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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3920
Notificación del Acuerdo de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable, exp. 370/2012, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012

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Texto

Notificación del Acuerdo de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable, exp. 370/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012. 

El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 07 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial  de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 

El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 20 de febrero de 2.015, dicta el siguiente Acuerdo: 

“CONCESIÓN DE PRORROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE 

Vista la solicitud de prórroga formulada por (datos personales ocultos), con núm. de registro de entrada 320/2015 en el Registro del FOGAIBA, en relación con la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 04/04/2.014, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, por la que se establecen las ayudas para las inversiones no productivas para el año 2.012, correspondiente al expediente núm. 370. 

De acuerdo con el apartado décimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de seis meses a partir de la notificación de la concesión de la ayuda sin perjuicio de que la resolución de concesión señale otro plazo. 

La concesión de la ayuda se notificó el día 05/06/2.014, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 05/12/2.014.  

Con fecha 30/12/2014 el vicepresidente del FOGAIBA concedió una ampliación del plazo máximo para la justificación de las inversiones de 3 MESES, en consecuencia el plazo para la justificación de la inversión es de 9 MESES contados a partir del día siguiente al día 05 de junio de 2014.Por tanto el término máximo para justificar la inversión acaba el día 05 de marzo de 2015. 

De acuerdo con la Disposición Transitoria Única  de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvención en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas de procedimientos sin finalizar, en la entrada en vigor de la presente, podrán solicitar una ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe cursarse antes de la notificación de la propuesta provisional de revocación. 

Considerando el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006. 

Vista la propuesta del jefe de servicio de Ayudas al desarrollo Rural de día 18/febrero/2.015 

ACUERDO 

1. Conceder una prórroga a (datos personales ocultos), para la justificación de la inversión subvencionable correspondiente al expediente núm. 370. 

2. Notificar al interesado que de acuerdo con lo establecido, en la disposición transitoria única de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012 el plazo para la justificación de las inversiones se amplía, en consecuencia el plazo para la justificación de la inversión será desde el día siguiente del día 05/06/2.014, fecha en la que se notificó la Resolución de concesión de ayuda, y finalizará el día 31/10/2.015. 

3. Poner en conocimiento del peticionario que contra el acuerdo de concesión de prórroga no se podrá interponer recurso según establece el punto 2 de la Disposición Transitória Única de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012”. 

  

Palma, 23 de febrero de 2.015

 

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons