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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 3938
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 27 de febrero de 2015, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales y a la renuncia de una declaración de interés social otorgada por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca

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Texto

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

028/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Variante de la unión de las líneas aereosubterráneas de  media tensión "Baños" y "Palmer"

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 16, PARCELA 102

MUNICIPIO:

CAMPOS

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears".

"Vista la solicitud formulada por el Sr. Ulrich Albert Werthwein Hocker y la Sra. Renate Werthwein Geb Mandl, presentada ante el Ayuntamiento de Consell en fecha 7 de marzo de 2014, y remitida a su vez al Consejo Insular de Mallorca, en la cual solicita la renuncia a la declaración de interés social otorgada por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en fecha 19 de julio de 1991, sobre la base del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, para la instalación de un vivero de plantas ornamentales en la parcela 11 del polígono 2 (ahora parcelas 10 y 160 del polígono 2) del término municipal de Consell, dado que la citada autorización impide, por su vinculación legal a la superficie de la parcela, la tramitación de un expediente para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, esta Comisión Insular, de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acorda:

1º. - Aceptar la renuncia efectuada por el Sr. Ulrich Albert Werthwein Hocker y la Sra. Renate Werthwein Geb Mandl a la declaración de interés social referida en los antecedentes, otorgada por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en fecha 19 de julio de 1991, condicionada a la demolición de los edificios (anexos 2 y 3) destinados a la actividad.

2º. - Aceptar la desvinculación de la referida actividad con respecto a las parcelas 10 y 160 del polígono 2.

3º. - Condicionar el otorgamiento de la licencia de reforma y ampliación de la vivienda ubicada en la parcela 160 del polígono 2, a su vinculación de conformidad con lo que se establece en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears".

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

017/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

infraestructuras exteriores de suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales del centro comercial

EMPLAZAMIENTO:

CALLE CARDENAL ROSSELL, UE/77-08

MUNICIPIO:

PALMA   

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de las obras expresadas, en los tramos que discurren por suelo rústico, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones y recomendaciones señaladas en el acuerdo, de fecha 30 de octubre de 2014, de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears que se adjunta con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears".

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

035/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos), SL

ASUNTO:

almazara para productos de la propia explotación y almacén agrícola

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 118

MUNICIPIO:

PUIGPUNYENT

y considerando,

Que de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, queda sin efecto cualquier norma que exija la declaración de interés general para la implantación de actividades agrarias y complementarias de acuerdo con lo que fija la mencionada Ley; y dado que la actividad objeto del presente expediente se encuentra calificada como actividad de transformación agraria por los artículos 83 y 119, reiterando que en ningún caso no están sujetos a la declaración de interés general, declarándola uso admitido en la Matriz de Ordenación del Suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, tal como viene redactada por la Disposición final primera de la referida ley.

Que el proyecto propuesto consiste en la implantación de una almazara y almacén agrícola de 1.106,95 y 644,70 m2 de superficie construida en una parcela de 630.918 m2 para transformar la producción de 204.300 m2 de olivar de la propia explotación en terrenos ubicados en ARIP, por lo que de conformidad con los mencionados artículos 83, 119 y Disposición final primera de la Ley 12/2014, los cuales definen la calificación de la actividad como de transformación agraria y declarándola como uso admitido o complementario no sujeto a declaración de interés general.

Que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 mencionada establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por eso, en virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular acuerda:

1º. - Declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento referido en los antecedentes, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivación del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo en el municipio afectado; habiéndose en consecuencia de resolverse la solicitud de licencia urbanística en sede municipal, previo el informe que determina 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

2º. - Dar traslado al Ayuntamiento de Puigpunyent, a efectos de conservación de trámites actuados y de economía procedimental, del dictamen ambiental del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, adoptado en sesión de 27 de noviembre de 2014, así como el resto de informes emitidos por otras administraciones con relación al proyecto de referencia.

3r. Dar asimismo traslado de estos acuerdos al servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, al efecto previsto en el artículo 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, igualmente a efectos de economía procesal, a fin de que pueda emitir el informe establecido en el mencionado artículo y pueda dar traslado posterior de forma directa en el Ayuntamiento. Eso con relación al proyecto de este expediente que le fue remitido en fecha 31 de julio de 2014, con motivo del procedimiento de evaluación ambiental, que incluye el proyecto básico y la memoria agrícola de construcción.»

La publicación de estos acuerdos se hacen a reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 4 de marzo de 2015

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar  Fullana