Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3914
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 2 de marzo de 2.015, para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 2 de marzo de 2.015, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014  por la que se convocan subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014.

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan, subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el Aumento del valor añadido de los productos agrícolas. El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios a través de transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

Con fecha 02 de marzo de 2015, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ha dictado resolución individual de concesión de ayuda convocada mediante la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones para la  medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, a cada uno de los beneficiarios de la relación que se adjunta en el Anexo I, que empieza por VIUDA ANTONIO SERRA SA y termina  RAMADERS AGRUPATS SAT 4054 y que incluye en cada caso la inversión aprobada, la ayuda concedida y el plazo para ejecutar y justificar las inversiones aprobadas.

Estas ayudas reciben una cofinanciación del 35% del FEADER (línea FEADER n. 050405011211004), del 40% del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y del 25% de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) del presupuesto vigente.

El beneficiario se obliga a:

  • Realizar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido en el Anexo I a partir del día siguiente de esta notificación.
  • Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de la convocatoria.
  • Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante este periodo.
  • No efectuar  en la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o/a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa o/a un organismo público, y que resulte, ya sea de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate.
  • Adoptar  las medidas  que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá  colocar una placa explicativa, con las características indicadas en el apartado 4 punto 9 de la Resolución de convocatoria.
  • En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las actuaciones objeto de subvención en el Registro Sanitario o en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal, antes de la fecha de finalización del plazo establecido en el Anexo I.
  • En el supuesto de adquisición, construcción o rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes con la finalidad para a la que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y debiendo ser objetos estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
  • Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4 de Palma.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

 

 ANEXO I

Beneficiario:

 VIUDA ANTONIO SERRA SA

CIF :

 A 07124696

Exp:

AV 5/14

Inversión solicitada: 406.043,42 €

Inversiones elegibles

Inversiones no elegibles

Construcciones

Instalaciones

399.043,42 €

Honorarios

800 €

6.200 € honorarios ajustados, ni construcción ni obligación ingeniero

Inversión total elegible

Nivel ayuda

Ayuda concedida:

Plazo de ejecución

399.843,42 €

35%

139.945,20 €

9 meses, en todo caso no podrá superar el 15-12-2015

Beneficiario:

 PIENSOS EQUILIBRADOS DE MALLORCA SA

CIF:

 A 07016991

Exp:

AV 4/14

Inversión solicitada: 62.234,40 €

Inversiones elegibles

Inversiones no elegibles

Construcciones

Instalaciones

57.630,40

Del presupuesto de Estel 1.604,00 € se han pasado a honorarios

Honorarios

2.404,00€

2.200 € honorarios ajustados, ni construcción ni obligación ingeniero

Inversión total elegible

Nivel ayuda

Ayuda concedida:

Plazo de ejecución

60.034,40 €

35%

21.012,04 €

9 meses, en todo caso no podrá superar el 15-12-2015

Beneficiario: 

RAMADERS AGRUPATS SAT 4054

CIF :

V 07121387

Exp:

AV 9/14

Inversión solicitada: 18.450,00€

Inversiones elegibles

Inversiones no elegibles

Construcciones

Instalaciones

15.450,00 €

1.200,00 €  el  40 % de la inversión caja frigorífica

Honorarios

800,00 €

1000 € honorarios ajustados, ni construcción ni obligación ingeniero

Inversión total elegible

Nivel ayuda

Ayuda concedida:

Plazo de ejecución

16.250,00 €

38 %

6.175,00 €

9 meses, en todo caso no podrá superar el 15-12-2015

    

Palma, 03 de marzo de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons