte bonificada del ICIO más el importe de la tasa por licencia de obras se sumarán a la cantidad de la ayuda obtenida siempre teniendo en cuenta el máximo subvencionable.

Sexta.- Compatibilidad de la subvención

La subvención municipal será compatible con otras que pueda recibir el beneficiario por la misma finalidad, y su importe no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, supere el 50% del presupuesto de actuación.

Séptima.- Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación a presentar

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los siguientes registros:

a) Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Sant Lluís.

b) Por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que figura en el Anexo II y deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Descripción y datos de las obras a realizar:

- Especificación de si la fachada está catalogada o no.

- Descripción de la intervención, conformemente a los supuestos de valoración de la base séptima de las presentes bases.

- Color de la fachada.

- Superficie de la intervención.

- Presupuesto de las obras desglosado el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

b) Fotocopia del NIF o del DNI del solicitante y de su representante.

c) Fotografía de la fachada.

d) Presupuesto de las obras a realizar, redactado y firmado por el contratista.

e) Impreso de datos bancarios conformado por la entidad bancaria.

f) Declaración responsable del solicitante (de acuerdo con el anexo 2) en la que se haga constar:

- Reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

- Estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y de no tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Lluís.

- No incurrir en ninguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Lluís.

- No haber solicitado otras subvenciones por esta finalidad.

- Declaración de solicitud y/o obtención de otras subvenciones por el mismo concepto.

4. La persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo F) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la no presentación de documentos que ya obran en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en qué fueron presentados o emitidos, sin que, en ningún caso, hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte del Ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerirse a la entidad para que lo presente o, en su defecto, acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, en caso de no hacerlo, se considerará la solicitud como desistida, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documento administrativo que considerase conveniente con relación a las solicitudes presentadas.

 

Octava. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1.- En la valoración de la solicitud de subvención presentada y en la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de los edificios y de las obras a realizar, a los que se asignará la puntuación que corresponda según los criterios que se indican, hasta un total de 100 puntos:

1. Por tener el edificio un uso predominantemente residencial: 5 puntos

2. Per estar la fachada o el edificio incluidos en el catálogo de Patrimonio Histórico Municipal: 15 puntos

3. Por tener el edificio fachada a la c/ Sant Lluís: 15 puntos

4. Por obras de ocultación de cableado de la fachada: 25 puntos

5.Por obras de conservación, reparación y consolidación de elementos de la fachada (cornisas, voladizos, molduras, revestimientos...): hasta 10 puntos

6. Por obras de reparación y restauración de la carpintería de la fachada existente: 7 puntos.

7. Por substitución de la carpintería de la fachada existente: 3 puntos

8. Por pintar la fachada: 10 puntos

9. Por intervención en canales y recogida de pluviales en la fachada: 10 puntos

2. Una vez valoradas todas las propuestas, se elaborará una lista de las solicitudes presentadas, ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor, indicando el presupuesto a subvencionar.

3. El reparto de la cantidad prevista para subvenciones en el presupuesto del año 2015 entre las solicitudes presentadas se realizará empezando por la propuesta que haya obtenido una mayor puntuación, en sentido descendente en la lista elaborada hasta las de menor puntuación, hasta agotar el presupuesto previsto.

4. En caso de igual puntuación y agotado el presupuesto disponible para atenderlas a todas, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes en el Registre de Entrada de este Ayuntamiento.

5. Los remanentes resultantes derivados de posibles renuncias de la subvención se aplicarán a las solicitudes no incluidas en la lista definitiva de beneficiarios de acuerdo con la puntuación obtenida y, en los casos de igualdad de puntuación, teniendo en cuenta el orden de presentación de las mismas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

6. Los remanentes resultantes como consecuencia, que una vez realizado el reparto entre las solicitudes presentadas, resulten un importe total subvencionado inferior a los 15.000,00 euros se repartirán equitativamente entre todos los beneficiarios que no hayan conseguido el máximo de la subvención posible, es decir, 1.000,00 euros. 

7. Si un mismo solicitante presenta más de una solicitud, referida a inmuebles diferentes, en la convocatoria de subvenciones, deberá señalar el orden de prioridad de éstas. En este caso, el Ayuntamiento inicialmente solo tendrá en cuenta la primera de las solicitudes. Si la disponibilidad presupuestaria de la aplicación correspondiente lo permitiera, se atenderían las segundas y siguientes solicitudes.

Novena.- Instrucción, plazo de resolución y notificación

1.Como órgano instructor de los expedientes, se nombra al titular de la Concejalía de Urbanismo.

2.Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se emitirá informe sobre la valoración y la idoneidad de las peticiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. El órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, que se denominará Comisión Técnica de Valoración, estará formado por los siguientes miembros:

a) Arquitecto Municipal

b) Arquitecto Técnico Municipal

c) El Concejal de Urbanismo

d) Un/una auxiliar administrativo, que ejercerá las funciones de secretario/a.

La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar el asesoramiento técnico, económico y jurídico que estime conveniente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta motivada que elevará a la Junta de Gobierno.

5. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes. El plazo se  computará a partir de la publicación de la convocatoria al BOIB.

7. La resolución de la concesión pone fin a la vía administrativa y será notificada a las personas solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución comportará el compromiso de realización del gasto correspondiente.

8. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la su solicitud.

9. La resolución de concesión será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por publicación del su extracte en la página web municipal.

Décima.- Plazo de ejecución de las obras, justificación y pago de la subvención

1. La concesión de la subvención no exime del trámite de solicitud de licencia de obras.

2. Las obras objeto de la subvención deberán ejecutarse en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión. No obstante, previa resolución motivada, el órgano competente podrá autorizar una ampliación del plazo por un período máximo equivalente a la mitad del plazo inicial.

3. Finalizadas las obras, el beneficiario estará obligado a justificar los gastos producidos por la totalidad de las obras objeto de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras se presentará según el modelo que figura en el Anexo III de esta convocatoria, acompañada de las facturas, los justificantes de pago de las mismas y restantes documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención.

4. El Ayuntamiento de Sant Lluís podrá solicitar los justificantes de los gastos que considere oportunos y que permitan la adecuada aplicación de la subvención.

5. El plazo de justificación de la subvención concedida y, por tanto, de la presentación de la documentación justificativa será de un mes, contado a partir de la finalización de las obras subvencionadas.

6. Se procederá al pago de la subvención una vez comprobada la justificación de las obras y gastos realizados previa presentación de la siguiente documentación:

- Foto de la fachada reformada.

 

- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de los tributos municipales y la no existencia de deudas en concepto de multas, sanciones u otras cargas municipales. En caso de existencia de deudas, el Ayuntamiento podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro con las personas beneficiarias de la subvención, mediante compensación de las mencionadas subvenciones, o parte de estas, con las cuantías que se adeuden.

- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

En ningún caso se realizarán préstamos y/o pagos a cuenta de la subvención autorizada.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a)Aceptar la concesión de la subvención en un plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de la notificación de la concesión según el modelo del Anexo IV.

b)Ejecutar las obras objeto de la subvención.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualquier otras de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obren en los archivos municipales.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria, así como en los demás contemplados en la normativa reguladora de subvenciones.

Duodécima. Reintegro de las subvenciones

Las subvenciones de carácter público no poden suponer, en ningún caso, lucro; por esto, la obtención concurrente de otras subvenciones para realizar las mismas obras de rehabilitación de fachada podrá determinar el reintegro de su importe.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el Ayuntamiento, previa instrucción de expediente conforme a la legislación general aplicable.

Las cuantías a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; será de aplicación para su cobro aquello dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación.

Decimotercera. Régimen de recursos

Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, de la publicación del acto que se recurra.

b) Recurso contencioso – administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación o, en el su caso, al de la publicación del acto que se recurra.

  

Sant Lluís, 4 de marzo de 2015

   

El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís

Cristóbal Coll Alcina

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