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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 3939
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Sencelles relativa a la prohibición de la instalación de campos de golf

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Sencelles relativa a la prohibición de la instalación de campos de golf dentro del término municipal, en el trámite previsto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por el Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la mencionada modificación puntual."

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Art. 150. Régimen general de usos en el suelo no urbanizable. Usos incompatibles.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del suelo y el artículo 35 de Reglamento de Planeamiento se consideran incompatibles y, en consecuencia, se declaran prohibidos en todo el suelo no urbanizable los siguientes usos:

a) Residencial: en todas sus subclases excepto la vivienda unifamiliar la posibilidad de  implantación de la cual se regulará más adelante.

b) Industrial: en todas sus subclases, excepto actividades industriales de primera transformación de productos agrícolas de producción propia. Estas industrias, susceptibles de ser permitidas por el Ayuntamiento, tendrá que explicar además con informe favorable de la Consejería de Agricultura u organismo competente sobre si la instalación contribuye a la promoción profesional y social de la población campesina a la cual tiene que servir.

c) Terciario y servicios en todas sus subclases.

d) Equipamientos y dotaciones en todas sus subclases salvo que se ajusten a los usos condicionados que se regulan en el apartado régimen general de usos. usos condicionados.

e) Campos de golf: queda expresamente prohibida la instalación de campos de golf en el suelo rústico del término municipal

Expresamente se prohíbe en todo el suelo no urbanizable la fijación de carteles, colocación de apoyos y en general cualquier manifestación de actividad publicitaria.

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Palma, 4 de marzo de 2015

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana