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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 3846
Notificación resolución de alcaldía de expedientes por abandono de vehículos. Edicto supuesto. ab/( v.p.f/dep.f)/noviembre 2014- enero 2015
El Ayuntamiento ha intentado notificar por correo certificado a los interesados que se relacionan en esta resolución, notificación en la cual consta que no se ha podido llevar a cabo la misma porque en unos casos se ignoraba la dirección de los interesados y en otros no se han encontrado en los mismos a los interesados.
Publicamos, por tanto esta resolución en el Boletín Oficial de las islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y demás correspondientes, de conformidad con lo que estipulan los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –BOE de 27 de noviembre-.
DECRETO DE ALCALDÍA.-
SUP.AB (V.P.F)/ENERO 2015
VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA
Antecedentes de Hecho
Por Resolución de Alcaldía fue iniciado expediente administrativo a la vista de que el vehículo de su titularidad estuvo estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y/o presentaba desperfectos evidentes que hacían imposible su desplazamiento por sus propios medios, o por no disponer de la documentación reglamentaria, o bien suponiendo riesgo o peligro para la seguridad de las personas, o porque le faltaban las placas de matrícula.
Transcurrido el plazo para formular alegaciones y/o presentar documentos no constando la presentación de prueba o documento alguno, en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, la administración competente en materia de tráfico, podrá ordenar el traslado del citado vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) para su posterior destrucción y descontaminación.
Segundo.- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 3 define a los vehículos abandonados como “Residuos domésticos”, otorgando en su artículo 12.5.c) a las Entidades locales competencia para la gestión de residuos, y tipificado en el artículo 46.3 como infracción de carácter grave “c) el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos ...”.
Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente,
RESUELVE:
1º.- Declarar al vehículo relacionado como Residuo Sólido Urbano, y ordenar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) para su posterior destrucción y descontaminación, con la consiguiente baja de oficio en el Registro de la Dirección General de Tráfico, abono de las tasas en los casos que procedan, por la retirada del vehículo; estancia o custodia en el depósito municipal; descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa, todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la administración municipal u otras administraciones a los que deberá hacer frente el titular del vehículo, o se le dará la finalidad establecida en el artículo 86.3 del citado RDL 339/1990,
2º.- Remitir el expediente al Área de Inspección e Infracciones municipal para la incoación de expediente administrativo de carácter sancionador por abandono de residuo sólido urbano.
3º.- Notifíquese la presente resolución al titular del vehículo .
Id1 |
MATRICULA |
BASTIDOR |
SIN PLACA |
MARCA |
MODELO |
DECRETO |
FECHA DECRETO |
---|---|---|---|---|---|---|---|
841 |
6144DCK |
VF1JM0GD632649498 |
NO |
RENAULT |
SCENIC |
SUP.AB(VPI)/OCTUBRE/14 |
15/10/14 |
829 |
7874BGF |
KLA4M11CD1C612662 |
NO |
DAEWOO |
MATIZ |
SUP.AB(VPI)/AGOSTO/14 |
14/08/14 |
DECRETO DE ALCALDÍA.-
SUP.AB (DEP.F)/ NOVIEMBRE 2014
VEHÍCULOS EN DEPÓSITO
Antecedentes de Hecho
Por Resolución de Alcaldía fue iniciado expediente administrativo a la vista de que en el depósito municipal de la Policía Local de Calvià permanecía el vehículo relacionado al haber sido retirado de la vía pública o inmovilizado por alguna de las causas previstas en la ley.
Transcurrido el plazo para formular alegaciones y/o presentar documentos no constando la presentación de prueba o documento alguno, en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, la administración competente en materia de tráfico, podrá ordenar el traslado del citado vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) para su posterior destrucción y descontaminación.
Segundo.- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 3 define a los vehículos abandonados como “Residuos domésticos”, otorgando en su artículo 12.5.c) a las Entidades locales competencia para la gestión de residuos, y tipificado en el artículo 46.3 como infracción de carácter grave “c) el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos ...”.
Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente,
RESUELVE:
1º.- Declarar al vehículo relacionado como Residuo Sólido Urbano, y ordenar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) para su posterior destrucción y descontaminación, con la consiguiente baja de oficio en el Registro de la Dirección General de Tráfico, abono de las tasas en los casos que procedan, por la retirada del vehículo; estancia o custodia en el depósito municipal; descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa, todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la administración municipal u otras administraciones a los que deberá hacer frente el titular del vehículo, o se le dará la finalidad establecida en el artículo 86.3 del citado RDL 339/1990,
2º.- Remitir el expediente al Área de Inspección e Infracciones municipal para la incoación de expediente administrativo de carácter sancionador por abandono de Residuo Sólido Urbano.
3º.- Notifíquese la presente resolución al titular del vehículo.
Id1 |
MATRICULA |
BASTIDOR |
SIN PLACA |
MARCA |
MODELO |
DECRETO |
FECHA DECRETO |
831 |
IB0551CY |
W0L0SBF08W4361559 |
NO |
OPEL |
CORSA |
SUP.AB(VPI)/AGOSTO/14 CUSTODIA 14-11 DEP |
14/08/14 |
803 |
IB8964BJ |
WVWZZZ1GZMW476403 |
NO |
VOLKSWAGEN |
GOLF |
SUP.AB(DEPI)/JUNIO/2014 |
02/06/14 |
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal:
1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado GESTIÓN DE VEHÍCULOS, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es que la Policía Local de Calvià, en el ejercicio de sus competencias, cuente con un sistema de gestión de retirada, precinto, inmovilización, depósito y custodio de las vías públicas del término municipal, la señalización de vías por eventos, obras y otras circunstancias, la gestión administrativa de los expedientes de abandono y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.
2.- Cesiones de los datos previstas: cesión de datos a la empresa concesionaria del servicio de gestión de retiradas, depósito y custodia de las vías públicas del término municipal de Calvià, la señalización de las vías por eventos, obras y otras circunstancias, la gestión administrativa de los expedientes de abandono y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Estos datos también podrán ser cedidos en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, a órganos judiciales, fiscalía y tribunales para la investigación de delitos y faltas y a la autoridad administrativa competente para la sanción de infracciones administrativas.
3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos acceso, rectificación y cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la citada ley orgánica, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ajuntament de Calviá, situado en la c/ Julià Bujosa Sans, batle, nº. 1, Calvià.
Calvià, 24 de febrero de 2015
El Teniente de Alcalde de Policía Local
Manuel Jesús Grillé Espasandín