Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3869
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud para la concesión de una subvención al club voleibol Eivissa.
Se hace público que en fecha 29 de julio de 2014, mediante resolución núm. 2014000023, el consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza ha adoptado el acuerdo del siguiente tenor literal:
Visto que en fecha 4 de junio de 2014, el consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, emite una providencia de incoación en la que dispone: “... que lleven a cabo las actuaciones administrativas que resulten oportunos para la concesión de una subvención al club voleibol Eivissa para la participación en la Copa del Rey y eliminatorias finales de liga.”
Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del tiempo libre.
Visto que por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.
Dado que, así mismo, la mencionada ley en su artículo 3 dispone que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”. Y en su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programadas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar en ella”.
Visto que la actividad física contribuye al desarrollo de las personas y es un elemento educativo, tanto para los deportistas de élite como para los que la utilizan como instrumento recreativo o psicofísico.
Visto que las ayudas económicas a los deportistas suponen un incentivo, un estímulo para la dedicación deportiva, a la vez que en muchas ocasiones resultan básicas para poder continuar su preparación para mantener el máximo nivel competitivo.
Visto que también estas ayudas facilitan a los técnicos deportivos su continuación técnica especializada y con esto se consigue una mejora y/o un incremento de la calidad de entrenamientos con los deportistas.
Visto que el Consell Insular siempre se ha preocupado de dar soporte al deporte y existe la voluntad de continuar con esta actividad de fomento mediante la oportuna convocatoria de una línea de ayudas.
Dado que el Departamento de Deportes y Juventud de este Consell Insular quiere impulsar el deporte y facilitar a los ciudadanos la participación en actividades deportivas, ya sea como público, ya fomentando la dedicación al deporte, y que tengan así la posibilidad de canalizar sus inquietudes a través de las actividades que realizan tanto la iniciativa privada como pública, haciendo una sociedad bien articulada, más rica y avanzada.
Visto que los eventos deportivos hacen que el movimiento deportivo ibicenco sea activo y dinámico, mejora su imagen, lo hace más atractivo produciendo un aumento del nombre de practicantes.
Visto que la organización de eventos deportivos supone elevados gastos que las entidades públicas, como organizadores de los mismos, tienen dificultades para sufragar.
Dado que el presidente del club voleibol Eivissa en fecha de 23 de mayo de 2014 (registro de entrada 2014046603) realizó una petición de ayuda, por valor de 7.800 euros, para la participación en la Copa del Rey y eliminatorias finales de liga, ya que, supone un elevado gasto que sin la aportación del Consell es difícil de sufragar. El total de gastos presentados es de 9.493 euros.
Visto que la participación en estos eventos deportivos es consecuencia de los buenos resultados deportivos a lo largo de la liga regular de voleibol donde participa el club voleibol Eivissa, lo cual es la de mayor categoría de este deporte. La parte negativa es que se generan una serie de gastos por desplazamiento y alojamiento de todos los integrantes del equipo, a Guadalajara (Copa del Rey) y Almería (eliminatorias finales de liga) que no tenían presupuestados y que son muy difíciles de sufragar sin la aportación del Consell Insular. La consecución de buenos resultados deportivos no puede derivar en un fallo deportivo.
Visto que los Departamentos de Deportes y Juventud dentro de su plan estratégico de subvenciones 2014, contempla esta subvención.
Dado que el plenario del Consell de Ibiza aprobó en fecha 2 de junio de 2014 una subvención nominativa al club voleibol Eivissa pro valor de 7.800 euros para la participación en la Copa del Rey y eliminatorias finales de liga.
Dado que de acuerdo al punto 7.1.a del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de ley de subvenciones, se puede incluir esta ayuda dentro de las excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, ya que, la ayuda al club voleibol Eivissa tiene una asignación nominativa al presupuesto 2014 del Consell de Ibiza.
Visto el informe técnico favorable, emitido en fecha 4 de junio de 2014 por el técnico superior de Deportes.
Visto el informe jurídico favorable, emitido en fecha 18 de junio de 2014 por la letrada del departamento de Deportes y Juventud.
Visto que los Departamentos de Deportes y Juventud dentro de su plan estratégico de subvenciones 2014 aprobado por el consejo ejecutivo de fecha 3 de febrero de 2014 contempla este programa de ayudas.
Visto que el presupuesto para esta subvención al club voleibol Eivissa para la participación a la Copa del Rey y eliminatorias finales de liga, es de 7.800 euros con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del Consell Insular del año 2014, que figuran en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular del año 2014.
Atendido el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB núm. 104 de 07-07-2011), el órgano competente para aprobar el expediente para la concesión de una subvención de 7.800 euros al club voleibol Eivissa para la participación en la Copa del Rey y eliminatorias finales de liga, es el consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud.
Visto el Informe-propuesta que eleva la siguiente PROPUESTA:
APROBAR la concesión de una subvención al club voleibol Eivissa para la participación en la Copa del Rey y eliminatorias finales de liga por valor de 7.800 euros, con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del Consell Insular del año 2014, que figuran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular del año 2014.
Esta subvención es incompatible con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El pago se realizará una vez se haya realizado la justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención, el club voleibol Eivissa, deberá presentar:
El total acreditado debe ser igual o superior a 9.493 euros.
Si el total acreditado resultase inferior a 9.493 euros, dará lugar a la reducción proporcional de la aportación realizada por el Consejo de Ibiza.
La ayuda económica deberá ser justificada antes del 1 de septiembre de 2014. "
Visto que el Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud es el órgano competente para la aprobación del expediente para la concesión de una subvención al Club Voleibol Eivissa para la participación en la Copa del Rey y eliminatorias finales de liga por valor de 7.800 euros, con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del Consell Insular del año 2014, que figuran en el Plan estratégico de Subvenciones del año 2014, en virtud de lo previsto en el punto segundo e) con relación al punto primero e) ambos del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2012 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza.
RESUELVO:
APROBAR la concesión de una subvención al club voleibol Eivissa para la participación en la Copa del Rey y eliminatorias finales de liga por valor de 7.800 euros, con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del Consell Insular del año 2014, que figuran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular del año 2014.
Esta subvención es incompatible con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El pago se realizará una vez se haya realizado la justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención, el club voleibol Eivissa, deberá presentar:
El total acreditado debe ser igual o superior a 9.493 euros.
Si el total acreditado resultase inferior a 9.493 euros, dará lugar a la reducción proporcional de la aportación realizada por el Consejo de Ibiza.
La ayuda económica deberá ser justificada antes del 1 de septiembre de 2014. "
La cual cosa manda y firma el consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza, y da fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública art. 2 RD 1174/1987 de 18 de setiembre) la secretaria accidental, en Ibiza, el 29 de julio de 2014.
“Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ante el Presidente del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho”.
Ibiza, 4 de marzo de 2015
El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López