Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3814
Ejecución hipotecaria 1271/2014
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 1.271/14 E instada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra D. Aziz Amarti Dahrouch y Dª Assia Kouchtir, en reclamación de 59.898’84 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:
“AUTO.
En Palma, a 12 de diciembre de 2014.-Vistos por mi, Maria del Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes:.
RESUELVO: Registrar la demanda en el libro general de asuntos de este Juzgado, y, en su virtud, se tiene por ejecutante a la prestamista Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con CIF A-48265169……; se admite a trámite la demanda, que se sustanciará por las normas del artículo 681 y siguientes de la Lec., despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno dominio, pertenece a la sociedad de gananciales formada por D. Aziz Amarti Dahrouch, con
D.N.I. nº 46.395.768-F, y Dª Assia Kouchtir, con N.I.E. X-03313529-B, sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (número 16 de orden, vivienda sita en la calle Pasaje Picos de Europa, nº 10, 4º-13 de esta ciudad, con una superficie útil de 59’73 m2, finca registral nº 7.242); requiérase a los demandados, por entrega de copia de todo lo que se presenta y de esta resolución, para que en el acto satisfagan 59.898’84 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante……
Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero de los ejecutados D. Aziz Amarti Dahrouch y Dª Assia Kouchtir, para que les sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 10 de Febrero de 2015.